Delitos Informaticos
Enviado por davidjesusnuevo • 6 de Junio de 2013 • 1.890 Palabras (8 Páginas) • 298 Visitas
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.
El ordenamiento jurídico Venezolano, contempla la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de octubre de 2005, el objeto de la misma es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.
Este instrumento jurídico, incorpora el delito de Legitimación de Capitales, el cual representa un tipo penal que atenta contra el orden económico, ya que vulnera u ocasiona distorsiones al sistema económico de un país, dando lugar a las siguientes consecuencias:
1. aumentan las actividades criminales en los diferentes sectores de una Nación.
2. Provee nuevos recursos a las actividades delictivas.
3. Distorsiona los mercados financieros.
4. Pérdida del control de las políticas económicas de cada nación.
5. Daña la reputación de un país tanto a nivel nacional como internacional.
6. Aumenta el riesgo de quiebra en el Sector Bancario.
MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO PARA QUE NO OCURRAN ESTE TIPOS DE DELITOS.
Con la entrada en vigencia de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la República Bolivariana de Venezuela, dio cumplimiento a una de las recomendaciones de índole Legislativa, emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las cuales son medidas principales que cubren el Sistema de Justicia Penal y la aplicación de la Leyes para combatir la Legitimación de Capitales.
ESTOS DELITOS SE ENCUENTRAN PREVISTOS Y SANCIONADO EN LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS CAPITULO V, EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS:
De los delitos contra el Orden Económico
Artículo 25.-
Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26.-
Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
PENAS AGRAVANTES:
Artículo 27.-
Agravantes.
La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28.-
Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
PENAS ACCESORIAS:
Artículo 29.-
Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de experto
3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión
LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMÄTICOS
PENAS ACCESORIAS
Artículo 29.-
Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales,
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