DELITO CONTRA LA PRIVACIDAD DE PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES
Enviado por albyalf • 1 de Mayo de 2014 • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 304 Visitas
De los delitos contra la propiedad y de los delitos contra la privacidad de personas y de las comunicaciones se encuentran contempladas en la ley de delitos informáticos en sus capítulos II Y III
Los Delitos Contra la Propiedad
Los delitos contra la propiedad más comunes son el hurto y el robo, básicamente ambos consisten en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena. D acuerdo a la ley de delitos informáticos en su (capítulo II Art 13 al 19) estos delitos son los siguientes:
• Hurto
• Fraude.
• Obtención indebida de bienes o servicios.
• Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
• Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
• Provisión indebida de bienes o servicios.
• Posesión de equipo para falsificaciones
A continuación la descripción de los delitos y sus sanciones o penas
En el articulo13 del capítulo I De la ya mencionada ley definen hurto
El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Contempla al fraude como otro delito contra la propiedad y lo define de la siguiente manera:
El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias. Artículo 14.
Que se entiende por Obtención indebida de bienes o servicios.
El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 15.-
Definen al Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos:
El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema. En su artículo 16
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado
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