Delitos Informaticos
Enviado por neirabriceno • 3 de Mayo de 2013 • 2.890 Palabras (12 Páginas) • 434 Visitas
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre
Aldea Severiano Rodríguez
P.F.G Estudios Jurídicos
U.C. Nuevas tecnologías, derecho y transformación social
Prof. Abogada Carmen Romero
Participantes: Omer Criollo Esparza, Agustina Aguilera y Neira Briceño.
INFORME
Régimen jurídico previsto en Venezuela contra los delitos informáticos.
Delitos contra el orden económico, agravantes y penas accesorias.
Introducción
El gran avance de la informática con las ventajas que esta ofrece, así como la posibilidad de conectarse a Internet para obtener la información deseada, efectuar transacciones comerciales, financieras, pago de servicios, entre otros beneficios, han convertido a la información en un insumo comercial de gran valor y dinamismo tanto para las empresas comerciales, gobiernos, entidades financieras, centros educacionales, hospitalarios, etc.
De la misma manera esta tecnología de la información y comunicación trae consigo una serie de desventajas, entre otras permitir que personas inescrupulosas puedan falsear, apropiarse, alterar o dañar de algún modo la información.
Para enfrentar la ocurrencia de incidentes telemáticos, delitos informáticos o delitos cibernéticos, el país cuenta en su base jurídica la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, la cual tiene como objeto La protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Este informe explicara la manera como esta ley especial aborda esos delitos, haciendo énfasis en los delitos contra el orden económico, sus agravantes y penas accesorias.
Régimen jurídico previsto en Venezuela contra los delitos informáticos:
El gobierno de Venezuela Para enfrentar la ocurrencia de incidentes telemáticos, delitos informáticos o delitos cibernéticos, cuenta con una sólida base jurídica, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en su Artículo 110: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
En Venezuela se ofrece un tratamiento penal a las conductas que atenten contra la seguridad informática; la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, promulgada por la Asamblea Nacional el 4 de Septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial el 30 de Octubre de 2001, la cual tiene como objeto La protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Esta ley consta de 32 artículos y esta dividida en 4 títulos: un primer título donde se definen algunos términos básicos relacionados a las Tecnologías de la Información (T.I), en el segundo se especifican los delitos que se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer titulo las disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales.
Objeto de la Ley.
El objeto de la Ley se encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece:
“La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
Las Ventajas que ofrece esta Ley Especial
Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.
Se define un glosario de términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones.
Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.
Las desventajas que ofrece
No especifica los mecanismos e instituciones encargadas de actuar en caso de que se cometa un delito.
La ley es solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros aspectos de la seguridad de las T.I como los certificados digitales.
No ofrece regulaciones acerca del correcto uso de la Internet.
Existen delitos que están fuera de la legislación como el envió de correo electrónico no deseado.
La Tipicidad En Los Delitos Informáticos
La tipicidad es un elemento del delito que consiste en la perfecta adecuación en la total conformidad, entre un hecho de la vida real y algún tipo legal, o tipo penal.
Según Grisanti (1989), debe entenderse por tipo penal “a la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos” (p. 111).
Se dice que un acto es típico cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es decir, cuando el acto idéntico al tipificado como delito en la ley penal, que, en virtud del principio de legalidad, es la única fuente propia del Derecho Penal.
Según Grisanti “gráficamente se ha llamado a la tipicidad encuadrabilidad, para poner de manifiesto que un acto es típico, cuando encuadra a la perfección en algún molde delictivo, en alguna figura delictiva, es decir, en algún tipo legal o penal” (ibidem).
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
Delitos que se encuentran tipificados en la Ley Especial Contra los delitos Informáticos:
Artículo 6.-
Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Introducirse indebidamente en un sistema pese a las advertencias de que se trata de un área restringida. Ejemplo,
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