Derecho Internacional Publico Y Privado
Enviado por zaira0110 • 25 de Noviembre de 2013 • 3.144 Palabras (13 Páginas) • 309 Visitas
UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL GOLFO DE MEXICO
Facilitador Juan Manuel Rodríguez Sánchez
Evidencia de Producto
Zaira Cristina Méndez Javier
15/10/2013
INTRODUCCION
El siguiente trabajo de investigación está basado en conceptos y prácticas del orden jurídico del Derecho Internacional
Esta materia legal Internacional cuya afinidad es de gran importancia en el ámbito político y social, es usada para la práctica de las Relaciones Internacionales en la cual estamos enfocados.
La compilación de este trabajo de investigación es necesaria para el estudio de las Relaciones Internacionales, puesto que dichas materias internacionalistas se necesitan tanto una de la otra para aplicar la práctica internacional. Su necesidad de relación es mutua y son indispensables para regular las difíciles relaciones humanas de una sociedad cada vez más compleja e interdependiente.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Es el conjunto de principios que regulan las relaciones entre los distintos Estados y entre estos y otros miembros de la comunidad internacional. El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
Fuentes directas, principales o autónomas
La Costumbre:
Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico ( opinio juris sirve necessitatis ) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre como fuente es una práctica general, aceptada como Derecho.
Los Tratados o Convenios:
El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal.
Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y tratados-leyes.
Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.
Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.
Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:
La Jurisprudencia y la legislación nacional:
Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este último Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del derecho Internacional.
La jurisprudencia Internacional:
Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en Sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.
Los principios generales del Derecho:
Constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derechos ya establecidos, y cuya consagración como norma del mismo es producto de la aceptación que a su vez le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos.
Son fuentes del Derecho internacional únicamente cuando en presencia de una laguna legislativa el juez tiene que aplicar los principios generales y reconocidos, originarios de otros Derechos, como por ejemplo el de la legitima defensa, consagrado por el Derecho nacional y tantos otros que día a día se van incorporando al Derecho Interno por su condición misma de Derecho sometido a constante evolución.
Los Documentos Internacionales:
Son verdaderas fuentes cuando estos documentos internacionales contienen principios o normas realmente nuevos, cuya aceptación por la comunidad internacional los convertirá en principios y normas del Derecho Internacional.
Los Tratados:
Un tratado es un acuerdo entere sujetos del Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos. En el orden interno son la ley y el contrato; puede ser considerado en una sección genérica o en un sentido estricto.
En sentido lato es todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional. En un sentido estricto se define por el procedimiento utilizado para formalizarlo o concluirlo, es decir, por su forma y no por su contenido.
No pueden ser Calificados como tratados:
- Los acuerdos concluidos con poblaciones no civilizadas o con tribus indígenas.
- Los contratos matrimoniales concluidos por los príncipes de las familias reinantes, porque actúan no como órganos o representantes del Estado, sino a titulo estrictamente privado y personal.
- Los convenios celebrados entre un Estado o individuos extranjeros; o entre individuos todos ellos extranjeros.
Pueden calificarse como tratados:
- Los acuerdos concluidos entre miembros del commonwealth Británico.
- Los concordatos concluidos entre la Santa Sede y los estados, a pesar de que, desde el punto de vista material, tengan por objeto la regulación de materias de orden interno de la competencia exclusiva del estado contratante.
- Los acuerdos concluidos por un organismo internacional con un estado; o con otro organismo internacional.
De los tratados internacionales, deben distinguirse los acuerdos en forma simplificada que en la práctica americana se denomina agreements. Estos acuerdos se concluyen sin la intervención formal del órganos estatal invertido del treaty-making power (es decir sin intervención del jefe de estado) y son ordinariamente concluidos por los ministros de asuntos exteriores y por los agentes diplomáticos.
LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES
Por negociaciones jurídicas internacionales se entienden aquellas relaciones entre estados que producen una norma jurídica—sea general, sea particular -o bien, que la derogan. Estas negociaciones jurídicas adoptan formas muy variadas, y las principales son: congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, y, de manera más destacada,
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