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Derecho Internacional Público


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  16.662 Palabras (67 Páginas)  •  308 Visitas

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2. Las Fuentes del Derecho Internacional Público

3. Los Tratados Internacionales

4. Las Costumbres Internacionales

5. Los Principios Generales del Derecho

6. La Doctrina

7. La Equidad

8. Las decisiones de los Organizaciones Internacionales

9. Jerarquía de las Fuentes de Derecho Internacional

10. La Santa Sede como sujeto de Derecho Internacional

11. La subjetividad internacional

12. La persona como sujeto activo

13. Mecanismos de protección de la persona humana

14. La protección de los Derechos Humanos en la UE, OEA y ONU

15. La persona como sujeto pasivo

16. Conclusiones

17. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo que presento a continuación busca dinamizar el sentido del derecho internacional público desde nuestras clases llevadas en el aula 407 en una de tantas que siempre llevamos, di con la sorpresa de que el derecho internacional no solo busca establecer el nexo causal estado desarrollo sino la clase busca dar una explicación más detallada de como se desarrollo el derecho de los estado y como los maestros san marquinos nos sembraron sus ideas, pues bien con el objetivo en mente de lleva a la persona, ya no como sujeto de derecho sino esta vez como persona al que se le imputan deseos de superación y anhelos de surgir en ese sentido paso a explicar lo siguiente.

El objetivo de este trabajo es profundizar en un elemento esencial del estudio del derecho internacional, el estudio de sus sujetos. En específico, se pretende analizar la aparición del individuo en el concierto internacional, como un sujeto de esta disciplina, esto es provisto de derechos y deberes dictaminados por normas internacionales.

Cuando hablamos del concepto jurídico del sujeto de derecho, nos estamos refiriendo a la cualidad de la subjetividad, la que en el caso del individuo es discutida en la actualidad y cuyos defensores han visto reafirmada a partir del proceso de humanización del derecho de gentes y de protección de los derechos humanos a nivel universal.

Sin embargo, no solo basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación para ser un sujeto propiamente tal, se requiere igualmente la facultad para hacer valer dicho derecho ante una instancia internacional o para ser responsable en el plano internacional. La disciplina del Derecho Internacional esta en permanente evolución y renovación. Así, se ha venido planteando por diversos actores del sistema una progresiva tendencia al ensanchamiento del círculo de sus sujetos. Esto motivado en que las propias necesidades de la comunidad jurídica internacional aconsejan, cada cierto tiempo, investir de personalidad jurídica a determinadas entidades.

El problema en reconocer esto está principalmente en la reticencia de muchos a reconocer que puede haber diferentes tipos de sujetos. Para contradecir esta idea, viene al caso citar la opinión del Tribunal Internacional de Justicia, que en un caso célebre y citado por todos quienes tratan el tema (reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas) sienta la doctrina de que: "En un sistema jurídico, los sujetos de Derecho no son necesariamente en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad. El desarrollo del Derecho Internacional, en el curso de su historia, se ha visto influido por las exigencias de la vida internacional, y el crecimiento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ha hecho ya surgir ejemplos de acción ejercida en el plano internacional por ciertas entidades que no son Estados. Así, la personalidad internacional no es la misma en todos los sujetos y estos no actúan en el plano internacional de la misma manera. Refuerza esta idea la misma resolución al señalar mas adelante que: "Mientras que un Estado posee la totalidad de derechos y deberes internacionales, los derechos y deberes de una entidad como la Organización han de depender de los propósitos y funciones de ésta, tal como son enunciados o están implícitos en sus textos constitutivos y desarrollados en la práctica".

La pregunta esencial a hacerse es como determinar cuando se esta ante un sujeto de Derecho Internacional. Pues bien, es difícil determinar el modo de atribución de la personalidad internacional, sobre todo cuando se considera las particularidades de la estructura social global y su disfuncional forma de organización. De esta manera, el orden jurídico internacional carece de criterios que puedan imponerse de modo uniforme para atribuir a una entidad determinada la calidad de sujeto del mismo. Sin embargo, si parece claro que el otorgamiento de la subjetividad internacional lleva aparejadas una serie de consecuencias, en la medida en que quien esté en posesión del estatuto de sujeto del Derecho Internacional se convierte en destinatario de sus normas y queda sujeto a las obligaciones que estas le impongan y a la vez que queda revestido de una amplia esfera de libertad, la que, no obstante, encuentra sus limitaciones en esas propias normas, dirigidas a respetar las existencia y la libertad de los demás sujetos. De esto, por lo demás, resulta posible que un sujeto, precisamente en uso de su capacidad de obrar, se imponga por medio de un acuerdo internacional limitaciones a su libertad de obrar, por ejemplo, comprometiendo su participación en ciertas organizaciones supranacionales.

Como advierte el profesor Diez de Velasco, al trazar una teoría de la subjetividad internacional conviene no confundir las situaciones de sujeto de las relaciones internacionales y sujeto del Derecho Internacional. Ya que la primera conlleva la calidad de protagonista de dichas relaciones en un plano sociológico, mientras que la segunda significa ser titular de derechos y obligaciones en el plano jurídico internacional.2 Por ello, entonces, algunas entidades como las empresas trasnacionales, pueden tener relevancia como un actor internacional, pero carecer de subjetividad internacional al depender del derecho interno de un estado.

Como decíamos, con este trabajo se busca ilustrar como, principiando ya el siglo XXI, no puede haber duda de que el ser humano se ha emancipado respecto del Estado, como sujeto de Derecho Internacional, dotado de capacidad jurídica procesal. Proceso de emancipación que se ha erigido, por un lado, sobre los pilares básicos del derecho de petición individual a los tribunales internacionales de derechos humanos y la intangibilidad de la jurisdicción obligatoria de estos. Los cuales, necesariamente conjugados, hacen viable el acceso de los individuos a la justicia a nivel internacional, lo que, en palabras del

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