Decreto Legislativo276
Enviado por yessica12345 • 8 de Enero de 2014 • 5.677 Palabras (23 Páginas) • 636 Visitas
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO: CONCORDADO
Índice General Índice
TITULO PRELIMINAR
CARRERA ADMINISTRATIVA
CONCEPTO :
Artículo 1°.- Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
OBJETIVOS:
Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.
LOCALIZACIÓN: SEGÚN CALIFICACIÓN Y MÉRITOS
Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.
NOTA: Art. 1° del Reglamento, D.S. No 005-90-PCM (15-01-90)
QUIENES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Artículo 2°.- No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.
No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.
CONCORDANCIAS:
- Art. 40° de la Constitución de 1,993:
“La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de Sociedades de Economía Mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos “.
- Ley No 24041 (de 27-12-84): Establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Titulo I del presente Decreto Legislativo.
- Arts. 2°, 3° y 4° del Reglamento, D.S. No 005-90-PCM (15-01-90)
- Ley No 26586 de 2-04-96 (“El Peruano”, 11-04-96): Dictan disposiciones referidas al régimen laboral de los trabajadores del Poder Judicial.
- Decreto Supremo No 004-95-JUS (02-08-96 “ El Peruano”, 04-08-96): Normas Reglamentarias para la contratación de personal del Poder judicial bajo el Régimen Laboral de la actividad privada.
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 3°.- Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:
a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los periodos de gobierno;
b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;
c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación;
d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y,
e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
CONCORDANCIAS :
Art. 39° de la Constitución de 1,993.
“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al Servicio de la nación ...”
PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 4°.- La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:
a) Igualdad de oportunidades
b) Estabilidad
c) Garantía del nivel adquirido; y
d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado
PRINCIPIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES
Artículo 5°.- El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de:
a) Universidad;
b) Base técnica;
c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y
d) Adecuada compensación económica.
LA CARRERA PÚBLICA Y EL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES SON UNA SOLA INSTITUCIÓN: UNICIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 6°.- Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado.
CONCORDANCIAS :
- Art. 24 ° de la Constitución de 1993.
- D.S. No 022-90-PCM (03-03-90): Normas para la ubicación en los niveles de la Carrera de Servidores Públicos.
INCOMPATIBILIDAD: EXCEPCION, LA FUNCIÓN EDUCATIVA
Artículo 7°.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultanea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.
CONCORDANCIAS :
- Primer párrafo del Art. 40° de la Constitución de 1,993.
Índice General Índice
TITULO I
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
GRUPOS Y NIVELES:
Artículo 8°.- La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél dentro de la estructura organizada de cada entidad.
CONCORDANCIAS :
- Art. 24° del D.S. No 018-85-PCM de 28-02-85: El Escalafón es la ubicación de los servidores en cada nivel en su Grupo Ocupacional.
- Art. 24° del D.S. No 005-90-PCM de 15-01-90: La Carrera Administrativa no se Efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional.
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