DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN Y AL PORTADOR
Enviado por Andrea Rodriguez • 30 de Diciembre de 2021 • Resumen • 1.454 Palabras (6 Páginas) • 1.734 Visitas
DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN Y AL PORTADOR
¿Qué es un documento civil a la orden y al portador?
El código civil no da como tal una definición de lo que es un documento a la orden y al portador. El código menciona:
Art. 1873 Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
El artículo quinto de la Ley General de Título y de Operaciones de Crédito, nos da una definición que aplica para Documentos Civiles a la Orden y al Portador (DCOYP).
★ Título de Crédito es a comercio lo que el DCOYP es a materia civil.
Art. 5 LGTOC Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
En primer lugar, la palabra documento, es relativa a uno de los principios de Títulos de Crédito que también aplica a los DCOYP, este principio es el de la “Incorporación”.
❖ ¿Qué pasa si se pierde uno de los ejemplares que se tiene de un contrato de compra-venta? ¿Dejamos de ser propietarios de lo que nos vendieron con ese contrato?
➢ No, solo se pierde el documento que demuestra que hicimos el contrato de compraventa.
➢ Más no es indispensable para acreditar nuestro derecho de propiedad.
➢ El Derecho de propiedad no está incorporado al documento.
¿Qué sucede si perdemos un DCOYP?
★ En los DCOYP se incorpora en un documento (hoja o formato de papel) el derecho consignado en él, si se pierde el documento, se pierde el derecho y si este se destruye se destruye el derecho incorporado, sin este no se puede ejercer el derecho incorporado.
★ El documento se convierte en la medida y razón del derecho.
● Ejemplo: si se da un vale de gasolina en papel, si se pierde ese papel de 100 pesos, se van a perder esos 100 pesos a los que les daba derecho el vale. No se podrá hacer exigible los 100 pesos sin el cupón.
Al estar incorporados en ellos el derecho tienen otras características los asemejan a los Títulos de Crédito , si se pierde el documento, se pierde el derecho.
Otro principio sobre esto es el respectivo a la “Literalidad”
Refiere a que el derecho incorporado al documento debe interpretarse exactamente a la forma en la que se consignó con palabras en el documento civil.
El contenido del documento es la pauta, la medida y los límites del funcionamiento y alcances del derecho que se trate.
Para ejercer ese derecho es indispensable el documento.
Al estar previsto que el documento sea indispensable para ejercer el derecho nos lleva al siguiente principio → “la transmisión del derecho”:
➔ Si queremos transmitir el derecho, debemos transmitir el documento.
◆ Ya sea por la simple entrega, cuando sea posible.
◆ A través del endoso, que es el medio a través del cual se transmite la propiedad, se da en garantía o se otroga la representación en materia de Títulos de créditp.
◆ En materia de DCOYP solamente existe el endoso en propiedad.
Este documento civil a la orden y a portador, que es incorrecto decirle así porque hablamos de las especies del documento civil; los documento civiles tienen 2 clasificaciones:
1. Documentos civiles a la orden: aquellos que no estan elaborados para que circulen, sino que están elaborados para que sean utilizados únicamente por la persona a la que se le transmitieron originalmente.
2. Documentos civiles al portador: son documentos que evidentemente se pueden intercambiar con la simple entrega y que el sujeto obligado a cumplir con la obligación consignada en el título, tiene que cumplir esa obligación a cualquier persona que le presente el documento.
De igual forma existe una clasificación más mercantil que incluye un tercer tipo de títulos que son:
● Los títulos nominativos: aquellos expedidos a favor de una persona determinada; que evidentemente en el texto del título se consigna el nombre de la persona a favor de la cuál fue expedida ese documento/título.
Recap:
★ Documentos civiles al portador → son aquellos que no incluyen un nombre a favor del cual fue entregado/elaborado el título y se pueden intercambiar con la simple entrega. Fundamento:
Art. 1874 La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la
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