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Derecho Civil


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  232 Visitas

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3 PERMUTA

La permuta ha sido definida por Sánchez Román como un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo del dominio, por la cual dos personas se obligan a transferirse mutuamente el dominio de una o varias cosas, que al celebrar la permuta pertenecían a cada una de ellas

Puig Peña5 escribe que la permuta es el prototipo de aquellos contratos en los que las partes tiene que cumplir lo mismo, puesto que ambas tienen la misma posición ante el vinculo señalando que, en consecuencia la obligación de custodiar la cosa se obligan a entregar con la diligencia de un buen padre de familia: la de entregar la cosa a que se comprometieron; la de responder de la evicción y saneamiento, y la de pagar por mitad los gastos que origine el contrato

La permuta (trueque o cambio), es considerada por el Código Civil para el Distrito Federal como un contrato por el cual cada contratante obliga a dar una cosa por otra (art. 2327)

Es un contrato principal, traslativo del dominio, consensual, bilateral, oneroso y conmutativo

Suele afirmarse, también que puede ser instantáneo o de tracto sucesivo

4 Instituciones del Derecho Civil Español tomo II p.86

5 tratado de Derecho Civil Español T. IV vol. II P.144

Los efectos que surgen en la permuta son: Transferir la propiedad de las cosas derechos permutados, entregar la cosa (posesión),responder por los vicios ocultos, garantizar una posición pacífica, responder de la evicción, pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrarío), pagar los impuestos que correspondan por Ley.

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes de la misma manera que en el contrato de compraventa. Se distingue de éste, porque en el contrato de venta la cosa es cedida a cambio de un precio establecido en dinero.

Otra distinción es que mientras que en la compraventa existen dos partes diferenciadas: comprador y vendedor, con distintas obligaciones, en la permuta las dos partes están en igualdad de condiciones.

En el caso de ausencia de regulación específica, la permuta se regula por las disposiciones establecidas para la compraventa

Los elementos de la permuta son personales representados por los permutantes llamados también copermutantes, los reales constituidos por las cosas objeto de la permuta y los formales es cuando se considera como consensual cuando recae sobre muebles y como formal cuando recae sobre inmuebles. Las normas relativas a la compraventa sobre este punto son aplicables a la permuta

Rojina Villegas6 no obstante hace algunas aclaraciones al respecto en los términos siguientes: “Por lo que se refiere a la capacidad en relación tenemos que distinguir en este contrato, en relación con la compraventa, tomando en cuenta que se verifica transmisión de dominio de cosa por ambas partes, es decir que en la permuta no se aplican las mismas reglas relativas a la capacidad que estudiamos en la venta; la situación cambia porque en la permuta la capacidad de los permutantes es idéntica a la capacidad que debe tener el vendedor y distinta de la capacidad que la ley exige para el comprador”

Respecto a la capacidad para permutar se suele decir que debe de realizarse por las normas señaladas para la compraventa

6 Derecho Civil Contratos, T I P. 191

4 DONACIÒN

La donación ha sido calificada como el más simple de los negocios jurídicos. No se puede sin embargo, desconocer su transcendencia y los riesgos que representa

La donación ha sido definida por Messineo7 diciendo que es un contrato (con prestación de un solo lado), por espíritu de liberalidad y por tanto espontaneo, procura a la otra parte (donatario), un enriquecimiento (ventaja patrimonial): Transfiriéndole un derecho propio, constituyéndole un derecho, renunciando a un derecho a favor de ella, asumiendo respecto de ella una obligación (de dar, de hacer, no hacer)

La donación se encuentra definida en el Código Civil del Distrito Federal (art.2332) como el contrato en virtud del cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes

La naturaleza jurídica atribuida tradicionalmente a la donación ha sido la de un modo de adquirir, siguiéndose a este respecto el criterio general que sirvió en Roma para calificarla, aunque este no tuviera en realidad el asentimiento unánime de todo los jurisconsultos

No obstante el legislador español, por ejemplo, considera todavía a la donación como un modo de adquirir la propiedad, aunque en opinión de Puig peña esto “en realidad, solo se debe de admitir como una muestra de respeto a la rúbrica romana”

La donación pueden ser, según el artículo 2334 del Código Civil para el Distrito Federal, pura, condicional, onerosa

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