Derecho Indigena
Enviado por • 6 de Mayo de 2013 • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 414 Visitas
Los derechos de los indígenas deben ser protegidos por el estado, debe tener entonces, la inclusión de estos grupos en la sociedad moderna resaltando así el reconocimiento de estos grupos como iguales en la diferencia y sus garantías en cuanto a derechos fundamentales, así como la protección de la cultura que enriquece nuestro patrimonio cultural de manera importante, entre las garantías fundamentales que el estado proteccionista como se hace entender el estado colombiano tiene radicados como estrategia para la protección de los grupos indígenas encontramos cinco derechos fundamentales inspirados en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: el derecho a la distintividad , el derecho a la igualdad, el derecho a lo propio, el derecho al mejoramiento y el derecho preferente.
Cuando nos referimos a el derecho a la distintividad nos referimos al ser reconocidos dentro de la sociedad como una comunidad diferente, distinta, con derecho de proteger en cuanto a la comunidad o como grupo indígena su diversidad y en lo particular el derecho a tener una personalidad individual, al el estado reconocer estos pueblos como comunidades diferentes adquieren entonces la responsabilidad de nombrarlos sujetos de derechos aceptando una nación multicultural.
El otro derecho existente es el derecho a lo propio, que no es más que la protección de la cultura entendiendo cultura como unas tradiciones y costumbres, lenguas, creencias y formas de vida, protegiendo así, eso que los hace distintos o les da su identidad como pueblo.
El derecho preferente se refiere, a un trato prioritario ya que ellos son minoría, marginados y discriminados por la mayoría.
El derecho al mejoramiento hace mención a unas políticas públicas encaminadas a una mejor calidad de vida en pro a proteger su dignidad como sujeto de derecho.
En la constitución de 1991, en El Artículo 7°, “Principio de la diversidad étnica y cultural”, reconoce y protege la diversidad cultural de la nación colombiana.
En cuanto al mecanismo más apto para la protección o no mejor para hacer proteger estos derechos en sentido colectivo la Corte Constitucional de Colombia distinguió también los derechos del sujeto colectivo(los pueblos indígenas) de los derechos colectivos de los colombianos así: “Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, como sujeto colectivo de derecho, no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos. La comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos (Art. 88 CP)para hacer respetar sus derechos estos pronunciamientos de la corte hacen que la acción de tutela sea el mecanismo más eficaz para hacer respetar sus garantías y derechos fundamentales.
Es preciso entonces nombrar los artículos en donde la constitución política reconoce la diferencia de estos grupos culturales sin desviarlos de la igualdad principio constitucional creando así una discriminación positiva.
Art 70. Inc. 2 Principio de igualdad de las culturas “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país (...)”.
Art 10. Principio de oficialidad de las lenguas indígenas en sus territorios
“(…) Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (...)”.
Art 96. Indígenas como nacionales colombianos
“Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia (...)
2. Por adopción:
c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos”.
Art 10. Derecho a educación bilingüe e intercultural
“La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.
Art 68. Derecho a educación respetuosa de las tradiciones
“Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural”.
Art 171. Derecho a elección en Circunscripción especial
“El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
(...) La circunscripción especial para la elección de senadores de las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante un certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro
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