DESPIDO POR FUERZA MAYOR
Enviado por nicole jackeline • 13 de Mayo de 2020 • Apuntes • 513 Palabras (3 Páginas) • 131 Visitas
CONVERSATORIO
CONTRATACIÓN LABORAL EMERGENTE
- Por aprobarse o rechazarse el 16 de Mayo
- Nuevo producto, dificultad económica requiere mayor producción
- Máximo 2 años, puede ser renovado una vez mas
- No es para reemplazar personal desvinculado
- Puede tener un periodo pactado 5 meses, 1 año, 1 año 5 meses etc.
¿Se puede cerrar el contrato en cualquier momento o únicamente cuando se cumpla el plazo definido? Únicamente cuando se cumpla el plazo definido
Recomendación:
- ART 60 Debe abonar cuando se suspende, acordar calendario de pago.
- Cargo a vacaciones.
- Desvincular verificando que ese cargo este sujeto a desvinculación de fuerza mayor.
DESVINCULACIÓN DE FUERZA MAYOR
Empresario no puede resistir el imprevisto.
Art 169 numeral 6.- Contrato termina por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el desarrollo del trabajo.
- Imprevisible
- Irresistible
- Imposibilita el trabajo
En fuerza mayor no hay indemnización ni bonificación, mal justificada se transforma en despido intempestivo.
Imposibilidad de trabajo:
- Reducirán personal para abaratar costos
- Reducirán personal por cierre de líneas de producción
- Cierre del 100% de actividades
- 1 caso no aplica a imposibilidad de trabajo por lo que no cumple con los requisitos de desvinculación de fuerza mayor.
- 2 y 3 Si aplicaría a imposibilidad de trabajo
- Deben ser inimputables, imprevisibles, irresistible.
Debe registrarse en SUT hasta 24 horas, debe justificar ya que la información se puede impugnar y en caso de fallo se pagaría indemnización por despido intempestivo.
Para este tema la empresa no debe tener reclutamiento de personal o actividades que den sospecha que la empresa usa esta modalidad de desvinculación para sacar personal a conveniencia y para afectar a los trabajadores.
Propuesta de Ley interpretativa para numeral 6 articulo 169
Solo para empresas que no puedan ejercer su actividad, que cesen una línea de producción vinculada directamente a la línea principal del negocio.
EXPOSICION Y RESPUESTA A PREGUNTAS
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Respuestas a pregunta:
Los cines son únicamente cierre temporal, no aplica a fuerza mayor.
Procesadoras de camarón trabajan al 40% si la remuneración no puede disminuirse puede cambiar las modalidades de trabajo, a jornada parcial, o trabajo por tarea o destajo. Ya que la empresa no va a cerrar no aplica a fuerza mayor. Por ultima instancia realizar un acuerdo de pago con calendario.
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