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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  2.657 Palabras (11 Páginas)  •  226 Visitas

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Sujeto del Derecho Internacional son aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente el orden jurídico internacional.

Entre los diversos sujetos de derecho que podemos encontrar en la práctica internacional caben las siguientes distinciones:

a) Sujetos de derechos y sujetos de deberes. el ordenamiento internacional puede conferir a determinados sujetos únicamente derechos, supuesto de la facultad de ejercitar una acción ante un tribunal internacional, o imponer, casi con exclusividad, deberes, supuesto de la responsabilidad internacional personal por infracciones del Derecho Internacional.

b) Sujetos activos y sujetos pasivos. Debe entenderse por los primeros a aquellos que cooperan de manera directa a la creación del Derecho Internacional, mientras que por los segundos, a aquellos que son únicamente destinatarios de las normas establecidas por los sujetos pasivos.

c) Sujetos permanentes y sujetos transitorios. Los transitorios son aquellos que o bien tienen una existencia pasajera o son creados por un tratado internacional, extinguiéndose con éste. A sensu contrario, el resto de los sujetos del ordenamiento tienen el carácter de la permanencia.

d) Sujetos originarios y sujetos admitidos posteriormente. Se basa esta distinción en el tipo de fuente que da origen a su ingreso en el Derecho Internacional, bien mediante normas de Derecho consuetudinario, como los Estados de la comunidad occidental, bien en tratado internacional o negocios jurídicos unilaterales.

f) Según la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Si la regla general aplicable al principal sujeto del Derecho Internacional, el Estado independiente, es que tiene ambos tipos de capacidades, se encuentran en la práctica internacional sujetos que únicamente tienen capacidad jurídica (territorios bajo administración fiduciaria) y sujetos que tienen su capacidad de obrar limitada o, incluso, transitoriamente incapacitados para obrar.

g) Sujetos de Derecho Internacional público y de Derecho Internacional privado o personas jurídicas internacionales.

Están comprendidos dentro del concepto de sujetos internacionales, en primer lugar los Estados, que fueron antiguamente los únicos sujetos de este derecho. Pero con la aparición de las organizaciones internacionales, con personería jurídica, creadas por los propios Estados a través de tratados, para resolver problemas de coexistencia interestatal, se sumaron ellas al ámbito de aplicación. A estas dos pueden agregarse la comunidad beligerante (grupos rebeldes que tras una guerra civil toman el poder y controlan el Estado o una porción del mismo). Este reconocimiento como sujetos de derecho internacional los hace responsables a ellos por sus actos liberando al poder desplazado.

También integran los sujetos internacionales, los movimientos nacionales de liberación y las personas físicas, que pueden ser alcanzadas por el Derecho Internacional Pública si violan normas de Derecho Internacional de índole trascendente, llamados delitos internacionales, sometidos a la Corte Penal Internacional. Son las personas físicas solo sujetos pasivos del Derecho Internacional pues no pueden crear normas jurídicas.

Si bien el Estado es el primer sujeto reconocido del derecho internacional, hay autores como Scelle que negaron esta postura diciendo que los verdaderos sujetos del Derecho Internacional son los individuos, pues son ellos los que conforman el Estado.

A estos sujetos hay que agregar, como sujetos del Derecho Internacional Público a la Santa Sede y a la Soberana Orden de Malta, que es un organismo no gubernamental con capacidad jurídica internacional, que si bien integra una comunidad religiosa bajo la autoridad papal, es reconocida como sujeto autónomo del Derecho Internacional con autoridades propias, de objetivos benéficos, bajo la dirección del Gran Maestre, con sede en Roma.

el actual Derecho Internacional reconoce como sujetos del mismo a las colectividades estatales, de estructura simple o compleja, a las no estatales (como es la Santa Sede), a las interestatales (como la O.N.U.), y al individuo en aquellas situaciones en las que aparece como sujeto inmediato y directo del Derecho Internacional y que pueden afectar a su vida (p. ej., normas sobre la piratería), su trabajo (normas de la O.I.T.), su libertad (tal la prohibición de la esclavitud) o a su moralidad (como las reglamentaciones sobre la producción y tráfico de estupefacientes).

DIPLOMACIA PARLAMENTARIA:

La Unidad de Diplomacia Parlamentaria tiene como objetivo, apoyar a la Mesa Directiva, a los órganos de Gobierno y Comisiones que así lo requieran para una mejor participación y fortalecimiento de las relaciones del Senado en el ámbito internacional, tanto a nivel bilateral como multilateral, a través de la coordinación, la realización de documentos y asistencia en el ejercicio de la diplomacia parlamentaria y las relaciones internacionales.

La "diplomacia parlamentaria", se configura como un instrumento de especial utilidad para fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos libres representados en sus Parlamentos y como un complemento.

FOROS PARLAMENTARIOS.

1.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO (CSPAP)

tiene sus antecedentes en la Declaración de los Presidentes de Parlamentos de Estados miembros de la Alianza del Pacífico (Lima, Perú, 13 de febrero de 2013).

Tiene por misión “examinar todos los aspectos relacionados con la institucionalidad jurídica establecida para dar eficacia a las disposiciones del Acuerdo Marco, así como el grado de avance del trabajo de los grupos y sub grupos técnicos y de todas aquellas instancias técnicas o políticas que –en el futuro- se encarguen de la ejecución e implementación de las políticas de integración.” La Comisión está integrada hasta por 8 miembros de cada uno de los Parlamentos miembros de Estados de la Alianza del Pacífico.

REUNIONES

Reunión de la Comisión de Seguimiento Parlamentario al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Ciudad de México. 10 y 11 de julio de 2014

Reunión de los Presidentes de los Congresos Nacionales de los Países Miembros del Acuerdo Alianza del Pacífico. Bogotá, Colombia. 6 de mayo de 2013.

2.- Parlamento Latinoamericano (PARLATINO)

Constituido el 7 de diciembre de 1964, es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de América Latina.

Actualmente, los miembros del Parlatino son Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Curaçao, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Martín, Suriname, Uruguay

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