DERECHO CIVIL. ESTUDIO JURISPRUDENCIAL
Enviado por Luisa Patiño • 26 de Julio de 2018 • Ensayo • 698 Palabras (3 Páginas) • 130 Visitas
ESTUDIO JURISPRUDENCIAL
ESTUDIANTE: Luisa Fernanda Patiño Tellez | |
CURSO: CARNET: 42172088 | |
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: C-651/97 | |
CORTE | |
NUMERO | |
MAGISTRADO PONENTE | Dr. Carlos Gaviria Diaz |
ACLARAN VOTO (RAZONES) | |
PROBLEMA JURÍDICO ENUNCIADO | Se presenta una demanda en contra del articulo 9 del Código civil ya que consideran que va en contra del preambulo y los articulos 2, 13, 83, 228, 229 y 230 de la Constitución, ya que contraria uno de los fines esenciales del Estado (garantizar un orden justo) puesto que exige que los ciudadanos tengan conocimiento sobre la ley sin exceptuar a las personas que tienen acceso limitado a ella. |
PRETENSIONES | Que se declare la inscontitucionalidad del articulo 9. |
DECISIÓN 1° INSTANCIA (SÍNTESIS) | Ninguna persona puede usar como excusa al haber cometido una infraccion que desconocia que estaba comentiendo un acto ilicito, ya que la ley es de obligatoruo cumplimiento para todos, exceptuando que actuaron movidos por propositos de engaño o dolo. El contenido de articulo demandado no quebranta los articulos referidosy por ello es declarado excequible. |
DECISIÓN 2° INSTANCIA (SINTESIS) | |
DECISIÓN CORTE | |
RATIO DECIDENDI (RD) (La razón de la decisión. Responde al problema jurídico y es la causa del resuelve. Se trata de los argumentos que justifican directamente la decisión. Estraiga las premisas fundamentales y conéctelas lógicamente (no se trata de copiar y pegar extractos de la decisión). | El articulo 9 del Código civil no va en contra de los articulos por los cuales se le demanda.
El articulo demandado no quebranta ninguna de los articulos puesto que tiene un fin distinto. |
OBITER DICTA RESALTABLE (OD) “Dicho de paso” son consideraciones (de tipo teórico, doctrinario, histórico, extra-jurídico) usado para fortalecer la argumentación de la decisioón. Se trata de ideas que si bien pueden ser importantes o interesantes y refuerzan el argumento, no justifican directamente la decisión. | A parte de las razones ya mencionadas se tomo el articulo 2346 de Código civil en el cual excluye a los menores de 10 años y alos dementes de la respondabilidad delictual o cuasidelictual ya que ellos tienen la incapacidad de saber lo que es licito o no. Articulo 95, habla de que toda persona esta obligada a cumplir la constitucion y las leyes. Estos articulos sirven como fundamento contra lo que se demanda y por ello se declaro al art. 9 conforme a la Constitución. |
COMENTARIOS Análisis jurídico de determinados ámbitos interesantes de la sentencia. La innovación de la decisión, paradoja, error, incoherencia, cambio jurisprudencial, su implicación con respecto a algo (no se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión) | Aunque si bien es cierto que el desconocimiento de la ley no justifica su incumplimiento tambien es importante tener en cuenta que el acceso a a ley en este país no es eficaz y igual para todos, pero acorde a lo expuesto en la sentencia y conforme a la Constitución las normas son de obligatorio cumplimiento. Pienso que lo que dijo el magistrado Luis Carlos Sáchica “excluir de la ley a quien la ignora equivale a establecer un privilegio a su favor violatorio de la igualdad constitucional y generador del caos jurídico” es muy cierto ya que si el desconocimiento de la ley se permitiera como excusa de su incumplimiento muchos se defenderian con ello lo cual traeria como consecuencia que la norma perdiera importancia y fuera violada. |
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