Defensa Integral
Enviado por ImaYJorf • 14 de Abril de 2013 • 1.573 Palabras (7 Páginas) • 313 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacion
U.E Juan Crisostomo Falcon
La Vela Municipio Colina
Profesora.
Gisela Medina Realizado por:
Luis Ramirez
5to “E”
La vela; Enero 2012
Índice.
Introducción…………………………………………………………………..pag.3
Desarrollo……………………………………………………………………....pag.4
Defensa Integral……………………………………………………………….pag.4
El Codena………………………………………………………………………pag.4
Estructura……………………………………………………..……...pag.4
División del Territorio Nacional para la Seguridad y Defensa…………….pag.4
Factores Internos y Externos que Atentan a la Seguridad………………...pag.5
Protección Civil………………………………………………………………pag.5
Objetivos……………………………………………………………pag.6
Organización………………………………………………………...pag.6
Conclusión…………………………………………………………………….pag.7
Bibliografía……………………………………………………………………pag.8
Introducción.
Este trabajo se hace con la finalidad de dar a conocer una información muy importante para nosotros y el país como es la seguridad y la defensa de la nación. Todo venezolano está en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material en tiempos de paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes; y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en la forma que determinen las leyes.
Desarrollo.
Defensa Integral.
Es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la nación.
El Codena.
Es el máximo organismo de consulta para la planificación y asesoramiento del poder público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la nación, su soberanía y la integridad de sus espacios gráficos.
Estructura: Codena está compuesto por dos tipos de miembros: permanentes y no permanentes.
Son miembros permanentes el presidente o presidenta de la república, quien además es el presidente de codena, el vicepresidente o vicepresidenta ejecutivo, el presidente o presidenta de la asamblea nacional, el presidente o presidenta del tribunal supremo de justicia, el presidente o presidenta del consejo moral republicano, y los ministros o ministras de los sectores de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, planificación y el ambiente.
Los miembros no permanentes son designados libremente por el presidente o presidenta de codena y de acuerdo al asunto que se trate.
División del territorio nacional para la seguridad y defensa.
El territorio nacional será dividido en regiones atendiendo a las necesidades de seguridad, defensa y desarrollo.
La emergencia nacional e internacional: Declarada la emergencia interna o internacional el presidente de la república podrá disponer mediante decreto, la movilización total o parcial en todo el territorio nacional o en parte de él. La movilización de cualquiera o todas las fuerzas armada nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la ley orgánica de la fuerza armada y no será necesaria la declaratoria de emergencia.
Obligación del ciudadano dentro del territorio nacional: según el artículo 21 de la ley orgánica de seguridad y defensa, establece cuando se hubiere dispuesto la movilización, los venezolanos que no estén en servicio militar activo la fuerza armada nacional y los extranjeros a que se refiere el artículo 23 de la presente ley, podrán ser llamados, según sus aptitudes y facilidades, en prestar servicios donde serán más eficaces para la seguridad y defensa de la república.
Otras medidas de excepción: la requisición: según el artículo 31 de la ley orgánica de seguridad y defensa declarado el estado de emergencia, el presidente de la república, podrá ordenar la requisición de los bienes, necesarios para la defensa nacional, asimismo tendrá esta facultad la primera autoridad militar en el respectivo teatro de operaciones.
Prohibición del decreto a huelga: según el artículo 37 de la ley orgánica de seguridad y defensa el estado de emergencia y decreto de la movilización, cualquiera que organice, sostenga o instigue paros o huelgas u otras acciones que perturben o afecten la organización y funcionamiento de los servicios públicos o la vida económico social de la república será penado
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