DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por laurapadron06 • 5 de Agosto de 2014 • 988 Palabras (4 Páginas) • 310 Visitas
EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
El sujeto pasivo sea contribuyente o responsable, debe cumplir fielmente con su obligación tributaria, es decir pagar el tributo debido en la fecha establecida o de lo contrario puede ser sujeto de una o más de las sanciones consignadas en la ley. De acuerdo con el código Tributario las infracciones tributarias se clasifican en dos tipos distintos: A) Faltas Tributarias también llamadas Contravenciones y B) Delitos Tributarios.
A) Faltas Tributarias o Contravenciones.
Señala el artículo 205 del Código Tributario que las Faltas Tributarias son las siguientes:
1) La evasión tributaria que no constituye defraudación.
2) La mora.
3) El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.
4) El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria.
5) El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria.
B) Delitos tributarios
Establece el artículo 204 del Código Tributario que los Delitos Tributarios son los Siguientes:
1) La Defraudación Tributaria.
2 ) La Elaboración y Comercio Clandestino de Productos Sujetos a Impuestos.
3) La Fabricación y Falsificación de Especies o Valores Fiscales.
No obstante a estos Delitos hay que agregar el Delito de Perjurio falsedad en las declaraciones juradas, conforme al artículo 244 del Código Tributario, y el delito de Concusión por cobro ilegal de impuestos, castigado por el artículo 174 del Código Penal, sin perjuicio de los delitos en materia de Aduanas, como el Contrabando.
Asimismo, al hablar de las sanciones tributarias, el artículo 221 del Código Tributario menciona los intereses indemnizatorios, al señalar que las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son las siguientes:
1) Privación de liberta.
2) Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias.
3) Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
4) Clausura de establecimiento.
5) Suspensión y destitución de cargo público.
6) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
7) Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
8) Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
De todas las infracciones anteriores hay dos que se refieren específicamente al incumplimiento de la obligación tributaria, que son la Mora y La Evasión Tributaria. En efecto cuando el sujeto pasivo cumple voluntariamente con su obligación tributaria, pero lo hace con posterioridad a la fecha establecida, existe Mora. La Mora es sancionada con recargos más intereses indemnizatorios. Por el contrario cuando el sujeto pasivo no cumple con su obligación tributaria, la cual es sancionada con una multa administrativa.
LA MORA
Aunque el artículo 221, numeral 2, del Código Tributario solo se refiere a “RECARGOS”, no a “RECARGOS POR MORA”, los únicos recargos que establece el Código Tributario son los Recargos por Mora.
“Art. 251 Código Tributario incurre en la infracción de mora el que paga la deuda tributaria
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