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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.486 Palabras (18 Páginas)  •  331 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO

LIC. EN DERECHO

INTRODUCCION

En la unidad 7, analiza el concepto de controversia, como es que surge la misma entre los Estados, así como las Soluciones con las cuales se pueden resolver en el Derecho Internacional, conociendo cada método aplicado en las dichas soluciones, sus funciones, objetivos, elementos, características y normas que rigen en el Derecho Internacional y en Materia Jurídica, así como el objetivo por el cual surge cada una de las soluciones de controversias.

En la unidad 8, se toma como partida la responsabilidad del estado en el derecho internacional público es decir, su concepto como tal de responsabilidad, su natureza jurídica, así como las teorías de la responsabilidad, las cuales son por sus órganos o representantes, de igual manera la responsabilidad que toman los organismos internacionales y para concluir como se reparan los daños por las violaciones a estos tratados celebrados por los estados.

UNIDAD 7

SOLUCIONES DE DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS

7.1 CLASES DE SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS.

Para comprender sobre los tipos de soluciones que hay en el derecho internacional público, tenemos que tener en cuenta el concepto de controversia internacional, nos dice lo siguiente: “...es un asunto de opinión en el cual existe discrepancia entre las partes activas, sea por desacuerdo, discusión, debate u oposición respecto a ciertos intereses o bienes…”, como aquellos desacuerdos que se producen entre sujetos internacionales sobre la controversia de hechos o derecho, es decir, el punto a tratar en específico que genera la misma, la cual hace que surja una oposición hacia los intereses de ambas partes, en el que la controversia tiene como objetivo perseverar la paz mundial y la seguridad internacional, buscando soluciones entre ambas partes.

Por lo cual los tipos de soluciones para una controversia internacional son: Soluciones Políticas y Soluciones Jurídicas, el cual estas soluciones tienen la finalidad de prevenir el uso de la fuerza o de la violencia.

7.1.1 SOLUCIONES POLITICAS

Las Soluciones Políticas: “…son aquellas cuya solución no requiere modificación del derecho vigente, estas no parecen ser susceptibles de resolverse por medios jurídicos…”

La cual su forma de solución de una controversia internacional no es basada en el derecho si no en el conjunto de circunstancias jurídicas e hechos jurídicos en la cual se genera la controversia.

Los rasgos comunes de las soluciones políticas son las: “…negociaciones, buenos oficios, mediación, investigación de los hechos, conciliación y arbitraje…”, ya una vez elegido, por ambos estados o con ayuda de un tercero, el cual será el mecanismo concreto de arreglo por las partes en uso de su soberanía, conservan su autonomía ambas partes con respecto a la eventual solución final; que de conseguirse el acuerdo, éste tiene carácter obligatorio para aquéllas, y que el mismo no tiene que basarse necesariamente en el Derecho Internacional.

71.2 SOLUCIONES JURIDICAS

“…Son aquellas en la cual se acepta un marco jurídico, bajado en el derecho internacional vigente…”, es decir, son aquellas controversias las cuales pueden ser resueltas mediante la aplicación del derecho vigente, sus medios jurisdiccionales de resolución de controversias: el arbitraje y el arreglo judicial (jurisdicción internacional y la Corte Internacional de Justicia), que constituyen a los mecanismos jurisdiccionales para la solución de las controversias.

Los cuales son los medios o mecanismos de soluciones jurídicas: “…Tribunal Superior de Justicia o La Corte Internacional de Justicia…”

7.2 SOLUCIONES POLITICAS

7.2.1 NEGOCIACION

La negociación: “…Consiste en la negociación directa entre ambas partes, en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados…”, es decir, que este tipo de método solo es mediante la intervención de ambas partes, las cuales no existe la intervención de un tercero, en el cual implica una interacción o intercambio de ideas.

Para que se pueda lograr una negociación es necesario que se cumplan unos principios los cuales son:

•​En la negociación opera el principio de igualdad soberana de los Estados. De este modo una parte no puede utilizar la amenaza ni la coerción sobre la otra parte, ni puede imponer sus propuestas para que la otra parte las acepte.

•​Cada una de las partes debe abstenerse, en el curso de la negociación, de realizar cualquier acción unilateral que agrave la controversia o le haga obtener posiciones de ventaja. Esto es consecuencia del principio de buena fe al que se refiere la Carta de Naciones Unidas.

•​La buena fe obliga a negociar con vistas a llegar a un acuerdo. Como mínimo deben tener la intención de llegar a un acuerdo.

Tomando como base el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el cual será obligatorio ya que ambas partes están de acuerdo con la negociación y hay una iniciativa de ambas partes, ya que es de manera directa, en la forma en como plantean y exponen ambos su criterio el cual ha sido dañado con dicha controversia en el cual se disponen cada una a que sus intereses no sean dañados, el cual mismo manifiesta la igualdad y soberanía de cada estado, es decir no hay un estado con mayor soberanía que el otro.

7.2.2 MEDIACION

La Mediación es: “…El dialogo entre ambas partes, con la intervención de un tercero (mediador) con la finalidad de facilitar el dialogo entre las partes y encontrar como resolver el conflicto, la cual se desprende de un pacto internacional mediante el cual los contendientes autorizan a cierto estados a que se involucre en la controversia bajo el papel de mediador…”

Este método de solución de controversia se desprende de un pacto internacional mediante el cual los contendientes (Estados) autorizan a ciertos estados de que se involucre en la controversia bajo el papel de mediador.

Lo que es la intervención de un tercer estado (mediador), el cual su fin es de que se pueda encontrar la manera de un entendimiento entre ambas partes, la cual puede surgir por petición de ambas partes o por iniciativa de una potencia amiga, la cual propone a ambas partes una base de acuerdos con los cuales pueden partir para conciliar.

Proponer a las partes una base de acuerdo, sin carácter obligatorio para estas. Es decir teniendo en cuenta las posiciones de las partes, presenta una propuesta

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