Derecho Civil
Enviado por monitaloca • 5 de Mayo de 2014 • 23.660 Palabras (95 Páginas) • 258 Visitas
DERECHO CIVIL I.
1.-DERECHO CIVIL:
1.1.-Origen y evolución:
Se constituye como la rama jurìdica màs antigua y màs completa. Se origino en el Imperio Romano, siendo por esto que en la antiguedad al derecho civil se le denominaba Derecho Romano. Este configuraba lo que se le denomino el Jus Civile, o sea el derecho del Civis Romano (Ciudadano romano). El Jus Civile, significó primeramente el conjunto de reglas y soluciones pràcticas de los jurisconsultos ante el derecho vigente, luego la totalidad del ordenamiento jurìdico que constituìan esas mismas decisiones de los jurisperitos, màs las propias costumbres y leyes. Màs adelante, el derecho de los ciudadanos romanos en oposiciòn al de los extranjeros o peregrinos, denominado derecho de gentes, derecho vigente entre el pueblo romano, por oposiciòn al derecho natural, y por ùltimo se identifico al Jus Civile con la concepciòn del derecho privado.
1.2.-Definiciòn y ubicación:
"Conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y màs generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal sujeto de derecho, de patrimonio, y miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social".
El contenido del derecho civil està integrado por tres instituciones fundamentales: la persona, la familia y el patrimonio, las cuales a su vez forman el àmbito del derecho privado.
La personalidad es la idea bàsica del derecho civil, en virtud de que el objetivo inmediato del derecho positivo es la regulaciòn de la conviviencia humana, por tanto la persona humana debe ser el punto de partida de dicha regulaciòn social.
La familia es la segunda instituciòn del derecho civil en virtud de que el hombre no va ha ser considerado por el derecho en forma aislada, sino como integrante de una comunidad primaria de orden natural impuesta por la diferenciaciòn de sexos y de edades La importancia del patrimonio viene dada por la necesidad del ser humano de servirse de las cosas del mundo exterior para la satisfacciòn de sus necesidades (Derecho de los bienes), y de otro, por la necesaria cooperaciòn en la convivencia social (Derecho del Tràfico).
El derecho en general se agrupa en dos grandes ramas: el derecho pùblico y el derecho privado y el derecho civil puede ser clasificado dentro de la segunda rama junto con el derecho mercantil.
1.3)Còdigos civiles de 1877, 1933 y 1963:
De 1877:
Libro I: De las personas.
Libro II: De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas.
Libro III: De las obligaciones y de los contratos.
De 1933:
Libro I: De las personas.
Libro II: De los Bienes.
Libro III: De los modos de adquirir la propiedad.
Este còdigo dejò vigente el libro III, "De las obligaciones y de los contratos", del còdigo de 1877, que pasò a ser el libro IV.
De 1963:
Libro I: De las personas y de la familia.
Libro II: De los bienes, de la propiedad y demàs derechos reales.
Libro III: De la sucesiòn hereditaria.
Libro IV: Del registro de la propiedad.
Libro V: Del derecho de obligaciones, (de las obligaciones en general y de los contratos en particular).
2)PERSONAS INDIVIDUALES:
2.1)Definiciòn:
"Es toda entidad fìsica o moral, real o jurìdica y legal, susceptible de derechos y obligaciones".
2.2)Clasificaciòn:
En el derecho moderno existen dos clases de personas en sentido jurìdico: las llamadas personas naturales, fìsicas o individuales, que son las personas humanas; y las llamadas personas jurìdicas y tambièn morales o colectivas, que se integran como organizaciones o colectividades con el objeto de alcanzar fines permanentes de los hombres.
2.2.1)Persona abstracta o jurìdica:
Ente que no siendo el hombre o persona natural, es susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones, con la caràcteristica que se integra por un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurìdico particular.
2.2.2)Persona individual o natural:
El hombre cual sujeto del derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, para responder de sus actos dañosos o delictivos.
3)PERSONALIDAD:
3.1)Definiciòn:
Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, o sea pues de relaciones jurìdicas.
3.2)Teorias para determinar cuàndo principia la personalidad:
3.2.1)Teorìa de la concepciòn: Se basa en el principio de que la personalidad se inicia desde el momento de la concepciòn. Se le ha criticado cientificamente porque resulta muy difìcil, y quizàs imposible hasta ahora, comprobar el dìa en que la mujer ha concebido.
3.2.2)Teorìa del nacimiento: El momento que el hombre o mujer nace, es el momento en que principia la personalidad.
3.2.3)Teorìa de la viabilidad: Agrega esta teorìa, al hecho fisìco del nacimiento, el requisito de que el nacido tenga condiciones de viabilidad, de que sea viable, es decir, que haya nacido con aptitud fisiològica para seguir viviendo fuera del vientre materno, por sì solo.
3.2.4)Teorìa eclèctica: Trata de conjugar las teorìas anteriores. Fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo desde la concepciòn derechos al ser aùn no nacido, bajo la condiciòn de que nazca vivo.
3.3)Teorìa que adopta nuestro còdigo civil: Artìculo 1 del Còdigo civil. Adopta nuestro còdigo la teorìa eclectica.
3.4)Conacencia: Figura jurìdica que se refiere a los casos en que en los partos nacen dos o màs seres humanos. En nuestra legislaciòn civil, cuando se dan estos casos, la ley les reconoce y los considera en igualdad de derechos. Artìculo 2 del C.C.
3.5)Conmorencia: Se refiere a la situaciòn en que un grupo de personas mueren al mismo tiempo sin poder determinarse quien murio primero. En estos casos la ley presume que todas las personas murieron al mismo tiempo sin poder de alegato de transmiciòn alguna de derechos entre ellas. Artìculo 3 del C.C.
4)CAPACIDAD E INCAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES:
4.1)CAPACIDAD:
4.1.1)Definiciòn:
Es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y deberes.
4.1.2)Clasificaciòn:
La capacidad se distingue en capacidad de derecho propiamente dicha o capacidad de goce y en capacidad de obrar o de ejercicio.
4.1.2.1)Capacidad de goce: (Principio de titularidad). Es la base para ostentar derechos o tener obligaciones, el
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