Código Civil
Enviado por kajshshsh • 17 de Julio de 2022 • Apuntes • 7.248 Palabras (29 Páginas) • 95 Visitas
Creo que hablamos referente a los elementos interpretación 3 del Código Civil que nos habla respecto a lo que es la interpretación que dice solo alegraron interpretar la lengua generalmente obligatorio y nos habla del caso de las sentencias que solo tiene valor para las causas en que se pronunciará no que en ayuda de este artículo 3 que habla de esto de la interpretación y utilizamos también el artículo 18 en el que se dan 7 reglas para ayudar a los jueces a administrar justicia porque bajo la premisa de lo que dice el artículo 18 los jueces no pueden dejar de administrar justicia por falta oscuridad de la ley no pueden dejar de administrar justicia tiene que hacerlo necesariamente aunque encuentre oscuridad de la ley no o falta de ley entonces el artículo 18 da 7 reglas que van a auxiliar al administrador de Justicia para que proceda cuando encuentre estas circunstancias no de falta la ley profesor no está grabando disculpe gracias entonces en la clase anterior que os explicamos las 7 reglas las 7 reglas y a su vez éste tienen los llamados elementos de interpretación no que no sé si ya hablamos de los elementos de interpretación que era el los elementos que no es más que ponerle nombre a las reglas porque las reglas dos habla de de interpretar la ley de acuerdo al terror literal de la misma que en caso de que no vio probaste interpretar una ley bajo el dedo literal entonces recurrimos al contexto de la ley es decir al complemento a todas las reglas las leyes que hablen sobre el mismo tema y que cuando esto no es posible se puede recurrir a la historia fidedigna de la de la implementación de esa ley es decir a los archivos de la Asamblea Nacional y que hay ocasiones en las que se debe poner la ley en el contexto d el ordenamiento total y que en situaciones más graves hay que recurrir ala analogía y hay que recurrir a la al espíritu general de la de la legislación y a los principios de la equidad natural no el asunto es de que cualquier manera el juez debe administrar justicia a esos él a esas reglas le podemos poner nombres y eso es lo que se llama elementos de la interpretación y esos elementos la interpretación era el elemento gramatical el elemento lógico el elemento sistemático y el elemento histórico entonces es fácil deducir qué regla de las 7 es el gramatical cuál es el lógico cuál es el sistemático y cuál es el histórico entonces eso se llama elementos de la interpretación no y podemos enlazar fácilmente las 7 reglas con cada 1 de sus elementos nos tocaría nos tocaría explicar cada 1 de sus elementos dar una explicación un poquito sucinta en qué consiste y bueno pero antecedente también para que nos sirva para la explicación siguiente es el artículo 19 que dice cuando haya falta oscuridad de la ley y los jueces sin perjuicio de juzgar consultarán a la legislatura por medio de la Corte Suprema de Justicia a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurra huevos casos que ocurran no eso vale también la pena recordar que lo mencionamos en la clase anterior cuáles son decían los elementos de la interpretación elementos de interpretación y el elemento gramatical elemento el elemento lógico el elemento histórico y el elemento sistemático cuál es el elemento gramatical tiene por objeto la palabra la cual sirve de medio y comunicación entre el pensamiento del legislador y el nuestro la interpretación de la palabra la ley debe tener lugar según las reglas del lenguaje de ahí que se la denomina interpretación gramatical acuérdense que la primera regla de las reglas de interpretación hablaba precisamente de que si la ley es clara no nos vamos a dar a desatender del tenor literal no además en las siguientes reglas hablaba de que el el significado que se debe dar a la palabra es el que está expresado es la es la en la lengua española no en la Real Academia de lengua española entonces inicialmente le vamos a dar ese significado del que está allí cierto expresado pero le vamos a dar otro significado a la paz a no ser que el legislador es precisamente la haya dado otro significado principalmente cuando se trata de leyes que son leyes que que se refieren a ciertas artes u oficios por ejemplo la ley del artesano la ley de la de la de la de la práctica médica tendrá pues un lenguaje específico es cierto que es propio del artesano que es propio del médico y en ese caso pero le vamos a dar el significado técnico que emplean quienes profesan dichas artes u oficios en todos sus casos estamos hablando de que del elemento gramatical no no se puede poner azar esas reglas con el elemento gramatical cuál es el elemento lógico en cambio busca la la intención o espíritu de la ley las relaciones lógicas que une sus diversas partes de dirigirse a investigar la ratio legis es decir el propósito perseguido por la ley la razón que la justifica y la ocasión ley o sea las circunstancias particulares del elemento histórico que dictaminaron su su dictación no mira aquí el elemento lógico cuando 1 emplea la lógica que es es la las la lala la ciencia del pensamiento así podríamos llamarla por cierto la la lógica no la ciencia del pensamiento el pensamiento ordenado del pensamiento inteligente para todo lo que alguna persona pero hay la lógica mismo lo dice y tú hiciste otra cosa no está diciendo piensa bien entonces la regla estaba eso no el que cuando no hay encontremos en el Real sentido significado de una ley entonces por lógica lo que hacemos es enlazar esa regla aislada que no la entendemos con el resto no de la normativa que que hable del mismo tema y por lo tanto estamos haciendo lo lógico y que y que consiste en encontrar el el verdadero sentido el significado de la ley y en ese caso estamos hablando de 2 elementos que la doctrina los ha llamado los ha llamado la ratio legis es decir el propósito de la ley el la ratio legis si se escribe en latín ratio legis el propósito de la ley y en los la la ocasión la ocasión legis en cambio es el hecho no la circunstancia histórica que hizo que esa ley sea dictada entonces cuando empleamos el elemento lógico estamos buscando es el Real significado de la ley la ratio legis la razón de ser de esa ley es el elemento lógico y lo hemos expresado en las reglas también cuando hablábamos de que es necesario muchas veces enlazar no un artículo con otro una ley ponerle el contexto normativo pertinente para poder encontrar las respuestas y las y denunciar aquello que no lo podemos a primera vista encontrado el significado de la el elemento histórico en cambio tiene por objeto la indagación del Estado del derecho existente sobre la materia a la época de la confección de la ley y el estudio de las de los antecedentes que tomó en cuenta el legislador antes de dictar la ley que se trata de interpretar no el elemento histórico acuérdense que también dentro de las reglas habíamos establecido el hecho de que ante una norma oscura a veces habiendo hecho el otros pasos los primeros pasos no nos queda más que recurrir a la historia fidedigna de él no de su establecimiento de la ley y habíamos dicho allí que la historia fidedigna de El establecimiento de esa ley la voy a encontrar en los archivos de la Asamblea Nacional acuérdense que es la asamblea y el órgano legislativo donde se dicta las leyes y que nace a través de un proyecto de ley y los proyectos de ley los proyectos de ley este surgen bajo una un molde llamémoslo así no un molde 1111 planificación y en esa planificación qué debe tener un proyecto de ley esta lo que se denomina exposición de motivos de la ley es la exposición de motivos la explicación que da el el autor del proyecto de ley respecto a porq necesaria esa ley y qué es lo que el antecedente histórico que hace necesario que esa ley ya exista y por lo tanto también allí va a estar en esa posición emotivo lo que el legislador quiere corregir OO proteger compesando entonces ahí tenemos yo un elemento eso que también lo mencionamos en las reglas que sería el elemento histórico porque histórico porque recurrimos al pasado a la reserva histórico de la ley no a las circunstancia histórica que hizo que hizo necesario que ese proyecto de ley se presente y allí va a estar expresado no cierto la idea del legislador respecto a qué es lo que él quiere que pretende conversar entonces de red ya en la discusión que la ley que salió aprobada que es tan positiva de repente por cuestiones de apuro o de falta de capacidad de legislador el momento de la reacción algo quedó confuso pero encontrando la exposición de motivos vamos a ver realmente qué es lo que quería este expresar no el mero sentido de esa ley la radio ley i griega ya están todos los los elementos no cierto algunos autores consideran que se los puede reducir a dos solamente a dos hablando solo del elemento gramatical y el elemento olor no porque el elemento gramatical aparte y el lógico engloba el sistemático y el historia entonces se podemos reducirlos a dos qué más les había dicho también que modernamente se puede tomar también como un elemento interpretación el derecho comparado no también se puede tomar como elemento interpretación el auxilio de leyes qué tag toquen el mismo tema el mismo régimen jurídico pero que sea de otro país no todo se puede pues estudiar la legislación colombiana respecto al matrimonio para tener luces respecto a una interpretación oscura que tengamos a una a una ley oscura que tengamos que interpretar de la ley ecuatoriana entonces se podría usar también el derecho para bueno luego habíamos hablado de especies de interpretación no sé si eso sí lo explicado y aquí en México dijo que voy a explicar esta clase hay Ah ok entonces las especies de interpretación gracias este plan se cae extinguir 3 especies de prestación no y se llega AA distinguir estas especies interpretación en base al resultado de la intérprete es decir una vez que hicimos la interpretación podemos darnos cuenta si la interpretación es es declarativa primero segundo es reductiva o tercero si la interpretación es extensiva vuelvo a repetir es por el resultado al que se llegue con la interpretación el proceso interpretativo consiste en la investigación de la voluntad legislativa mire es la voluntad legislativa no es tanto la voluntad subjetiva del legislador acordémonos que los legisladores son transitorios no en cambio el poder legislativo es permanente y si bien es cierto la ley de repente tiene él él él su inicio de su proyecto de ley de un legislador que puede que no sea ni el legislador sino que de alguien particular hemos dicho que quienes pueden proponer el proyecto de ley pero una vez que las leyes dictadas la ley es del órgano legislativo entonces lo que tenemos que allí interpretar es la voluntad del órgano legislativo no tanto del legislador no sino del órgano legislativo ya ir que se encuentra objetivada en la ley cierto en los cuerpos legales estonces cuando una ley se refiere estrictamente a los casos que expresa la ley y se le aplica de esa manera no una ley está expresada y al aplicarla la aplicamos a los casos pertinentes es decir que estamos hablando por por ejemplo de los hijos que heredan no los hijos heredan a sus padres en primer lugar porque luego hay orden jerárquico de sucesión d tonces cuando se aplique esto y se toma en cuenta a todos los hijos se habrá hecho una una interpretación que se llama declarativa declarativa porque se está simple y llanamente declarando lo que dice el texto legal a los casos que pertenece declarativa cierto pero cuando interpretamos la ley y la extendemos a más casos de lo que realmente debería aplicarse entonces estamos haciendo una interpretación extensiva y cuando aplicamos la ley a menos casos de lo que debería realmente contemplar y amparar estamos ante una interpretación restrictiva interpretación restrictiva cuál sería lo correcto allí cuál de las 3 interpretaciones serían la correcta perdón cuál sería lo correcto allí no qué tipo de interpretativas la declarativa no es cierto eso sería lo lo adecuado lo correcto ok esos son los que se denominan especie de interpretación no para la primera la ley se aplicará es decir a declarativa a todos los casos que expresen sus términos y a más ni a menos de acuerdo con la interpretación extensiva en cambio la ley se aplicará a un número de casos a más número de casos que lo que parece comprender los términos literales la ley en virtud de la interpretación restrictiva no se extenderá la aplicación de la ley a un caso que según los literales las literales palabras de la ley parecía estar comprendida en la pista que creo que allí está claro esto de las especies interpretación el calificativo que le vamos a dar cuando ya las ya está interpretada entonces usted puede oponerse por ejemplo como abogado cuando nota que el juez y es una interpretación que abarcó a quien no debía abarcar no o lo contrario no es cierto la la la la restricción y no se le aplicó a quien también debía aplicarse ahora sí eso una declaración pero una interpretación declarativa pues estamos eh evidentemente ante lo justo no sería lo justo ahora otras clasificaciones diversas clases de interpretación diversas clases de interpretación según de quién es Manel interpretación se clasifica en doctrinal o privada y de autoridad o pública la primera es producto del otro particular en la segunda de la autoridad pública la una obliga y la otra dos entonces diversas clases interpretación cuáles son las diversas clases doctrinal y de autoridad doctrinal y de autoridad la interpretación de autoridad se divide a su vez en judicial o por vía decisión especial e interpretación legal o auténtica nadie autoridad se divide en judicial y legal no ha sido más que ver judicial y legal la de autoridad pública y al respecto la interpretación de autoridad se divide en condicional como ya lo dije al respecto el artículo 3 del Código Civil que ya lo hemos leído en varias ocasiones decía no es cierto solo al legislador toca interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio solo al legislador toca interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio y a continuación el mismo artículo decía que la sentencia solo vale en los casos en las en las causas en que se pronuncia allí estamos haciendo mención en el artículo 3 de esta interpretación de autoridad no de las dos clases de interpretación de autoridad dela legal y de la judicial también llamada swallow la una tiene una validez general la legal o auténtica y la otra solo en los casos en que se pronunciará vuelvo a repetir son interpretaciones de autoridad ya dejamos a un lado la interpretación doctrinal que es en la división en la división o sea el procedimiento doctrinaria y autoridad y la autoridad a su vez es legal y judicial no key hablemos de la interpretación doctrinal cuál es la interpretación doctrinal o privada se manifiesta es la que se manifiesta en los tratados en las revistas jurídicas y en la cartera esa es la intención doctrinal en otras palabras el producto elaborado en forma escrita oral denominado doctrina palabra que también se refiere al conjunto de personas que participan en su labor no la doctrina los doctrinarios al respecto pues si usted ya son curiosos y ya les interesa realmente el derecho comienzan a leer literatura jurídica y van a ver pues en las librerías virtual OOO escrita que hay diversos temas que son tratados en éstas en tratados de tratados en revistas y pesadas o no libros concierto que han sido escritos por juristas y empleó la palabra jurista porque es un nivel más alto de ser abogado simple abogado el jurista es un estudioso es alguien que esmeradamente se preocupa de analizar los temas del derecho los temas no porque no no hay un jurista que sea todólogo ahí hay civilista y penalista hay debut arista etcétera pero en cada campo de las ciencias jurídicas pues hay personas que estudian con esmero y que escriben charlas se manifiesta en el libro tratado también oralmente y que obviamente son sabios cierto sabios del derecho en este caso es la doctrina no ahora cuál es la diferencia entre esta interpretación doctrinal porque una interpretación es ese ese especializado que opina respecto a un tema del derecho con mucha certeza con mucha este base jurídica legal vinculen cial etcétera pero que lamentablemente no obliga no obliga o sea lo que él diga no obliga al juez en el momento de sentenciar no lo obliga por más tonto que sea quien opina al respecto en otras palabras por ejemplo al momento de sentenciar no va a decir nada porque por esa bala dijo red esto respecto a la carga de la prueba así yo la voy a aplicar entonces esa es la diferencia no obliga a la doctrina no obliga cambio la interpretación que hace el juez o el legislador sí obliga no la una con carácter general la del legislador es la auténtica o legal y la del juez es la usual OQ pero que suele obligar respecto a la causa en que se producía ahora con esto no estoy diciendo que la doctrina sea inerte que nos sirva todo lo contrario el juez para juzgar ya se nutrió de la doctora lo que él no puede decir es porque lo dijo tal no eso no pero él ya en su en su intelecto en su experiencia de juez ya asimiló lo que leyó lo que él aprendió de los tratadistas no el legislador también el momento de hacer la ley también se nutrió de él el tratadista cierto del doctrinario entonces esa es el tema que tenemos que tener claro no y además en la exposición de motivos cuando se va a sentenciar incluso en las en la oratoria forense que emplean los abogados cuando protestan en las audiencias pueden mencionar a los doctrinarios para reforzar su criterio respecto a lo que ellos están sosteniendo no cierto entonces muy importante la doctrina también la hacemos quienes damos cátedra porque cuando nosotros explicamos algún tema hemos leído al 1 hemos leído al otro y además ponemos también nuestra interpretación muchas ven adelante yo le hago una interpretación aquí más adelante se encuentra en que lo que yo dije el juez no lo aplicó pero es que una cosa que usted diga es que el abogado Manuel Santos me lo dijo así y otra cosa es lo que el juez considera no porque no lo obliga a lo que yo dije en mi criterio de repente cercano a la A la verdad pero puede haber otro criterio que él tomó aunque no lo tiene que decir ya dije públicamente lo sino que está dentro de su de su experiencia y que lo va a ayudar a juzgar y interpretación de autoridad volvemos a repetir lo mismo existe la auténtica la primera la que es la del legislador y que se lo hace por medio de una ley la interpretación auténtica del legislador se la hace por medio de una ley perdón el legislador mismo señala el sentido en que debe entenderse una ley anterior la ley interpretativa son aquellas mediante las cuales el legislador se propone determinar el sentido dudoso oscuro las leyes interpretativas tienen una declaración del sentido de una ley que se presta a dudas papi al decir cómo debe entenderse la ley interpretada el legislador se limita a reiterar su voluntad y existente o hacer una nueva declaración de ella que no entonces por eso que leímos el artículo 19 también y les dije vale la pena para la explicación posterior porque el artículo 19 no decía que cuando una ley es dudosa se ha prestado para sentencias disímiles variadas dado que el juez no puede dejar de administrar justicia bajo pretexto de que no hay ley o es oscura la ley el juez sentencia pero yo les decía que esa sentencia al final van a constituir un problema no porque como es que esta al juez me declaro sentenció de esta manera y otro juez sentenció de otra manera eso no puede seguir pasando lo hacen en su momento porque así lo determina la ley no puede dejar de administrar justicia pero eso tiene que resolverse un momento determinado entonces qué dice el artículo 19 que ante esta circunstancia los jueces inferiores consultan a los jueces superiores es decir a la Corte Suprema del problema que está sucediendo y la Corte Suprema a su vez deriva al órgano legislativo para que resuelva el tema en forma definitiva IE el órgano legislativo se manifiesta a través de una ley llamada ley interpretativa ley interpretativa no sin otro calificativo no solo usted le puede dar más adelante se le vaya a ir el a que le iba a interpretar ley interpretativa de la ley tal pero se llama así ley interpretativa ahora quién es esa ley interpretativa primero hay que partir del hecho que aunque se llame así ley interpretativa no es una nueva ley es la misma ley no que está que se va a interpretar es la misma ley simplemente esta ley interpretativa va a aclarar el real sentido en que debe interpretarse ese pasaje oscuro de esa ley interpretado por lo tanto no es una nueva ley es la misma ley simplemente aclarativa del Real sentido en que debe ser interpretada la ley la ley ha interpretado no y por u y utilizando una una utilizando una una posibilidad que es propia del derecho se puede utilizar yo les había dicho anteriormente tanto las presunciones como la ficción y en este caso por una cuestión de de ficción legal se considera que esta ley interpretativa retrocede en el tiempo eso es retroceder el tiempo una ficción o sea ahorita no es posible todavía retroceder en el tiempo no pero por cuestión de ficción legal necesaria para poder explicar ciertas cosas el derecho se considera que la ley retrocede en el tiempo y se incorpora a la ley interpretada es decir que nace con esa ley por ese gran interpretada la ciudad antes no y la ley del interpretativa después pero como solamente se trata de encontrar el verdadero sentido de la ley interpretada se considera que se incorpora que como que hubiera nacido con ella y por qie se hace esto puesto que aquellos casos que aún no se han resuelto entonces se van a poder resolver ahora sí con la claridad que expresó la ley interpretativa los casos no resueltos qué ocurre en cambio con los casos que ya resolvieron el juez y que haya sido resuelto en forma distinta a lo que la ley interpretativa dice y recordemos que ya esa ley de expectativa regreso en el tiempo y lacio junto con la ley interpretada qué ocurre con los casos ya sentenciado cambiará o se mantiene les preguntó depende de la labor a favor habilidad depende d la favorabilidad depende de cada caso si es perjudicial entonces no pero en cambio si es ventajoso para aquí en forjado entonces sí se aplicaría ya a ver no tiene la razón pero está pero está dando usted una IE una base para la explicación no y es usted me está hablando de la retroactividad de la ley no que el principio es la y retroactividad o sea la ley no puede retroceder pero sí cuando cuando es favorable cuando no es favorable no es retroactiva precisamente de eso eso es lo que pretende cierto con esta ficción precautelar es precisamente eso y aquí yo acabo de manifestar no de que se le da carácter retroactivo se le da ese esa regresión no hablemos del carácter retroactivo a la ley sino esa regresión en el tiempo se incorpora como que hubiera nacido con la ley interpretada pero hizo hincapié para los casos en que aún no han sido resueltos para los casos en que aún no ha sido resuelto los casos sentenciados ya no tienen posibilidad de ser cambiado por más que hayan sido contrario a lo que la ley interpretativa dice no hay caso ya son sentencias y esa sentencia vale tal como fueron dado no y no no se perjudica tanto su al al usuario cierto en el hecho de que el Código Civil mismo no da reglas interpretar es decir da herramientas para que lo haga bien no aunque la ley sea confusa acuerdo es cierto para eso existe la regla de interpretación se supone que esa sentencia aunque no es la razón no es la razón real se supone que sentencia todos estuvieron cercana a lo favorable a los Bush no estuvieron cerca pero son sentencias y el juez no podía dejar de administrar justicia bajo pretexto falso por la ley entonces lo que él ya sentenció ya es pulsa buscada no cambia con la nueva ley no pero todos aquellos casos que aún no han sido jugado entonces allí si no puedes ir en la la parte contraria hey la ley no es retroactiva nome aplique lo que ahora se interpretó no puede decir eso porque se considera que esa ley se incorporó o relación al tiempo y se incorporó y nació con la ley interpretada si hay alguna duda preguntame este ahora te pongo como ejemplo estamos hablando de sentencia cierto pero hablemos de otra cosa hablemos por ejemplo de un contrato de una obligación que se establece entre personas es una obligación contrató una persona para que trabaje para mí establezco sus sus obligaciones y yo a las mías con para el etcétera etcétera no y lo hago en base a una ley confusa Louise lo hicimos esa esa esa obligación voto en base a una ley confusa luego de que hay la ley interpretativa se añaden nuevos elementos nuevo derecho nuevas obligaciones la pregunta es allí sí a pesar de que ya está hecho el contrato si cabe la regresión si cabe de que se aplique la ley interpretativa ahí si cabe o no es un contrato es una sentencia es un contrato cierto y en ese contrato lo hicimos en base a una ley que establecía ciertos parámetros confusos y luego la ley interpretativa dice no es así no hay que añadirlo acá también obligación lo de aquí etcétera etcétera en ese caso y al contrato está hecho ya luego aparece la ley interpretativa acuérdense que regrese en el tiempo y se incorpora como que hubiera nacido y reúna sentencia es una obligación mutua un compromiso contrato allí si cabe que se aplique lo que interpreta la ley interpretativa en ese caso ya veo que no me pueden responder en ese caso si caro no es cierto que se añada los nuevos elementos de la ley interpretativa no porque no es una sentencia es una pública miento mutuo el cual si luego la ley es clara es similar también obligación estilo acá se lo incorpora está claro no porque no estamos hablando de set estamos hablando de contratos ahora un ejemplo un ejemplo a ver aquí teníamos un ejemplo que se aplica en él se aplicó aquí en el Ecuador de una ley interpretativa acá está el ejemplo más citado de la ley interpretativa en nuestro país es el contenido en el decreto número 1481 publicado en el registro oficial 355 del mes de junio de 1977 o con este esta ley interpretativa mediante la cual se reconoció a la mujer casada la misma capacidad jurídica que si fuera soltera a partir del 4 de junio de 1970 en que se puso en vigencia la ley número 256 dictada por la comisión legislativa permanente a ver qué es lo que sucedió aquí en esa época no bueno puedes repetir el decreto número kcc por qué bueno que lo tengan que lo revisen no como ejemplo de la ley interpretativa la ley interpretativa haber en el Decreto Supremo número 1481 Decreto Supremo número 1481 publicado en el registro oficial número 355 del mes de junio de 1977 mediante la cual se reconoció a la mujer casada la misma capacidad jurídica jurídica que si fuera soltera a partir del 4 de junio de 1970 en que se puso en vigencia la ley número 256 dictada por la comisión legislativa permanente ya de qué se trataba esta ley no recuérdese que hemos dicho que devolvía la capacidad jurídica a la mujer casada como si fuera soltero ojo con eso mira qué era lo que ocurría que una ley confusa que fue dictada en el 70 y en el 70 las los jueces la interpretaban como que la mujer al casarse perdía los derechos de manejar sus negocios propios sin poderlo hacer si por el consentimiento del esposo tenía que hacerlo con el consentimiento del un que evidentemente pues era una ley regresiva pues no cuanto a los derechos las mujeres es decir la mujer tenía bienes por ejemplo cuando era soltera se casaba y al casarse perdía el derecho de disponer de sus bienes tenía que tener consentimiento del esposo para poder tener ese hacer valer su derecho de sus bienes propios el asunto era una ley que estaba mal redactada y se la había interpretado de una manera errónea entonces hubo la necesidad de aclararla y esa aclaración se la hizo en el año 1977 como la ley regresa en el tiempo entonces todas estas señoras lo estamos hablando de sentencia sino de situaciones que se daban De hecho no que para vender algo tenía que tener consentimiento del esposo porque ya era casada era como que había sido menor de edad volvía a ser menor de edad no en cambio si era soltera podía ser un deshacer de su piel estamos hablando de los bienes propios viene propio aquello que se tiene antes de casarse no porque lo recibió por herencia o que se los sacó en la lotería eso solo viene propio porque todo lo demás bienes que se adquieren dentro del matrimonio pertenecen a la sociedad conyugal y por lo tanto ahí sí se requiere el consentimiento de agua sí está claro eso es cierto entonces hola ley aclarativa interpretativa vendría a ser ese de esa de ese Decreto Supremo que había sido confuso y que restringía adapta a las mujeres en el manejo de sus derechos no sí está claro el el ejemplo igual léalo YY revíselo ustedes lo que manifiesta la ley al respecto bueno nos hemos hablado de la interpretación legal no la interpretación auténtica o legislativa que es hace el legislador de un modo generalmente obligatorio que es diferencia de la sentencia porque solo vale para la causa que se pronunciará y qué es la otra interpretación cierto la interpretación la otra especie interpretación de autoridad porque además son de autoridad entonces hablemos de la judicial ahora y se la llama también usual logo usual y común porque todos los días los jueces están sentenciando están interpretando la ley es son autoridades pero el valor de ella está limitado solo a la causa en que se producía no no quiere esa validez general que tiene la interpretación legal es así vale para todos entonces interpretación judicial es la que emana de la sentencia de los tribunales su fuerza obligatoria muy limitada salvo contadas excepciones solo alcanza a los litigantes ni siquiera al juez que falla el conflicto puede que a que de casos análogos resuelva en forma diversa El Código Civil en su artículo 18 contiene varias reglas que versan sobre los diversos elementos del proceso interpretativo su objeto es de dar a los jueces una norma que les sirva de guía en el descubrimiento de la verdad legal y ahí están esos elementos gramaticales que ya lo hemos mencionado el gramatical el sistemático y que histórico etcétera no que no lo vamos a repetir por lo menos por ahora porque aunque hay ejemplos hay ejemplos pero estaba un poco apurados en el tiempo a ver le hago un poco lo de los elementos elementos de interpretación que ya los dije bastante en forma sintetizada no el elemento gramatical de la interpretación cuando el sentido de la ley es claro no sé desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu eso dice la regla a 1% del artículo 18 indudablemente nos estamos refiriendo a la palabra al tenor literal de la ley no y por lo tanto es obvio que estamos refiriéndonos a un elemento que elemento gramatical esta regla viene del derecho romano y traducida del latín al castellano los comentaristas la formulaban así cuando la ley está concebida con palabras tan claras en ella parece bien expresa y terminante la voluntad del legislador no debemos eludir su tenor literal a pretexto de penetrar en su espíritu no mire esto viene de los romanos eran tan sabio los romanos hace más de casi 3000 años que sus principio sus reglas las mantenemos en nuestro derecho piedra Tula natural el pensamiento se teoriza con palabras si aquel se hace visible claramente en esta debe estarse al tenor literal de la ley se pierde que debe tomarse la palabra la ley y las reglas generales que las palabras la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el cuadro según el uso general de la palabra no también ya lo hablamos estaba en la regla dos sigue siendo el elemento gramatical un ejemplo de la palabra por ejemplo la palabra concepción debemos darle el sentido que le dan los biólogos cuando en otra disposición empleamos la expresión instituto monástico debemos tomarlo en el significado que le dan los canonistas etcétera bueno usando palabras para que también mencionábamos el hecho DEC la palabra tomársela según la expresión de la Real Academia de lengua pero hay ocasiones en que dependiendo de si esa ley se refiere AA campos técnicos de aquellos que profesan ciertas artes u oficios entonces allí sí tendrá el significado que le da aquellos no por ejemplo si estamos hablando de leyes de carácter médico la palabra concepción se refiere a ese estado natural en que la mujer sale embarazada cierto ha concebido en el momento en que se une el gameto masculino con el femenino hay la concepción etcétera etcétera no no vamos a explicar maestro vámonos al otro tema que es las lagunas del derecho a ver antes de eso por ejemplo está para que le hable el espíritu general de la legislación se acuerda que hablábamos de eso eso era las reglas es sexta o séptima de la que cuando es tan confuso ya empleamos el la analogía que la analogía y la última no entonces empleamos el espíritu general de la legislación no cierto por ejemplo dar amplia garantía a los intereses los menores facilitar la circulación de los capitales evitar que los terceros sean perjudicados por actos que no hayan conocido y debido a conocer ejecutados por otras personas etcétera ese es el espíritu general de la de la legislación yo le decía que el espíritu general de la legislación educativa es garantista entre ellos garantista de los derechos no menor es cierto entonces cuando le pude espíritu general de legislación buscamos eso lo macro o los que orienta el derecho de un país nosotros somos garantista defendemos tenemos una una economía liberal por lo tanto aquí en el ejemplo dice la libre circulación de capitales porque nuestra Constitución es una Constitución que garantiza lo cierto la libre px empresa y entrega la libre circulación de capital equidad natural es el conjunto de máximas del buen sentido y de la razón por ejemplo lo Dios lo favorable o Dios una exposición no debe tomarse en cuenta para ampliar o restringir la interpretación no es una máxima una regla que nace discurso de la época de los romanos y eso es lo que nos habla de lo que es equidad natural ok ahora sí pasemos al otro tema lagunas del derecho ay ay ay pero ya se me está puede ser un poquito con el tema de las lagunas del derecho soy un examen casero que me hizo mi hija o sea dispositivo para COVID de lunes y fiebre malestar del cuerpo al día siguiente de mi enferma el estar del cuerpo pero tampoco una fiebre que me haga temblar no pero sí un poquito malestar de cuerpo el miércoles igual ayer fue ella comencé a bajar los decibeles hoy ya creo que me siento como para ir a una fiesta pero mentira pie pero creo que me está haciendo daño y me está demorando la curarme el estar dando clase habla y habla me he parado yo le explico por qie el tiempo se nos está viniendo no si no ya estuviera creo que un 80% y podría jugar fútbol mañana golf sábado juegos fútbol del colegio juzgado pero creo que me voy a tener este fin de semana de hacerlo a ver hablamos y decimos a hablar de la lagunas del derecho lagunas no esto de lagunas del derecho es aquellos casos jurídicos sin solución no a eso es lo que llamamos lagunas casos jurídicos sin solución de algo que venimos hablando cuando decimos la necesidad de interpretar las leyes porque las leyes no siempre son un dechado de virtud y y método no dos siempre claras entonces por eso la necesidad de interpretar y de habíamos dicho que aún siendo clara la ley igual hay que interpretarla porque hay que abordarla a la realidad si bien es cierto cada artículo está hecho para una determinada circunstancia determinado hecho jurídico sin embargo ese hecho no es siempre idéntico a lo se parece pero no en todos sus aristas y por lo tanto hay que entonces por eso estamos reconociendo que el derecho hay estos vacíos esas lagunas no hay dos cosas hay obscuridad en unos casos y en otros casos faltan no se contempló esa circunstancia y no hay ley igual vuelvo a repetirlo me canso en eso de que el juez no puede dejar administrar justicia y por eso sí te las reglas entonces lo cierto es que hay lagunas en el derecho aunque dentro de los opinadores doctrinarios hay quienes dicen no existen lagunas otros dicen si existen lagunas el derecho aclarando que la palabra Laguna y es cómo se le puede decir cuando se es tomada de los pelos para expresar vacío porque Laguna estrictamente que la Laguna es un espacio de agua en vez de destruir continente no es una una Laguna un espacio de agua de su continente entonces un vacío no pero así lo se lo se lo ha puesto el Nobel lagunas jurídicas vacío jurídico y les decía que hay quienes opinan que no existe vacíos jurídicos y hay otros que dicen o si hay vacío bueno Ah pues tienen razón los primeros que dicen no hay vacío es porque dentro del ordenamiento jurídico total vamos a encontrar la solución al vacío y ya lo hemos dicho es cierto a través de la regla interpretación utilizando los principios de derecho universal etcétera etcétera entonces dices no hay vacío porque desde el ordenamiento jurídico total si lo consideramos en forma plena lo reventó un estado ahí va a encontrar la solución pero en el derecho positivo es el que está escrito con qué nos sirve día a día a los abogados y a los jueces para administrar justicia para resolver casos encontramos de que si hay circunstancias en que lo algo no está contemplado dentro del derecho además que eso es lo que justifica el trabajo lo que le pagamos con nuestros impuestos a los legisladores por cierto el hacer leyes es la principal tarea o traer fiscalizar etcétera etcétera y es precisamente para crear leyes para que ellas círculo esas situaciones en la que no hay ley y De hecho se hace no se hacen leyes día a día el mundo cambia se establece un nuevo tipo de relaciones sociales que crean la necesidad de que eso se regule o por por ejemplo no antes no existía el celular la la la la comunicación inalámbrica o mediante satélites satelital etcétera etcétera no y ahora existe y al existir ese tipo de comunicación que es un nuevo tipo de relación social hubo la necesidad de regular eso sino un medio de comunicación y surgieron las leyes informática que ya existe cierto pues siempre habrá vacíos lagunas que deben estar llenándose a través de quienes hacen las leyes no eh en el campo del comercio del derecho comercial se considera que el tema de las lagunas que puedan existir allí no es un problema no es un problema puesto que hemos dicho ya cuando hablamos de la costumbre decíamos que en el campo del comercio predomina la utilización de la costumbre como supletoria de los vacíos que puedan existir de la inexistencia de norma a un determinado acto de Comercio se aplica la costumbre solucionar el problema incluso por encima de la ley supletoria que el Código Civil está en tercer lugar el juegos sin la ley civil primero la costumbre entonces allí no hay problema de vacío y en materia penal ni siquiera existe el problema porque no existe el problema porque simple y llanamente si algo no está tipificado como delito no es delito no es delito no y no tiene ninguna sanción ahora eso no no no deriva en el hecho de que no tenga que hacerse ley para para ponernos al día lo cierto de nuevas modalidades de delito que inspectores de ellos suerte se están ingeniando y que nos someten a nuevos tipos de crímenes por cierto de delitos entonces como no hay delito si no está tipificado el legislador rápidamente tiene que tipificar no tiene que tipificado para que ahora sí sea delito y tengas acción eso en cuanto al tema y lagunas del derecho no al respecto volvemos a mencionar el artículo 18 con arreglo de interpretación el artículo 19 que se refiere que cuando hay obscuridad y falta de ley el legislador debe concierto y bajo la consulta jerárquica que se hace desde la Corte Suprema de la corte nacional de Justicia a la a la legislatura no para que solucione el problema ya os dije que lo dicho no rige en materia comercial puesto que allí se aplica según lo que dice el artículo 5 la costumbre no en el derecho penal el problema era Laguna el derecho no existe porque sin ley no hay delito ni sanción ok este vamos a quedar ahí lo quiero aguantar más recargada no que además para ir al mismo las otras clases prepárese porque las voy a dar completita así
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