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DESPIDO POR FUERZA MAYOR


Enviado por   •  13 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  131 Visitas

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CONVERSATORIO

CONTRATACIÓN LABORAL EMERGENTE

  • Por aprobarse o rechazarse el 16 de Mayo
  • Nuevo producto, dificultad económica requiere mayor producción
  • Máximo 2 años, puede ser renovado una vez mas
  • No es para reemplazar personal desvinculado
  • Puede tener un periodo pactado 5 meses, 1 año, 1 año 5 meses etc.

¿Se puede cerrar el contrato en cualquier momento o únicamente cuando se cumpla el plazo definido? Únicamente cuando se cumpla el plazo definido

Recomendación:

  1. ART 60 Debe abonar cuando se suspende, acordar calendario de pago.
  2. Cargo a vacaciones.
  3. Desvincular verificando que ese cargo este sujeto a desvinculación de fuerza mayor.

DESVINCULACIÓN DE FUERZA MAYOR

Empresario no puede resistir el imprevisto.

Art 169 numeral 6.- Contrato termina por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el desarrollo del trabajo.

  1. Imprevisible
  2. Irresistible
  3. Imposibilita el trabajo

En fuerza mayor no hay indemnización ni bonificación, mal justificada se transforma en despido intempestivo.

Imposibilidad de trabajo:

  1. Reducirán personal para abaratar costos
  2. Reducirán personal por cierre de líneas de producción
  3. Cierre del 100% de actividades

  • 1 caso no aplica a imposibilidad de trabajo por lo que no cumple con los requisitos de desvinculación de fuerza mayor.
  • 2 y 3 Si aplicaría a imposibilidad de trabajo
  • Deben ser inimputables, imprevisibles, irresistible.

Debe registrarse en SUT hasta 24 horas, debe justificar ya que la información se puede impugnar y en caso de fallo se pagaría indemnización por despido intempestivo.

Para este tema la empresa no debe tener reclutamiento de personal o actividades que den sospecha que la empresa usa esta modalidad de desvinculación para sacar personal a conveniencia y para afectar a los trabajadores.

Propuesta de Ley interpretativa para numeral 6 articulo 169

Solo para empresas que no puedan ejercer su actividad, que cesen una línea de producción vinculada directamente a la línea principal del negocio.

        

EXPOSICION Y RESPUESTA A PREGUNTAS

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Respuestas a pregunta:

Los cines son únicamente cierre temporal, no aplica a fuerza mayor.

Procesadoras de camarón trabajan al 40% si la remuneración no puede disminuirse puede cambiar las modalidades de trabajo, a jornada parcial, o trabajo por tarea o destajo. Ya que la empresa no va a cerrar no aplica a fuerza mayor. Por ultima instancia realizar un acuerdo de pago con calendario.

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