Derecho Civil
Enviado por rosakjk • 12 de Mayo de 2014 • 1.495 Palabras (6 Páginas) • 174 Visitas
DERECHO CIVIL I
CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
Originariamente en Roma, Derecho civil fue el derecho de los ciudadanos de forma que otras categorías sociales no tenían acceso al mismo. Este concepto fundamental, sin embargo a lo largo del tiempo iría tomando un nuevo rumbo y así pasaría a ser el Derecho completo de un pueblo. Frente al Derecho Civil se situaba el conocido como ius gentiun, que en líneas generales puede definirse como una especie de derecho internacional con el que Roma se relacionaba y resolvía las controversias con otros pueblos.
A lo largo de la Edad Media la expresión Derecho Civil vino a identificarse con el Derecho Romano dándole un sentido no ya particular de clase social sino universal. Frente a él, en este período se va a situar la otra gran fuente jurídica que será el Derecho Canónico. Todo el Derecho Romano no era sin embargo el que interesaba a los juristas sino que principalmente concedían relevancia a aquél que servía para regular las relaciones de los particulares. Por ello empezó a designarse con la expresión Derecho Romano a solo este ámbito del ordenamiento. Ya en el s. XVIII había quedado consumada esta evolución especialmente en Francia donde por otra parte se había resaltado especialmente aquella concepción antigua de que el Derecho Civil era el propio de un pueblo. Tenemos así por tanto que para ese siglo viene a definirse el Derecho Civil como aquel conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares de un pueblo. Finalmente y partir de entonces sobre todo en el s. XIX y XX se han producido separaciones de aquél constituyendo por los conjuntos dentro del Derecho Privado de forma que el Derecho Civil puede decirse que es Derecho Privado común y que cumplirá también la función supletoria.
CONTENIDO
Las grandes instituciones que abarca el Derecho Civil son las siguientes. Primero la persona y la personalidad. Segundo la familia, su organización y sus relaciones personales y patrimoniales. Tercero las asociaciones, fundaciones y personas jurídicas. Cuarto el patrimonio entendido como conjunto de relaciones activas y pasivas evaluables en dinero que corresponden a un sujeto. Por último, la sucesión hereditaria.
PLAN DE EXPOSICIÓN DE ESTAS MATERIAS
Toda esta materia que constituye el Derecho Civil requiere para su conocimiento ser expuesta ordenadamente conforme a un plan de entre los que han servido para hacerlo con mayor transcendencia, pudiendo destacar dos:
El primero conocido como Romano-Francés es obra del jurisconsulto Gayo y considera que las reglas de este derecho se pueden encuadrar en tres partes: Las referentes a la persona, a las cosas y a las acciones. Frente a él se sitúa el Germánico, elaborado por el jurista alemán Sabinyg que divide el Derecho Civil en cuatro grandes apartados relativos primero a una parte
general a la que siguen los derechos reales, las obligaciones y los contratos y la sucesión obligatoria. Receptor y transmisor principal del Sistema Romano, fue el Código de Napoleón, el
cual asume dicho esquema si bien el tratado correspondiente a las acciones sustituye lo relativo a los modos de adquirir la propiedad.
Por lo que se refiere a los Planes de Estudio, en nuestro Derecho hasta el s. XIX se utilizaba para su exposición dicho plan Romano-Francés, si bien por influencia del gran jurista y docente Felipe Sánchez Román acabó implantándose en la mayoría de las universidades la exposición del Derecho Civil por medio del plan Germánico.
La Codificación Española frente a lo que sería una mera recopilación de normas en el s. XIX comienza lo que se denomina la Codificación, consistente en agrupar en un mismo cuerpo normativo toda la legislación presente, distribuyéndola por materias y siguiendo para ello un orden sistemático.
El primer gran cuerpo fruto del nacimiento codificador del continente sería el Código de Napoleón, que vería la luz en 1804. Presentaba como indudable ventaja el conseguir la unificación legislativa frente a la dispersión que había en otros países. Por ello y también gracias a las conquistas del emperador, su influencia sería amplísima en Europa. España se vió también entre esos países que recibieron el influjo del Código y así en nuestra primera Constitución, ya se recogía la necesidad de configurar un Código Civil y Mercantil únicos.
Para llevar a cabo esta tarea se designaron varias comisiones, las cuales sin embargo verían obstaculizado su trabajo especialmente por los vaivenes que políticos.
En 1843 se crea la denominada Comisión General de Codificación que comenzaría sus trabajos para elaborar un Código Civil en 1846. Cinco años después presentaba el proyecto de 1851 cuyo autor principal era don Florencio García Goyena. Se sustentaba sobre todo en el antiguo derecho de Castilla, especialmente
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