DERECHO ROMANO: PARCIAL I
Enviado por GusElDeTuiter • 21 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 4.576 Palabras (19 Páginas) • 314 Visitas
DERECHO ROMANO: PARCIAL I
Ubicación de Roma: 22 km antes de la desembocadura del río Tiber.
Derecho: Normatividad justa.
Pueblos de origen: Latinos (Parte oriental: Región Latio), sabinos (Central norte) y etruscos (Norte).
REYES DE LA MONARQUÍA ROMANA (753 a.C.- 510 a.C.:
- Rómulo: Senado. Propiedad. Territorio de Roma.
- Numa Pompilio: Religión. Relaciones internacionales. Administro tesoro. Mando de fuerzas armadas.
- Tulio Hostilio: Alba Longa. Belicoso.
- Anco Marcio: Ritos militares (Ej. Declaración de guerra). Ultimo rey latino. Fundo Puerto de Hostia.
- Prisco Tarquino: Construyo cloaca máxima. Templo a Júpiter. Forum. Era etrusco.
- Servio Tulio: Dividió en distritos territoriales. Dio tierras a los pobres. Censos. Comicios por centuriones. Servicio militar. Tribuno Plebis (Plebeyos en tribus)
- Tarquino: Concluyo la monarquía.
Gens: Organización social. La familia.
Nomen: Apellido.
Conceptos generales:
- Ius.- Derecho viene del latin: directum; rego, regis, regere, rexi y rectum.
- También deriva de dirigo, dirigis, dirigere, direxi y directum.
- Viene de sanscrito iu, ligar. Significa tanto el derecho objetivo; ius civile. Ius Gentium, derecho subjetivo.
Familia o domus: Personas emparentadas. Personas bajo la autoridad de un jefe único. Régimen patriarcal. Comprende:
- Pater familias, descendientes, mujer in manu.
Agnatio: Parentesco civil.
Familia civil: Personas unidas por parentesco civil.
Sui iuris: Libres de autoridad.
Alieni iuris: Sometidos a la autoridad de otros.
PATER FAMILIAS: Jefe de familia. 4 poderes:
- Dominica potestas: Autoridad sobre esclavo.
- Patria potestas: Autoridad familiar.
- Manus; Autoridad sobre la mujer.
- Mancipium: Poder de hombre libre sobre hombre libre.
- Adrogatio.
- Adopción.
PARENTESCO:
- Agnación: Vínculo entre descendientes masculinos sometidos a la autoridad del padre.
- Cognación: Consanguíneo por la línea femenina entre descendientes. Parentesco natural, vínculo de sangre, sin distinción de sexo.
CAPITIS DEMINUTIO: Perdida total o parcial de la personalidad jurídica.
- Máxima: Caída en esclavitud. Pierde ciudadanía y familia.
- Media: Perdida de ciudadanía y derechos de familia; no libertad.
- Mínima: Perdida de familia; pero no libertad ni ciudadanía.
PATRIA POTESTAS: Poder del padre sobre sus descendientes. Despótica. Fuentes:
- Justae nuptiae.
- Matrimonio legal o iustum matrimonium. Amplias consecuencias jurídicas.
- Concepto romano de matrimonio: Dos clases:
- Justae nuptiae: Patria potestas. Varias consecuencias.
- Concubinato: Matrimonio de orden inferior. Pocas consecuencias.
- Divorcio: Ruptura voluntaria del lazo conyugal.
- Clases:
- Consentimiento mutuo (Bona gratia).
- Por la voluntad de una (Repudio).
- Clases de divorcio en la época de Justiniano:
- Consentimiento mutuo.
- Culpa de un cónyuge.
- Bona gratia sin culpa, causas que hacen inútil el matrimonio.
- Legitimación.
- Adopción.
- Adrogación.
Fin de la patria potestas.
- Muerte del pater familias.
- Perdida de ciudadanía.
- Reducción a esclavitud.
- Elevación de hijos a dignidades políticas y religiosas.
- Caída en manu.
- Entrega en adopción o emancipación.
TUTELA: Autoridad o poder sobre un individuo para protegerlo por edad o impotencia. Aplica a sui iuris impúberes. Incapacidad normal (Sexo o edad).
- Excusas para el desempeño de la tutela:
- Más de 70 años.
- Enfermedad grave.
- Ser tutor.
- Funciones públicas.
- Familia numerosa.
- Tutela de mujeres: Tutela perpetua.
- Fin de la tutela:
- Por parte del pupilo:
- Llegar a la pubertad.
- Perdida de libertad o ciudadanía.
- Adrogación o in manu.
- Muerte.
- Por parte del tutor:
- Perdida de libertad o ciudadanía.
- Muerte.
- Crimen suspecti tutoris.
- Excusa aceptada.
CURATELA: Protección jurídica del Derecho civil para los incapaces. Sujetos a partir de la pubertad y los 25 años.
- Excusas para el desempeño de la curatela: Mismas que para la tutela.
- Sujetos:
- Mente capti (Retrasados mentales).
- Furiosi (Enfermos mentales peligrosos).
- Prodigos (No saben cuidar los bienes).
- Sordos, ciegos y mudos.
- Feto humano: Curador ventri datus.
- Fin de la curatela:
- Pupilo:
- Muerte.
- Reconocimiento de capacidad.
- Represente un peligro.
- Capitis deminutio.
- Mayoría de edad.
- Cesación de incapacidad.
- Venia detatis.
- Curador:
- Muerte.
- Mayor de 70 años.
- Enfermedad.
- Temor o incapacidad.
- Capitis deminutio.
- Crimen suspecti curatoris.
FUENTES DEL DERECHO.
- Formales: Procesos de creación.
- Legislación.
- Costumbre.
- Jurisprudencia.
- Reales: Problemas sociales.
- Históricos: Acontecimientos trascendentes que han ocurrido en la sociedad.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO.
Costumbre.- Fuente por excelencia del Derecho. Uso implantado considerado jurídicamente obligatorio en una colectividad: “El ius noribus ostitutum”.
Uso.- Prácticas generales o profesionales que concurren tácitamente en la formación de los actos jurídicos.
Plebiscitos: Decisiones tomadas por los plebeyos en sus asambleas. Principal fuente de Derecho privado.
- Falcidia (Legados)
- Cincia (Donaciones)
- Aquilia (Daño causado injustamente)
LEY DE LAS 12 TABLAS:
- Antecedentes: Cayo la monarquía y fueron abrogadas sus leyes por lo que el derecho aplicado fue consuetudinario. El tribuno Terentilio Arsa en 464 a.C. exige la redacción de un código escrito aplicable por igual a patricios y plebeyos siendo aceptada en 453-454 a.C. Se nombraron 10 patricios, Decemviri legibus scribundis, redactaron una ley, labor que terminaron en un año y que dejaron escrita en 10 tablas. En 450 a.C. otro decenvirato y redactaron dos tablas en 449 a.C.
- Objeto de las 12 tablas:
- Igualdad entre plebeyos y patricios.
- Justicia para las clases inferiores.
- Limitar el poder absoluto de los magistrados.
- Ley escrita.
Senadoconsultos: Disposiciones normativas emanadas de la potestad soberana del Senado. Recibían el nombre del cónsul que presidia la votación o del emperador que lo propuso.
...