Derecho De Superficie
Enviado por lynda.respaldiza • 12 de Abril de 2015 • 4.978 Palabras (20 Páginas) • 260 Visitas
INDICE
Contenido
I. INTRODUCCION 2
II. DESARROLLO 3
1. Definición 3
2. Naturaleza Jurídica: 4
3. Elementos: 6
4. Características: 8
5. Importancia Social: 9
6. Derechos y Obligaciones de los sujetos: 12
6.1. Del propietario. 12
6.2. Del superficiario. 13
7. Extensión 15
8. Extinción del Derecho de Superficie: 15
III. CONCLUSIONES: 17
IV. RREFERENCIAS: 18
El Derecho de Superficie
I. INTRODUCCION:
- El derecho privado contiene pluralidad de instituciones sobre derechos reales que permiten a los interesados de los mismos indagar y a la vez entrar en debate y discusión. Los derechos reales son aquellos que vinculan o relacionan a las personas con las cosas que los rodean, es decir que estos permiten que una persona ejerza un poder único sobre las cosas. De acuerdo a eso en la doctrina y la legislación se ha subdividido la clasificación de diversos derechos reales, de los cuales el grupo en el presente trabajo se centrará en todo lo constituyente al “Derecho Real de Superficie” (Regulado en el Artículo 1030° del Código Civil). Este es un fenómeno muy importante, tanto para el Derecho en General, y obviamente para el Derecho privado, lo que implica importancia para toda la sociedad. Esta importancia radica en que permite la solución de un conflicto que se pueda presentar entre el propietario de un inmueble (en concreto el suelo), y un tercero (Superficiario) que autorizado por el propietario construya o edifique ya sea por encima o por debajo de dicho inmueble. Para entenderlo mejor Avendaño (2002) nos señala que el derecho de superficie es la excepción a que el dueño del suelo sea propietario de lo construido por encima o por debajo del mismo. El derecho de superficie y el derecho de propiedad del suelo son transmisibles por acto entre vivos o por muerte. El artículo 3157° del Código Civil Argentino (1993) nos indica que “en su mayoría el derecho de superficie es transferible por acto entre vivos, salvo pacto en contrario o muerte”. Asimismo la transmisión del derecho comprende las obligaciones del superficiario. El objetivo del trabajo es remarcar la importancia del Derecho de superficie para de esta manera tener mejor conocimiento y demás alcances sobre todo lo que respecta a esta institución de los derechos reales. Para llegar a esto es fundamental contar con la definición del “Derecho de Superficie”, así como su naturaleza jurídica, elementos, caracteres, los derechos y obligaciones que se generan a partir de este, y también resulta importante tener en claro su extinción, puntos que a continuación serán expuestos por el grupo, además de señalar ideas claras y concretas acerca del tema a tratar, que serán facilitadas con el apoyo de distintas fuentes de información y libros u otros medios al alcance del grupo de trabajo.
II. DESARROLLO:
1. Definición:
La doctrina la explica como: “El estrato de la corteza terrestre, esto es, el suelo, que está en contacto con el inicio del espacio atmosférico. Objeto del derecho de superficie, en sentido técnico, es, por el contrario, lo que estando incorporado al suelo, emerge del suelo, dicho de una sola palabra es el sobresuelo”.
Gonzales (2007) refiere sobre la definición de superficie afirmando que “Es aquel derecho real que recae sobre bienes inmuebles ajenos, de naturaleza urbana o rural, de duración temporal, transferible y transmisible, que puede tener como fuente para su constitución el acuerdo convencional o el testamento con el objeto de construir sobre o bajo la superficie, dando origen a la propiedad superficiaria separada de la que ostenta el constituyente con las facultades y limitaciones expresadas en el acto constitutivo”.
Para Cuadros (1995) “Se denomina derecho de superficie al derecho real de propiedad temporal de propiedad que adquiere quien construye un edificio sobre la superficie o debajo de ella, o quien adquiere el derecho de gozar de una construcción ya realizada sobre la superficie o debajo de ella, o quien adquiere el derecho de gozar de una construcción ya realizada sobre la superficie o debajo de ella, con la obligación de devolver al propietario el suelo, juntamente con la construcción”.
Vásquez (1997) nos dice “En virtud del derecho del derecho de superficie, el propietario del suelo construye sobre este un derecho en favor de un tercero facultándolo a tener y mantener construcciones sobre la misma o por debajo de ella, por un tiempo determinado”.
Según Barreto citado por Vásquez (1997) “Si la construcción existe ya se tendrá propiamente el derecho de superficie. Si no existe todavía y se da el derecho de hacerla se tiene la llamada concesión ad aedificandum, derecho real sobre el suelo no propio, pero no todavía propiedad superficiaria, toda vez que falta el objeto de este derecho de propiedad”.
Según Max Arias Schreiber citado por Vásquez (1997) “Define al derecho de superficie como un derecho real enajenable y transmisible por sucesión que confiere a su titular durante un plazo determinado la facultad de tener y mantener una construcción ajena sobre o bajo la superficie del suelo una edificación en propiedad separada obtenida mediante el ejercicio del derecho anexo de edificar, por medio de un acto adquisitivo de la edificación preexistente o por contacto accesorio al arrendamiento de un tercero”.
2. Naturaleza Jurídica:
De acuerdo con Vázquez (1997) la naturaleza jurídica del derecho real de superficie se basa en el “ius in re aliena”, que es tratada bajo diversos tipos como lo son la servidumbre, la enfiteusis y usufructo.
Asimismo nos indica que con antecedentes del derecho de superficie en el derecho romano, se considera que el derecho de superficie tiene naturaleza real y se ejerce sobre las cosas de otro o sobre cosa ajena. El derecho de superficie nació en Roma, sin embargo en roma su conceptualización no era la que hoy se tiene como un derecho de propiedad superficiaria, por la cual nace una yuxtaposición de propiedades. Los estudiosos de la doctrina romana, plantean teorías relacionadas al “ius in re aliena”, como por ejemplo:
Superficie – Servidumbre:
Savigni sostiene que el derecho real de superficie debe ser calificado de servidumbre, es decir que lo edificado por una persona sobre la propiedad (suelo) de alguien, sirve a este, sin embargo nos dice que Piug Peña replica sobre esto y dice que no cabe decir que el edificio sea un predio dominante o sirviente, puesto que no tiene
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