Departamento de administración
Enviado por julliannaflores • 24 de Mayo de 2012 • Trabajo • 3.407 Palabras (14 Páginas) • 518 Visitas
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) volver
La Ley 29849 establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 (Contratación de Servicios - CAS) y otorga derechos laborales.
1. ¿Desde cuándo está vigente la Ley Nº 29849?
De acuerdo al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, toda ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. En ese sentido, la Ley Nº 29849 es vigente desde el sábado 07 de abril de 2012.
2. ¿La vigencia de la Ley Nº 29849 depende de la publicación de su Reglamento?
No, debido a que se trata de una norma autoaplicativa la vigencia de la misma es inmediata e incondicionada.
3. Si un trabajador CAS cumplió un año de servicios antes del 07 de abril de 2012 ¿tiene derecho a los 30 días de descanso físico?
No, correspondería otorgarle 15 días de descanso físico, dado que la aplicación de la norma no es retroactiva, por lo cual sería de aplicación la norma vigente cuando se generó el derecho, es decir el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057.
4. ¿Qué trabajadores tienen derecho al descanso físico de 30 días?
Los trabajadores que cumplan un año completo de servicios ininterrumpidos a partir del 7 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849), tendrán derecho a 30 días de vacaciones.
Por ejemplo:
• Si un trabajador que ingresa a laborar el 01 de junio de 2011, y que labora ininterrumpidamente hasta el 01 de junio de 2012 tendrá derecho a 30 días de vacaciones.
• Si un trabajador cumple el año de trabajo el 06 de abril del 2012, tendría derecho a 15 días de vacaciones, dado que a la fecha en que generó las vacaciones aún no estaba vigente la Ley Nº 29849.
5. ¿A partir de qué fecha se otorgará el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad? y ¿Cuál es el monto?
Se otorgará este beneficio a partir del presente año, en los meses correspondientes a julio y diciembre del año 2012, salvo disposición distinta.
El monto es establecido anualmente mediante la ley de presupuesto correspondiente a cada año. Para el presente año la Ley Nº 29812 ha fijado el monto por Aguinaldo en S/ 300.00.
6. ¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad?
Cada año el Ministerio de Economía y Finanzas establece mediante un decreto supremo los requisitos que debe cumplir el personal activo para percibir este beneficio, siendo para este año los siguientes:
a) Haber estado laborando al día 30 del mes anterior en el que se otorga el beneficio, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al día 30 del mes anterior al que deberá otorgarse el beneficio.
7. ¿Quiénes financian el subsidio por descanso médico o licencia pre y post natal?
Los subsidios por descanso médico o licencia pre y post natal son cofinanciados por ESSALUD y la entidad empleadora. El cofinanciamiento establecido en la Ley Nº 29849 implica que EsSalud realiza una prestación económica a los trabajadores con descanso médico o licencia pre y post natal, teniendo como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de cada asegurado, mientras que a la entidad empleadora le corresponde asumir la diferencia entre la prestación económica de EsSalud y la remuneración mensual del trabajador. Dicho cofinanciamiento se realiza a partir del 07 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849 y se aplica a los trabajadores que empiecen a gozar o se encuentren gozando de descanso médico o licencia pre y post natal desde el 07 de abril de 2012
Casos:
• En el caso de una trabajadora que ha finalizado su licencia pre y post natal el 06 de abril de 2012, no sería de aplicación el cofinanciamiento, dado que la Ley Nº 29849 entró en vigencia el 07 de abril de 2012.
• En el caso de una trabajadora que se encuentra con licencia pre y post natal desde el 02 de abril del 2012, el cofinanciamiento no sería realizado por el período que gozó la licencia y aún no entraba en vigencia la Ley Nº 29849 (desde el 02 de abril hasta el 06 de abril), pero si sería efectuado el cofinanciamiento desde el 07 de abril de 2012, fecha en la que aún se encontraba gozando de la licencia y entró en vigencia la Ley Nº 29849.
8. ¿La resolución arbitraria o injustificada del contrato administrativo de servicios qué responsabilidades acarrea?
Al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir por el servidor hasta el cumplimiento del plazo contractual. El máximo de esta indemnización es de hasta tres (03) remuneraciones.
9. Si la Entidad resuelve el contrato administrativo de servicios de manera unilateral sin haber pasado el período de prueba de tres (03) meses, ¿se puede pagar al trabajador una indemnización?
No, dado que sólo corresponde el pago de una indemnización si el servidor ha pasado el período de prueba (03 meses).
10. ¿Cuál es la base de cómputo de las vacaciones truncas y quienes reciben este pago?
A partir de la vigencia de la Ley Nº 29849, el cálculo de la compensación por vacaciones truncas se hace sobre la base del cien por ciento (100%) de la remuneración que el trabajador percibía al momento del cese. Ello, debido a que mediante la Ley Nº 29849 se ha establecido 30 días de descanso físico.
11. ¿La Entidad debe otorgarme boleta de pago?
Si, puesto que se ha establecido mediante la Ley Nº 29849.
12. ¿La Entidad puede seguir realizando procesos de selección para contratar a servidores CAS?
Sí, mientras no se disponga lo contrario, las Entidades podrán seguir contratando a servidores CAS, siguiendo los lineamientos establecidos por SERVIR, e incluyendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29849 referidas a la publicación de la convocatoria.
La Resolución 107-2011-SERVIR/PE aprueba los instrumentos del Régimen de Contratación de Servicios (CAS) y ordena que entren en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2011.
Si desea mayor información, revise también las preguntas frecuentes sobre los instrumentos CAS.
13. ¿Qué es un Contrato Administrativo de Servicios?
Es un contrato laboral especial que se aplica sólo en el Sector Público, y se celebra entre una persona natural y el Estado. No se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D. Leg. 276) ni del régimen de la actividad privada (D. Leg. 728), sino que se rige específicamente por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento
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