Decreto 31
Enviado por Alexis Aguilar • 10 de Abril de 2017 • Ensayo • 809 Palabras (4 Páginas) • 220 Visitas
DECRETO 31
( Del 31 de noviembre de 1981 )
CAPITULO III
COOPERATIVAS JUVENILES
ARTÍCULO 19:
Las Cooperativas Juveniles se regirán por las disposiciones del presente reglamento. Su promoción se hará por vía de IPACOOP en estrecha colaboración con las federaciones.
ARTÍCULO 20:
El IPACOOP autorizará el funcionamiento de las Cooperativas Juveniles, las inscribirá en un registro especial y otorgará el permiso de operación de acuerdo al cumplimiento de los requisitos enumerados a continuación:
- Contar con un mínimo de veinte (20) asociados.
- Los asociados deben ser jóvenes, de buena reputación y laboriosidad y pagar su cuota de ingreso.
- Tener la aceptación do los padres, el tutor o quien ejerza la patria potestad de los asociados.
- Haber recibido la orientación de IPACOOP.
ARTÍCULO 21:
Las Cooperativas Juveniles para obtener la correspondiente autorización de funcionamiento deberán presentar al IPACOOP la siguiente documentación:
- Solicitud de permiso de operación, firmado por la comisión de apoyo.
- Acta de formación de los consejos, comités y al comisión de apoyo.
- Original y cuatro (4) copias del Estatuto aprobado por asamblea general.
ARTÍCULO 22:
Las Cooperativas Juveniles se constituirán únicamente con jóvenes no menores de diez (10) años y no mayores de dieciocho (18) años. Si así lo estableciese el Estatuto, se prorrogará la permanencia como asociado por el término adicional de dos (2) años a aquellos jóvenes que hubiesen cumplido los dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 23:
Las Cooperativas Juveniles se clasificarán en dos (2) tipos:
- COOPERATIVAS ESCOLARES: las cuales funcionarán dentro de los planteles escolares de primaria y secundario y cuyo vínculo común es ser alumno del mismo plantel.
- COOPERATIVAS COMUNALES: estas funcionará a nivel de las comunidades con jóvenes que sean o no sus estudiantes. En este tipo de cooperativas el vínculo común es la comunidad.
ARTICULO 24:
Las Cooperativas Juveniles servirán como complemento a la educación escolar y familiar y tendrán los siguientes objetivos:
- Promover el espíritu cooperativista y ayuda.
- Promover una verdadera conciencia social.
Introducir un concepto humano y crear sensibilidad en la realización de sus actividades.
- Promover la educación y la cultura y colaborar en toda las actividades que se organicen en la comunidad para tales efectos.
- Fomentar la cooperativa para logra el mejoramiento de los servicios de producción, consumos y ahorros existentes en el área a fines de contribuir o solucionar los problemas familiares y comunales.
- Contribuir a la consolidación de una firme conciencia cooperativa que posibilite la posterior integración de sus asociados al movimiento cooperativo.
ARTÌCULO 25:
Las Cooperativas Juveniles se crean para atender las necesidades de los jóvenes y, a tal fin, podrán desarrollar pequeñas empresas de producción y consumo tales como: proyectos agrícolas y pecuarios, tiendas escolares, kioscos comunales, artesanías y cualquier otra actividad acta para los jóvenes cooperativistas.
ARTICULO 26:
Las Cooperativas Juveniles son de existencia ilimitadas, sin perjuicio de los casos de disolución establecidos por la Ley 38 del 22 de Octubre de 1980.
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