DERECHOS HUMANOS
OBBALERIAYE15 de Octubre de 2014
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INTRODUCCION
En el marco de la democracia participativa, los derechos humanos y dentro de estos, los derechos políticos, civiles, culturales, sociales y económicos configuran el mecanismo idóneo para alcanzar el protagonismo del pueblo, que garantice tanto la evolución de la persona considerada individualmente, como en el plano colectivo, es así como nuestros constituyentes reconocen expresamente el derecho a la participación, como un derecho fundamental.
No basta con que los derechos humanos estén bien definidos en la Constitución y desarrollados en la Ley, es primordial que estos sean ejercidos, y para ello cada ciudadano tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos, siendo obligación del Estado fomentar una cultura para que efectivamente se logre la participación y debida protección de los mismos.
En base a ello el constituyente venezolano de 1999 incorpora a la estructura organizativa del Estado, un nuevo órgano como garante del proceso creador de la ciudadanía y que tenga por norte la eficacia y realidad de los derechos fundamentales que la Constitución proclama, que no es otro que la Defensoría del Pueblo, como institución dependiente del Poder Ciudadano.
• DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
En nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela se recogen los derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el derecho a la Vida, a la libertad, a la integridad personal, a la inviolabilidad del hogar doméstico, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la asociación al libre tránsito, a la libertad de expresión, a la información entre los más destacados. Igualmente estos derechos están acompañados por un conjunto de garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos, los mismos están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Titulo III, Capítulo I, Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
La clasificación de los derechos humanos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son los siguientes:
Derechos Humanos
Derechos Civiles
Derechos Políticos
Derechos Sociales y de las Familias
Derechos Culturales y Educativos
Derechos Económicos
Derechos de los Pueblos Indígenas
Derechos Ambientales
• HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA
En Venezuela la postura naturalista ha sido la asumida tradicionalmente por el legislador. En efecto, ya en los albores de nuestra independencia, en la Carta de 1811 se incorporan varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. En el artículo 151 de ese texto constitucional que la felicidad común es el objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre que han sido instituidos los gobiernos, debiendo proteger "la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales", aumentar la "esfera de sus goces" y procurarle "el más justo y honesto ejercicio de sus derechos". Y respecto a esos derechos los identifica en el artículo siguiente (152) como "la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad". Asimismo, numerosos documentos recogen el pensamiento del Libertador ratificatorio de tales derechos.
En el Discurso pronunciado ante el Congreso de Angostura en 1819, Bolívar opina ante los legisladores allí reunidos que "el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela", que está sancionado por la pluralidad de los sabios "que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad". Al pronunciarse en esa misma ocasión por la estabilidad de los jueces y la creación de Jurados pide Simón Bolívar al Congreso "la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas". Y al presentar el Proyecto de Constitución de Bolivia en 1826, en la cual propone la elección de los jueces por el legislativo a proposición del pueblo por considerar que si el Poder Judicial no emana de ese origen (popular) es imposible que conserve toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales, reitera que esos derechos son "la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías de orden social". Más expresivo aún es su idea sobre esta materia cuando en carta del 27 de agosto de 1820 dirigida al Comandante Don Francisco Doña, enfatiza que el hombre "no tiene más patria que aquella en que se protegen los derechos de los ciudadanos y se respeta el carácter sagrado de la humanidad"; "la nuestra - dice - es la madre de todos los hombres libres y justos sin distinción de origen y condición".
Por otra parte, en la evolución constitucional venezolana encontramos signos inequívocos de que nuestro país, Venezuela, mucho antes de que el tema de los derechos humanos fuese, como sucede en la actualidad, de referencia obligatoria y de concreción legislativa, aun en épocas difíciles e incluso bajo regímenes autoritarios, se dieran muestras de reconocimiento de los derechos esenciales del ser humano. Así sucede, en lo tocante a los derechos a la vida y a la libertad, con el Decreto de Abolición de la Pena de Muerte dictado por José Tadeo Monagas en 1849 y cinco años más tarde, en 1854, en el gobierno de su hermano José Gregorio Monagas, se promulgó la Ley de Abolición de la Esclavitud en todo nuestro territorio.
Otra manifestación de lo antes dicho la encontramos en la Ley del 25 de mayo de 1850 sobre "Disposiciones Generales del Código de Tribunales" que consagra un esbozo del instituto del habeas corpus, al establecer que "cuando cualquier funcionario público estuviere formando actuación criminal contra cualquier persona, o hubiese dictado decreto de prisión, el interesado y cualquiera a su nombre, pueden ocurrir a la Corte Superior respectiva por vía de amparo y protección, y ésta, mandando a suspender el procedimiento, pedirá la actuación, y en su visita, si lo encuentra de justicia, podrá levantar la providencia opresiva" (Art. 10); disponiéndose en el Código Orgánico de Tribunales del 25 de mayo de 1857, que de tales asuntos conocería en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia (Art. 2º, ordinal 12). Igualmente, en el "Código Orgánico de la Corte Federal, Corte de Casación y demás Tribunales Federales de la República", del 14 de mayo de 1902, atribuye competencia a la Corte de Casación para "conocer por vía de amparo y protección, de las providencias de detención que dicten los Presidentes de los Estados, el Gobernador del Distrito Federal y las Cortes Supremas de aquellas y del Distrito Federal".
Como afirmamos anteriormente, en el año de 1948 fecha célebre en la que se produce “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Venezuela estaba atravesando un momento político difícil para su historia, el panorama no era muy optimista ya que luego del derrocamiento del Presidente Rómulo Gallegos en noviembre de ese año, el General Marcos Pérez Jiménez tomaba posesión del mando, dictadura ésta que permanecería por diez años de sometimiento militar; y es el 23 de enero de 1958 cuando Venezuela vuelve a respirar aires de libertad y democracia, es decir, que esta celebración universal nos llega un poco tarde, siendo este el motivo que pudiese explicar el silencio del pueblo venezolano en tan importante fecha, pero que sin embargo marcaría pauta en nuestro país como antecedente universal en materia de derechos humanos.
Luego, treinta años más tarde se suscitaría un hecho que forma parte de los acontecimientos más emblemáticos y relevantes del desarrollo histórico de los derechos humanos en Venezuela, conocido como “La Masacre del Amparo”, hecho que se produjo en la frontera con Colombia el 29 de octubre de 1988, cuando dieciséis pescadores residentes del pueblo El Amparo, se dirigían a un paseo de pesca a bordo de una embarcación, a través del río Arauca, ubicado en el Distrito Páez del Estado Apure. Durante su recorrido se detuvieron y fue en dichas circunstancias, cuando aproximadamente veinte efectivos militares y policiales del “Comando Específico José Antonio Páez”, quienes en esos momentos realizaban un operativo militar denominado “Anguila III”, arremetieron brutalmente contra los pescadores venezolanos causando la muerte a catorce de ellos y sobreviviendo sólo dos. Dicha masacre se convertiría el 18 de enero de 1995, en la primera sentencia internacional de condena
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