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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  8.024 Palabras (33 Páginas)  •  236 Visitas

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Documento: Ley 1448 de 2011 Nivel Nacional

Temas del Documento: (64)

Tema: CARRERA ADMINISTRATIVA

Sub-Tema: Derecho Preferencial de Acceso a Victimas

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. La calidad de víctima será criterio de desempate, en favor de las víctimas, en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y carreras especiales para acceder al servicio público. Este Derecho prevalecerá sobre el beneficio previsto en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 403 de 1997.

Tema: CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA

Sub-Tema: Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas. El Congreso de la República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente. (art. 142).

Tema: COMISIONES NACIONALES

Sub-Tema: Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Conforma la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en esta ley. Estará conformada por el Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá; el Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevará la secretaría técnica; el Contralor General de la Nación o su delegado y tres representantes de las víctimas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VIII, los cuales deberán ser rotados cada dos años. La comisión reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendirá un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada año. (art. 201).

Tema: COMISIONES NACIONALES

Sub-Tema: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Regula la transición de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR, debido a que sus funciones y responsabilidades establecidas en la Ley 975 de 2005 y las demás normas y decretos que la reglamentan, modifican o adicionan, serán asumidas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, durante el año siguiente a la expedición de esta Ley. De igual forma, las funciones de las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes a que se refieren los artículos 52 y 53 de la Ley 975 de 2005, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (art. 171).

Tema: COMISIONES Y CONSEJOS REGIONALES

Sub-Tema: Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Regula la transición de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR, debido a que sus funciones y responsabilidades establecidas en la Ley 975 de 2005 y las demás normas y decretos que la reglamentan, modifican o adicionan, serán asumidas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, durante el año siguiente a la expedición de esta Ley. De igual forma, las funciones de las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes a que se refieren los artículos 52 y 53 de la Ley 975 de 2005, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (art. 171).

Tema: DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA

Sub-Tema: Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de esta Ley, adoptará mediante decreto reglamentario, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la presente Ley. Para tal efecto el Gobierno Nacional elaborará un documento CONPES el cual contendrá el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento, y determinará anualmente, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades, de acuerdo a las obligaciones contempladas en esta ley, para la siguiente vigencia fiscal. (arts. 175 y 176).

Tema: DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA

Sub-Tema: Protección y Atención Integral

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. La atención a las víctimas del desplazamiento forzado, se regirá por el capítulo III del Titulo III de esta Ley y se complementará con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten. Asimismo establece cuando se configura la situación del desplazamiento, etapas de la atención humanitaria: (1) Atención Inmediata, (2) humanitaria de Emergencia y (3) de Transición. Retornos y reubicaciones; cesación y evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta (arts. 60 a 68).

Tema: DISCAPACITADOS

Sub-Tema: Educación y Capacitación

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Las distintas autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas señaladas en esta Ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas. Además en educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente

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