DERECHO MUNICIPAL
Enviado por cinthiahrc • 10 de Septiembre de 2014 • 3.935 Palabras (16 Páginas) • 221 Visitas
TRABAJO DE DERECHO MUNICIPAL
1.- INTRODUCCIÓN
En nuestro país el año 1985 la administración pública en sus niveles de administración central (gobierno central), local (gobierno local) y departamental (gobierno departamental) y en general los órganos administrativos del Estado readecuan su organización, funciones y actividades a la forma del Estado Neoliberal.
En la estructura política administrativa del Estado, el Municipio es parte de él.
La reestructuración estatal bajo el modelo neoliberal significó la configuración de un nuevo escenario en el cual el Municipio adquiere fundamental importancia en el gobierno y la administración del Estado Neoliberal. No otra cosa significa el surgimiento de una corriente tecnocrática denominada “municipalismo”, como ejemplo de la gran importancia que se le atribuye en el marco de una nueva realidad estatal.
Desde los inicios de nuestro país como país soberano vemos que no existió el término de municipio ni municipal ya que todo se centraba a un solo gobierno y poder
Ya con el transcurso y evolución de la política y democracia se fue presentando esta figura la cual a la vez, se plasmaba en la norma madre y leyes adyacentes.
En nuestros días podemos ver y ser parte de una figura muy marcada como son los llamados Gobiernos Autonómicos Municipales los cuales son totalmente independientes del Gobierno Central.
2.- DESARROLLO
2.1 MARCO HISTÓRICO
ÉPOCA ROMANA.-
El origen de la palabra Municipio viene de la voz latina “MUNERA” que quiere decir el tributo que debían pagar los aliados al Imperio Romano. Los aliados habitaban en las ciudades sobre las cuales se ejercía el dominio romano, y estas tenían la denominación de “MUNICIPIO” por lo que quienes vivían o habitaban en ellas recibían el nombre de “MUNÍCIPES”, los cuales tenían la calidad de contribuyentes o tributarios del Imperio Romano, aunque también es admitido en el Derecho Romano el “MUNÍCIPE” como ciudadano de un municipio.
ÉPOCA ESPAÑOLA.-
En España, en la época en que se libraba la lucha contra la dominación de los moros, los reyes y los condes para aumentar sus fuerzas y de esta manera hacer frente a la guerra por la reconquista, imprimieron una política tendiente a lograr la adhesión de la población de las ciudades nacientes mediante la otorgación de determinadas concesiones de carácter político y económico, denominados como las “LIBERTADES MUNICIPALES”.
Estas “LIBERTADES MUNICIPALES” significaban el reconocimiento a favor de la población de las villas y ciudades para que puedan elegir a sus autoridades locales, que en los hechos ya existían.
ÉPOCA COLONIAL.-
Durante el periodo colonial, las comunas del Alto Perú hoy Bolivia, fueron organizadas de acuerdo al modelo de las instituciones similares de España, estaban los Cabildos cuyos miembros en gran parte eran elegidos por asambleas de vecinos .
Los Cabildos representan en la historia nacional como en los demás Estados Indoamericanos , la primera escuela política propia, eran una institución transportada de España, que habían ejercido un poder representativo y una influencia en la historia del país.
ÉPOCA REPUBLICANA.-
Esta época empieza el 6 de agosto de 1825, la Ley del 21 de junio de 1826 es la primera norma que hace referencia a gobiernos locales, dispone que los fondos y rentas pasaran al Tesoro Público y que la jurisdicción ordinaria que ejercían los Alcaldes pasara a los jueces de Primera Instancia.
La Constitución Política del Estado de 1839 fue la primera en legislar sobre los Consejos Municipales, su conformación, la forma de elección de sus miembros, el periodo de ejercicio en sus funciones.
El 12 de noviembre de 1839 se dicta con carácter nacional, el primer Reglamento de Municipalidades con 127 artículos y 21 secciones.
La Constitución Política del Estado de 1868 estableció la Administración Municipal, definiendo claramente algunas competencias y atribuciones de gran significado para el momento histórico, como por ejemplo:
Los intereses locales serán representados por las municipalidades
Sus miembros serán elegidos por el voto directo de los pueblos
La ley orgánica de municipalidades determinará las atribuciones y el modo de funcionar de estas corporaciones.
Siguiendo el mandato constitucional, es así que el 8 de octubre de 1868 la Asamblea Nacional Constituyente de Bolivia, decreta un Reglamento de Municipalidades, estableciendo que habrá un Consejo Municipal en cada capital de departamento y de provincia, y uno o más agentes municipales en cada cantón. A su vez señala que los Munícipes durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.
“Las rentas y propiedades que la ley señala a las Municipalidades son tan inviolables como las de todo boliviano. El Gobierno que las ataque o disponga de ellas, será responsables en juicio ante la autoridad competente”,
Podemos ver que ya existía un claro concepto de que los fondos del Gobierno Municipal eran distintos a los del Tesoro General de la Nación.
La Constitución Política del Estado de 1938, dispone que el Gobierno Comunal sea Autónomo, introduciendo por primera vez este concepto. En el mismo texto constitucional, en forma contradictoria y negando los elementos esenciales de las autonomías, establece que los Alcaldes serán elegidos por el Presidente de la República, pero sin embargo dispone que los miembros del Concejo Deliberante sean elegidos por sufragio popular.
La Constitución Política del Estado de 1947, reitera que en la Capitales de departamentos habrá un Consejo Municipal y un Alcalde y que los Alcaldes serán rentados, que en las provincias, en sus secciones y en los puertos, habrán Juntas Municipales; que en los cantones habrán Agentes Municipales: que los miembros de los concejos y Juntas Municipales serán elegidos mediante sufragio popular y que los alcaldes serán elegidos por sus respectivos órganos legislativos.
ÉPOCA DEMOCRÁTICA.-
Mediante Decreto Supremo de 14 de agosto de l936, en el régimen de gobierno de David Toro, por primera vez en la historia del Municipio en el país, se dispuso la primera división del Gobierno Municipal creando un cuerpo deliberante y un ejecutivo.
Carlos Blanco y Godofredo Sandoval, se refieren al Municipio en el proceso de la Revolución Nacional afirmando que estuvo caracterizado de la siguiente manera:
• La Abolición de la Democracia Local: de carácter oligárquico y discriminación fue un hecho. La designación de los Alcaldes en toda la República correspondía al Poder Ejecutivo,
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