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Derecho Civil


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  4.445 Palabras (18 Páginas)  •  174 Visitas

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• DERECHO CIVIL MEXICANO

El maestro Rafael de Pina define "El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, y se puede considerar como la Rama de la Ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles", se dice entonces que es aquella rama que establece normas jurídicas que tiene relación con las personas. Este constituye el mayor campo en el Derecho Privado.

• Personas

En el derecho distingue dos grupo de personas: físicas y morales, por persona física se entiende el sujeto individual racional; es decir, el ser humano que es titular de derechos y obligaciones. Por persona moral se entiende a la asociación de dos o más personas físicas a quienes el derecho otorga la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones; es decir les reconoce personalidad jurídica.

Los atributos de las personas físicas son las cualidades para distinguirse unas de otras. Esas son las siguientes:

Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Patrimonio, Capacidad, Estado Civil. El nombre, es la denominación que se distingue a unas personas de las demás que forman un grupo social en sus relaciones jurídicas y sociales; los apellidos es un derecho que tienen los hijos reconocidos por el padre, la medra o los dos. El Domicilio puede definirse como el lugar donde una persona vive habitualmente con el propósito de establecerse en él, el domicilio legal es el que el derecho asigna a personas que se encuentran en situaciones especiales, y el domicilio convencional es aquel que las personas pueden designar para el cumplimiento de las obligaciones. El patrimonio se puede decir que está integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las personas que puedan ser valorizados en dinero.

La capacidad jurídica es aquella aptitud por la ley para disfrutar y ejercitar derechos, así como para contraer obligaciones; hay dos clases de capacidad jurídica: la de goce y la de ejercicio. El Estado civil, es el atributo exclusivo de las personas físicas, el cual define los derechos y obligaciones que se llegan a dar en la familia, ya sea en las relaciones de parentesco y la relación con los demás, el estado sólo puede probarse con constancias del Registro Civil. Y la Nacionalidad es la relación del sistema jurídico entre el individuo y el Estado.

Ahora bien las personas morales pueden ser: de derecho privado o publico. Los de derecho privado son aquellas personas que se regulan por las normas jurídicas de éste, al es el caso de una sociedad anónima, una asociación civil, etc. Las personas a diferencia de las personas morales es que estas personas sólo tiene por atributos: el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica. El nombre en las personas morales constituye el medio de identificación y para tener una relación con los demás. El domicilio es el lugar donde se está establecida la administración de las personas morales. Tienen nacionalidad como los indica el art. 5 de la ley de Nacionalización y Naturalización. El patrimonio se integra con las aportaciones que realicen los socios. Y su capacidad jurídica se deposita en órganos que la presentan; es decir, a través de administraciones, directores o gerentes de la persona moral.

• Matrimonio

Dentro del marco de la naturaleza jurídica se dice que el derecho es un matrimonio, como un contrato de adhesión, como un acto condición, como un acto de poder estatal, como un acto mixto, como un acto jurídico y como una institución.

El matrimonio para que sea válido y tenga requisitos de su existencia, necesita tener consentimiento, el objeto y la solemnidad. En el consentimiento tratándose de menores de edad, es indispensable, que si desean contraer, matrimonio obtengan el consentimiento o autorización de sus padres, es necesario que aquellos que pretenden contraer matrimonio, presenten un escrito al juez del registro civil del domicilio que cualquiera de ellos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y padres. Pero en el matrimonio se da el caso de impedimentos; esta son circunstancias por las cuales la Ley Prohíbe la celebración del matrimonio. Ya sea por la falta de edad requerida por la ley, la falta de consentimiento, el parentesco de afinidad en la línea recta, el adulterio, la embriaguez habitual, etc.

Impedimentos para contraer el matrimonio:

1º) La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;

2º) La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;

3º) El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1º), 2º) y 4º). El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada;

4º) La afinidad en línea recta en todos los grados;

5º) Tener menos de dieciocho (18) años;

6º) El matrimonio anterior, mientras subsista;

7º) Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;

8º) La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;

9º) La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera. (art. sustit. por Ley 26.579).

Disolución del matrimonio

La disolución del matrimonio es la conclusión del vínculo personal y económico de los cónyuges.

FORMAS DE DISOLUCIÓN

LEGAL: Por Divorcio, Muerte presunta, Separación de esposos “sin ruptura vincular” (L 996 Arts. 151, 155), y por Disolución Sumaria Del Matrimonio.

NATURAL: Muerte de uno de los cónyuges (L 996 Art. 129)

CAUSAS DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO. El matrimonio se disuelve por la muerte o por la declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges. También se disuelve por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos expresamente determinados. La sentencia de separación de los esposos puede convertirse en sentencia de divorcio, en la forma prevenida por el artículo 157. ARTÍCULO 157.-

CONVERSION AL DIVORCIO. Transcurridos dos años desde que la sentencia de separación quedó firme, puede convertirse en sentencia de divorcio a petición de cualquiera de los esposos. El juez, sin más tramite que el de la notificación del otro cónyuge y la intervención fiscal, pronunciará la conversión al divorcio. Las disposiciones de la sentencia de separación sobre la persona y los bienes de los esposos, así como sobre la situación de los hijos, conservan

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