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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Biografía  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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Nombre: ANDRÉS ALEJANDRO AGUILAR MOLINA

Matrícula: 170800684

Nombre del curso: 

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO.

Nombre del profesor:

YAMIR ROBERTO AGUIRRE FLORES

Actividad:

ACTIVIDAD 1 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Fecha: DOMINGO 3 DE MARZO DEL 2019

Bibliografía:

  • https://prezi.com/apyik12uruub/antecedentes-de-la-nacionalidad-en-mexico/
  • http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/idunate_g_fa/capitulo1.pdf
  • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf


Actividad 1. Estudio sobre la nacionalidad.

Apóyate en el Material 1 y realiza también una investigación abierta un sobre el siguiente tema.

-La nacionalidad y la doble nacionalidad en México. 

Tópicos de investigación:

Antecedentes históricos.

Principios e implicaciones legales.

Con las ideas que rescates realiza un resumen de mínimo 3 cuartillas y en la parte final incluye una conclusión de mínimo media cuartilla en la que expongas cuales son tus opiniones sobre que las personas puedan doble nacionalidad, finalmente plasma las fuentes bibliográficas consultadas.

Nota:  Consulta fuentes confiables y formales, recuerda que puedes apoyarte en la biblioteca virtual de la Universidad. No se trata de hacer copy paste de lo que encuentren en Internet, sino que lo lean, comprendan, razonen  y redacten al respecto. 

Antecedentes historicos.

ÉPOCA COLONIAL.

Artículo 30.- No fue sustancial, ya que continua aplicándose el Ius Soli y el Ius Sanguinis, solo se detalla que los hijos de mexicanos por nacimiento o naturalización y nacidos en el extranjero, son mexicanos de origen.

Artículo 32.- Se introducen dos párrafos iniciales los cuales establecen:

El ejercicio de cargos y funciones retenidas para mexicanos por nacimiento "Se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad"

"Para evitar conflictos de doble nacionalidad y regular los derechos de los mexicano que posean otra nacionalidad"

Artículo 37.- desaparecen las causales de perdida de nacionalidad mexicana por nacimiento, quedando exclusivamente a los mexicanos por naturalización.

LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN.

Se distingue por primera vez, entre los mexicanos por nacimiento y los mexicanos por naturalización = sistema mixto.

Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización:

A) Son mexicanos por nacimiento:

I.- Los que nazcan en el territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. (Ius soli)

II.- Los que nazcan en extranjero de padres mexicanos o de padre mexicano y madre extranjera o de madre mexicana y padre desconocido. (Ius sanguini)

III.- Los que nazcan a bordo embarcaciones mexicanas o aeronaves mexicanas (Ius soli)

B) Son mexicanos por naturalización:

I.- Los extranjeros que obtengan de la SRE su carta de naturalización

II.- La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional.

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.

José María Morelos y Pavón presentó ante el Congreso de Chilpancingo un resumen de su manera de pensar llamado "Sentimientos de la Nación" que sirvió de base para la formación de dicha Constitución.

Esta Constitución establecía:

  • Libertad e independencia de América respecto de España y de cualquier otra nación.
  • Los empleos los obtengan sólo los americanos.
  • Alude a los extranjeros al decir que no se admitan si no son artesanos capaces de instruir.
  • Artículo 13.- Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
  • Artículo 14.- Requisitos para que los extranjeros obtuvieran la ciudadanía: radiquen en América, que profesen la religión católica y no se opongan a la libertad de la nación

PLAN DE IGUALA.

La proclama Agustín de Iturbide

Anterior a este, la nacionalidad mexicana atendía al:

  • IUS SOLI (lugar de nacimiento)

A partir del plan de Iguala, aparece un nuevo criterio llamado:

  • IUS DOMICILI (lugar en donde el sujeto voluntariamente establece su residencia)

CONSTITUCIÓN DE 1857.

El proyecto se aprobó declarando mexicanos por nacimiento sólo a los hijos de mexicanos y siguiendo el sistema de dar facilidades a la naturalización, como se puede constatar en el siguiente artículo:

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