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DIFERENDO MARÍTIMO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  5.680 Palabras (23 Páginas)  •  272 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En los últimos días venimos siendo testigos de un hecho trascendental en la historia del Perú, la defensa del mar territorial y de los recursos hidrobiológicos que en el existen.

Las pretensiones de nuestro hermano país del sur no deben crear en nosotros un aire de malestar ni de repudio, por el contrario aprovechar estos momentos para tomar conciencia del sentimiento de patria y unirnos en un solo pensamiento y una firme intención: hacer valer nuestros derechos sobre nuestras 200 millas marítimas.

En esta presentación explicaremos los puntos de vistas que tiene el Perú en cuestión al diferendo marítimo con el hermano País de Chile , donde se explica sobre la soberanía de la zona marítima de aproximadamente 37.900 Km2 en el océano pacifico , a partir de una tesis en donde la delimitación de la zona marítima entre ambos países aun no se encuentra determinar.

Por parte de Chile se sostiene que no hay temas limítrofes pendientes con el Perú ya que se asume que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia. Como son los convenios firmados entre los años 1952 y 1954 cuando ambos países suscribieron Convenios de pesca donde se especificaban claramente las fronteras marítimas.

Para el Perú, el límite marítimo con el hermano País del sur no está definido ya que nunca se firmo un tratado que establezca dicho límite. Por ello demostraremos a través de argumentos multidisciplinarios que nos permitirán entender con mucha claridad la defensa utilizada por el Perú en la Corte Internacional de Justicia

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1. TRATADOS DE ANCÓN Y LIMA

Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929 se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú.

FRONTERA TERRESTRE PERÚ –CHILE

DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO DE 1929

El Tratado de Lima de 1929 señala, sin embargo, que no existe ninguna cuestión relativa a límites pendiente entre ellos. Un punto importante de este último tratado, es la diversa interpretación que se hace de su artículo segundo, que dice:

"Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del volcán Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable."

Tratado de Lima, 3 de junio de 1929

2. DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA

(DECLARACIÓN DE SANTIAGO-1952)

1. Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas, formulan la siguiente DECLARACIÓN:

I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV)

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