Derecho Internacional Publico
Enviado por edgargodinez • 18 de Marzo de 2015 • 34.117 Palabras (137 Páginas) • 267 Visitas
Tabla de contenido
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 3
DERECHO INTERNO 7
Soberanía y derecho internacional 7
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL 11
Las fuentes tradicionales: 11
LAS NEGOCIACIONES JURIDICAS INTERNACIONALES 12
Congreso y conferencias 12
Declaraciones 13
Renuncias 13
Protestas 13
DERECHOS TERRITORIALES DEL ESTADO 14
Partes integrantes del territorio 14
Soberanía territorial 14
Fronteras 15
Derechos territoriales del estado 15
Partes de los derechos territoriales del Estado 15
Territorio propiamente dicho 16
Aguas nacionales 16
Plataforma submarina 17
Mar territorial 17
Lagos, ríos y estrechos limítrofes 17
Zona marítima económica exclusiva 17
Espacio aéreo 17
EL NACIMIENTO, CONTINUIDAD Y LA EXTINCION DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO 18
La personalidad de las Organizaciones Internacionales 19
Existencia Jurídica de las Organizaciones Internacionales 22
Sucesión 24
Disolución 25
LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 26
SOCIEDAD DE NACIONES 28
LAS NACIONES UNIDAS 30
LA SECRETARIA DE NACIONES 30
Estructura de la Secretaría 31
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL 37
LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS 37
LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 39
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 40
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA Y EL SISTEMA DE TERRITORIO FIDEICOMISO 41
LAS REGIONES INTERNACIONALES REGIONALES 43
EL ARREGLO PACIFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS 45
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: 47
En el marco de las organizaciones internacionales 52
LA ORDENACION JURIDICA DE LA ECONOMIA INTERNACIONAL 53
LAS INSTITUCIONES PARA LA COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL 53
LAS EXTRUCTURAS ECONOMICAS DE NACIONES UNIDAS 53
LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA ECONOMICA 53
LOS SUJETOS DEL MODERNO DERECHO INTERNACIONAL 54
SUJETOS 54
Los Estados 54
Relación entre el Estado y su independencia 55
La Comunidad Beligerante 55
Organizaciones internacionales 56
Atributos 56
Estructura orgánica 56
Los individuos 57
El individuo como sujeto de deberes internacionales 57
El individuo como sujeto del Derecho internacional 58
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 59
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS 59
Enmiendas 60
LA FINALIDAD 60
Artículo 46 70
Artículo 47 70
Artículo 48 71
Artículo 49 71
Artículo 50 71
Artículo 51 71
Artículo 55 72
Artículo 56 72
Artículo 57 73
Artículo 58 73
Artículo 59 73
Artículo 60 73
Artículo 97 80
Artículo 98 80
Artículo 99 81
Artículo 100 81
Artículo 101 81
Artículo 110 83
Artículo 111 83
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL 84
Cartas de crédito 92
Carta de Crédito Nacional 93
Franquicias, principios de unidroit 93
Conclusión 94
Historia generalizada:
El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.
El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.
LO QUE SE HA DISCUTIDO HA SIDO, PRECISAMENTE, LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTA NORMATIVA Y ESTO HA DADO LUGAR A UNA ESPECÍFICA «FILOSOFÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL», QUE HA FIJADO TANTO SU EXISTENCIA COMO SU FUNDAMENTACIÓN. POR LO QUE NO SE PUEDE NEGAR AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO UNA EXISTENCIA, COMPROBADA POR OTRA PARTE POR LA REALIDAD. LOS IUSNATURALISTAS Y LOS POSITIVISTAS HAN FRACASADO EN SU INTENTO DE DOTAR A ESTA NORMATIVA DE UNA BASE SÓLIDA, NO QUEDA OTRA SOLUCIÓN QUE VOLVER AL IUSNATURALISMO, CON TODAS LAS MATIZACIONES NECESARIAS Y A PESAR DE TODAS SUS INDEFINICIONES CONCRETAS EN MUCHOS CASOS.
El problema terminológico no ha dejado de suscitar ciertas polémicas doctrinales. Prescindiendo de otros antecedentes, en la Edad Media esta normativa era denominada ius gentium, lo que dio lugar al «derecho de Gentes» de los tiempos modernos hasta que, a partir de finales del siglo XVIII, se empezó a extender la expresión de «Derecho Internacional» que, implícitamente, se refiere a la más concreta del Derecho Internacional Público (puesto que cuando se habla del Derecho Internacional Privado, siempre se usa la expresión completa). A pesar de que esta denominación ha sido criticada e incluso se ha intentado sustituirla por otras, es lo cierto que hoy ha adquirido carta de naturaleza y aparece como insustituible y clara.
Se ha dicho que el Derecho Internacional es indirecto e incompleto; lo primero por relación a los individuos, que sólo aparecen como sujetos mediatos a través de los sujetos directos que son los Estados, y lo segundo, por referencia a la necesidad que tiene que valerse de los Estados y del ordenamiento jurídico de éstos. Hoy, estas críticas van dejando de tener fundamento, porque los individuos están adquiriendo una personalidad internacional propia y directa y el ordenamiento internacional, por otra parte, va creando sus propios órganos internacionales, por rudimentarios que todavía sean.
El problema que, tal vez, se ha planteado con más trascendencia, ha sido el de si las normas del Derecho Internacional Público tienen todas ellas carácter dispositivo o si hay algunas al menos que tienen naturaleza impositiva, es decir, si hay normas que tienen que ser cumplidas por los obligados a ello, sin que puedan ser dejadas sin efecto por su voluntad. Hoy, después de los artículos 53, 64 y 71 del Convenio de Viena sobre los tratados, nadie pone en duda que el Derecho Internacional tiene normas de este carácter, aunque la discusión se haya trasladado ahora a la concreción de cuáles son estas.
Otra cuestión que se plantea es la de las
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