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DESIGUALDAD JURÍDICA Y DISCRIMINACIÓN.


Enviado por   •  15 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  4.413 Palabras (18 Páginas)  •  300 Visitas

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DESIGUALDAD JURÍDICA Y DISCRIMINACIÓN.

Desarrollo de habilidades del pensamiento.

DESCRIPCIÓN BREVE

Te has puesto a pensar sí ¿se cumple el principio de igualdad ante la Ley? Como no lo hace creer la ley, pues déjame informarte que no, consciente e inconscientemente la ley falta a este principio, y aquí se presentan algunos fundamentos para demostrar dicha acusación.

     


CONTENIDO

Contenido        

Introducción        

Conceptos epistemológicos        

Social        

Económicas        

Grupos vulnerables        

Creencias y conciencia        

Conclusión        

Bibliografía        


Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llevadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

La desigualdad jurídica implica un vasto de problemas, que a continuación a través de fundamentos hablaremos de cada uno de ellos, es con esto que surge la pregunta ¿realmente se cumple la igualdad ante la ley en México?  Todo esto con un análisis simple de las circunstancias que meramente la igualdad, también sucumbe en su contraparte la desigualdad y los principios de justicia son sometidos en este sentidos y no es solo la ley si no a la mayoría de los asuntos por aquellos entes titulares que se encargan del ejercicio de la misma.  

Conceptos epistemológicos

Igualdad

Del latín aequalĭtas, la igualdad es la correspondencia y proporción resultante de muchas partes que componen un todo uniforme. El término permite nombrar a la conformidad de algo con otra cosa en su forma, cantidad, calidad o naturaleza.

Desigualdad

Condición o circunstancia de no tener una misma naturaleza, cantidad, calidad, valor o forma que otro, o de diferenciarse de él en uno o más aspectos.

Desigualdad jurídica

Es la discriminación legal.

Discriminación

Es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.

Social

En este aspecto de desigualdad social, manifiesto aquello que la sociedad tiene como necesidades esenciales, las cuales están comprendidas por: alimentación, educación, salud, vivienda, recreación, cultura, vestido, comunicaciones y servicios (agua, luz, drenaje, transporte).

La población requiere que los alimentos que les provean, tengan los nutrientes necesarios para su desenvolvimiento normal y que además les permitan cumplir con pautas culturales mínimas; además del equipo necesario para poder mantener conservados estos alimentos.

En la educación es la importancia de la transmisión directa de conocimientos y de los requerimientos crecientes de calificación de la fuerza de trabajo. Esta necesidad en un principio se consideraba solo a la primaria, pero actualmente es hasta nivel preparatoria.

La salud no supone solo el servicio, sino también la higiene personal, en el hogar, en el trabajo, en el estudio y en el medio ambiente en general, consecuentemente el servicio dispone de equitación y la higiene de concientización informativa.

En la vivienda es la mera necesidad de resguardo, privacidad, descanso, convivencia e higiene. Por lo tanto una vivienda debe contar con espacios mínimos adecuados al tamaño de la familia, que esté construida con materiales idóneos, que se encuentre en un buen estado de conservación y que cuente con los servicios básicos (agua, electricidad y drenaje).

En la cultura, es lo más difícil de precisar debido a la falta normativa, por lo que los aspectos de información y cultura, esta todo ligado íntimamente a la recreación pública.

En la necesidad de vestido, su reconocimiento es universal, pero sus dificultades son consistentes entre precisar lo indispensable a lo suntuario.

En los servicios, suponen la necesidad de lo que el hombre ocupa día a día, para efectuar cada una de las necesidades anteriores, desarrollando sus capacidades (1).

Como verán, se ha hablado de que cada una de estas necesidades sociales, son comunes y la ley las protege y declara como obligatorias, pero hacerlas llegar a tenerlas en función eficaz y que sea para todos, está sumamente afectado, su implementación es parcial y no universal, por que debido a ciertas regiones y situaciones en la que se encuentren las personas, son vulnerables en cuestión de tener un déficits de algunas de ella, así que la desigualdad empieza cuando esta necesidad no se ve cumplida, consecuentemente a la región o situación, viene la cantidad de personas que no han sido participes en la implementación de sus necesidades básicas. Pero ahora darles una función eficaz, es un tanto más complicado, pues es requerible  una constante observación de cómo se están cumpliendo estas necesidades, algunas de ellas estarán requiriendo ideas novedosas, reparaciones de infraestructuras, etc. Así que no será lo mismo ser parte de una comunidad rural a una urbanizada, la discriminación puede ser muy notable, por lo que la ley tiene su déficit de cumplimiento para mantener este margen igualitario.

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