INFORME DERECHO ROMANO I PARCIAL
Enviado por yessy92 • 12 de Julio de 2016 • Informe • 2.770 Palabras (12 Páginas) • 615 Visitas
UTH[pic 1]
Universidad Tecnológica de Honduras
LOGICA JURIDICA
Patria Potestad y Emancipación
Catedratico
Abogado Ramón Romero
Integrantes
Mario Cruz
Damaris Reyes
Olman Díaz
Dulce Espinal
Ingrid Andino
Grupo #4
Lunes 06 de junio de 2016
INDICE
Patria Potestad ------------------------------------------------------------------------------------- 3
Derechos del Padre sobre el Sometido ------------------------------------------------------- 4
Los Peculios ------------------------------------------------------------------------------------------ 5
Extinción de la Patria Potestad ----------------------------------------------------------------- 7
Emancipación --------------------------------------------------------------------------------------- 8
Fuentes de la Patria Potestad ------------------------------------------------------------------- 9
Marco Práctico Patria Potestad --------------------------------------------------------------- 10
Marco Práctico Emancipación ----------------------------------------------------------------- 11
Conclusiones --------------------------------------------------------------------------------------- 12
Cuestionario --------------------------------------------------------------------------------------- 13
Bibliografía ----------------------------------------------------------------------------------------- 15
LA PATRIA POTESTAD
LA POTESTAD PATERNAL:
CONCEPTO.
Es la autoridad que el Pater Familias ejerce sobre los hijos legítimos de ambos sexos, sobre los descendientes legítimos de los varones, sobre los extraños adrogados o adoptados, los hijos naturales legítimos y sobre las esposas de los hijos en los matrimonios con Manus.
LA POTESTAD PATERNAL
Es una Institución del Derecho Civil Romano que es reservada únicamente para los ciudadanos romanos (Civies) sobre un grupo familiar integrado también por ciudadanos.
La Potestad Paternal fue considerada como la autentica autoridad, comprendió de derechos sin deberes, por estimarse los hijos propiedad absoluta del Padre, fue considerada como una Magistratura Domestica, ya que interés del Estado de que cada familia era considerada como una Escuela de Disciplina y respeto donde se formaba al ciudadano romano y se le preparaba para la vida pública.
El carácter principal de esta autoridad es que tenía menos por objeto la protección del hijo, de lo cual se derivan las consecuencias siguientes:
- No se modifica por el desarrollo de las facultades de los que están sometidos; ni por la edad, ni por el matrimonio podían ser liberados de esta autoridad.
- Es una Institución que pertenece al Jefe de Familia, bien podía ser el Padre o el Abuelo Paterno.
- La madre careció de esta autoridad.
El Código de Familia vigente de Honduras regula la patria potestad en sus Artículos del 185 al 205 y a diferencia de cómo la regulo el derecho romano; la patria potestad en Honduras es un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos.
Su régimen legal es de protección al menor impidiendo los abusos y sancionando con la pérdida o suspensión de la misma al padre o a la madre en los casos previstos por la Ley; además la patria potestad la ejercen ambos padres en forma conjunta, son los representantes legales de menor, ejercen su guarda y cuidado, deben alimentarlo, asistirlo, educarlo y administrar sus bienes.
Los padres y los hijos se deben respeto y consideraciones mutuas; y los hijos sujetos a patria potestad deben obedecer a sus padres. Los padres además están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad.
Por otro lado la patria potestad en el Derecho Hondureño puede terminar:
- Por la muerte del hijo;
- Por arribar el hijo a la mayoría de edad;
- Por el matrimonio del hijo;
- Por la adopción plena del hijo; y
- Por emancipación y habilitación de edad.
DERECHOS DEL PADRE SOBRE EL SOMETIDO
SOBRE SU PERSONA Y SOBRE SUS BIENES. La Patria Potestad concedía al Jefe de Familia derechos rigurosos y absolutos, parecidos a los del los amos sobre el esclavo, los cuales ejercía al mismo tiempo sobre la persona y los bienes del hijo.
DERECHOS SOBRE LA PERSONA: En los primeros siglos de Roma el Jefe de Familia era un verdadero magistrado domestico; tiene poder de vida y de muerte (Jus Vitae et Necis) , podía además venderlos a un tercero, darlos en noxa, castigarlos y abandonarlos.
El poder de dar muerte al hijo fue suprimido durante el reinado del Septimo Severo, estableciendo castigos más moderados.- El derecho de vender a los hijos solo se permitió con el tiempo en casos de extrema necesidad.
La venta que el Padre hacia de su hijo se conoce como Mancipium. El hijo tenía una condición similar a la del esclavo, aunque temporalmente y sin perder su ingenuidad.- En la época de Caracalla, la venta de los hijos se declaro ilícita, solo fue permitida en casos de extrema necesidad, para procurarse alimentos.
El padre podía abandonar a los hijos, esta práctica solo se prohibió en el Bajo Imperio.
Constantino estableció que el hijo abandonado estuviese bajo la autoridad de quien lo recogiere, bien como hijo o como esclavo.- Justiniano los declaro libres, Sui Juris e ingenuos.- El Padre de Familia tenía también la facultad de dar en Noxa al hijo, cuando cometía un delito, en este caso lo daba en Noxa a favor de la víctima.
DERECHOS SOBRE LOS BIENES: en un principio estuvo en una situación comparable a la del esclavo.- su personalidad se absorbe con la del Jefe de Familia ya que no tenia derechos a poseer bienes propios.- todo lo que adquiría el hijo, propiedades, derechos de crédito y otros, pertenecen al Jefe de Familia, para quien el hijo es lo mismo que el esclavo, un instrumento de adquisición.
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