Derecho Tributario
Enviado por pancri • 2 de Septiembre de 2014 • 2.457 Palabras (10 Páginas) • 214 Visitas
CARPETA FISCAL Nº : 2011 - 657
EXPEDIENTE : 004
DENUNCIADO : RUBEN NORIEGA JACOBO
DELITO : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO : ARTURO ASTORGA PARDO
FISCAL ENCARGADO : BRONNIER SALAS HERNÁNDEZ
CARPETA FISCAL Nº : 2011 - 657
EXPEDIENTE : 004
DENUNCIADO : RUBEN NORIEGA JACOBO
DELITO : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO : ARTURO ASTORGA PARDO
FISCAL ENCARGADO : BRONNIER SALAS HERNÁNDEZ
FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DISPOSICIÓN Nº 002- 2011- FPI- ICA
ICA, veintidós de abril
De dos mil once.
VISTOS:
Las diligencias actuadas con motivo de la investigación preliminar instaurada contra RUBEN NORIEGA JACOBO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 189 del Código Penal, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Del Ministerio Público
Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal “El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la Investigación desde su inicio; en tal sentido está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Título Preliminar del cuerpo legal antes referido.
SEGUNDO: Del Imputado.
Nombres y Apellidos : RUBEN NORIEGA JACOBO
Sexo : MASCULINO.
Doc. De Identidad : 46528924
Fecha de Nac : 28 de febrero de 1985
Lugar de Nac : ICA
Estado Civil : Soltero.
Padres : Rubén Noriega Falcón y Helena Jacobo Espinoza
Domicilio Real : Calle Paita N° 392.
Abogado Defensor : Julio Astocaza Canales C.A.I N° 351
Domicilio Procesal : Calle Ayacucho N° 357
TERCERO: De los Hechos.
Los hechos consisten en que, la persona de ARTURO ASTORGA PARDO, manifiesta que el día 18 de febrero a las 22 horas aproximadamente, se encontraba saliendo de la iglesia del Señor de Luren, fue cuando entre la Av. Cutervo y la Calle Lima lo redujo, golpeo e intimo con un revólver RUBEN NORIEGA JACOBO, quien luego procedió a quitarle sus pertenencias.
CUARTO: De la Tipificación.
1.- Conforme lo prescribe el ART. IV, numeral 2 del Título Preliminar del C.P.P. “El Ministerio Público esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía nacional”.
2.- El numeral 1 del Art. 321 del C.P.P. establece que la investigación preparatoria tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
3.- El numeral 1 del Art. 336 del C.P.P. prescribe que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado, y que si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria.
4.- Que, el patrimonio y la salud es el bien jurídico que se tutela al tipificar el delito de Robo agravado, tipificado en el artículo 189° del código penal, cuya pena privativa de libertad no es menor de diez ni mayo a veinte.
POR ESTAS CONSIDERACIONES:
Dado que en el presente caso concurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisión del ilícito investigado, la acción penal, no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar al presunto autor, este Ministerio Público, Fiscalía Provincial Penal de ICA - Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Derecho Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Art. 336 del Código Procesal Penal
DISPONE:
PRIMERO: FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RUBEN NORIEGA JACOBO, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO; en consecuencia, se deberán realizar dentro del plazo de ley, los siguientes actos de investigación:
1.- Solicitar los Antecedentes Policiales, Penales y posibles requisitos de RUBEN NORIEGA JACOBO.
2.- Realizar una Inspección Fiscal en el lugar de los hechos en presencia de las partes procesales.
3.- Se realice las demás diligencias necesarias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMINETO DEL SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ICA, la formalización de la investigación preparatoria del presente caso, conforme a lo previsto en el Art. 3 del Código Procesal penal en vigor, concordante con el inciso 3 del Art. 336 del acotado cuerpo legal.
TERCERO: SOLICITAR la detención inmediata del imputado RUBEN NORIEGA JACOBO.
CUARTO: NOTIFICAR la presente disposición fiscal a las partes procesales, con arreglo a ley.
...