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Derecho Indigena


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  4.938 Palabras (20 Páginas)  •  224 Visitas

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JUSTICIA INDIGENA

COMUNIDAD CHICHICO RUMI.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA

1.- Definición de Justicia Indígena

El sistema de Justicia Indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos Jurisdiccionales y procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indígenas en acceso a la jurisdicción del estado en materia de justicia, sustentando en el respeto a los usos, costumbres y tradiciones propios de su comunidad. Todo el procedimiento se realiza de manera oral, a excepción de un acta transaccional, esto se hace solamente por hacer constar los compromisos de las partes y como memoria de la asamblea.

La Justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indígena “el pueblo indígena”. Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.

La justicia indígena es un conjunto de elementos inherentes a la existencia y aplicación de las normas de origen consuetudinario, que busca reestablecer el orden y la paz social. La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; Principios Fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad, Reciprocidad y Colectividad.

2.- La administración y aplicación de la Justicia Indígena

La Justicia Indígena, tiene su origen legal en la nueva constitución Política del estado de 1998. A partir de este año, la Constitución Política del Estado da un giro de trascendental importancia en cuanto a reconocimiento de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas. Es asi como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como entidad u organismo que vida propia y han reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas, en aras de lograr un trato distinto del Estado y tener una administración de justicia propia de acuerdo a sus usos y costumbres.

En las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas existe el derecho indígena, de transmisión oral, que responde más a un código moral de justicia y está basado en las costumbres y tradiciones”. Estas comunidades indígenas, a través de sus autoridades de las comunidades, pueblos o nacionalidades practican la justicia indígena y la mediación, basados en sus costumbres y tradiciones.

Las prácticas de la administración y aplicación de la justicia indígena se realizan recordando la memoria de nuestros antepasados, como lo hacían cuando alguien cometía algún daño o causaban problemas dentro de la familia o dentro de la comunidad o de la colectividad indígena. La administración de justicia indígena varía en cada comunidad, pueblo o nacionalidad.

La función Judicial, no garantiza la justicia social, mas bien aumenta la desconfianza, la corrupción y la delincuencia. Hoy en día, la aplicación de la justicia indígena ha dado muchísimo resultado, por conseguir en la conducta de la persona y han logrado solucionar los problemas en corto tiempo. Es mas, actualmente no hay ni la Corte Suprema de Justicia.

En el pueblo Maya, “durante las noches se realizaba en encuentro alrededor del fuego, cuando los nietos escuchaban atentamente los consejos de los abuelos, de cómo regir la vida, de cómo comportarse con los otros, de la necesidad de respetar de respetar a los otros, por qué el respeto hacia unos mismo: la necesitad de respetar y cuidar el universo, la Madre Naturaleza. Por qué es la garantía de vivir”. El respeto es el principio fundamental en las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, transmitida oralmente de generación en generación hasta nuestros días.

En la estructura del sistema de Justicia indígena de los pueblos: Maya de Guatemala; Tzeltal de México, Kuna de Panamá; en los pueblos indígenas de Colombia, Perú, Bolivia; y, en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, coinciden cuatro elementos fundamentales para la aplicación y administración de justicia indígena, como: los principios y valores; las normas; los mecanismos y procedimientos; las autoridades. Dentro de los cuales se encuentran elementos desarrollados como el valor de la palabra y el respeto, la aplicación de las normas de carácter costumbristas, la experiencia de los mayores y de los abuelos, la sabiduría y el consejo y las autoridades indígenas reconocida legítimamente por la asamblea de la colectividad o comunidad indígena. Estos son los elementos indispensables que van interrelacionadas con la persona (autoridad indígena) para el arreglo del conflicto, que finalmente buscan la recuperación del daño físico, moral y espiritual de las personas que viven en colectividad o comunidad indígena. El dialogo, la discusión, el consenso y el acuerdo son los problemas conciliadoras, compensadores y preventivos del conflicto, que permiten restaurar la paz y la armonía en la comunidad.

En el sistema jurídico especial indígena está prohibido la tortura, justicia por mano propia y linchamientos.

Desde luego la tortura es cuestionada mucho por la sociedad mestiza y por las autoridades judiciales del estado, debido a que el látigo, el agua, la ortiga y otras sanciones son torturas. Para la cosmovisión indígena, estos elementos sirven para la purificación de la persona. Estos castigos corporales se hacen al momento de la resolución del conflicto o de la sentencia, con lo cual la persona queda en libertad y es una de las opciones para no ir a las cárceles, porque para el indígena, la cárcel es un cautiverio y un infierno de la vida. El linchamiento, según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, no es otra cosa que la “forma popular de administrar justicia, aplicando la pena capital, sin esperar el fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen”, así como los moradores de la ciudad de Cayambe, a un afroecuatoriano, acusado de robo, asalto y violaciones, aplicaron la pena capital, a sea luego de arrastrar por las calles, incineraron, y finalmente, justicia por su propia mano, esto es similar a la ley del Thalión, es decir ojo por ojo y diente por diente, es la venganza de la persona. Por lo general, estos delitos han sido cometidos por los no indígenas en los momentos de ira y por la ilegalidad de los jueces.

3.- Procedimientos en la administración de justicia indígena:

1) WILLACHINA (AVISO O DEMANDA).- Consiste en que los afectados deben poner en conocimiento de la autoridad indígena de la manera oral y sucintamente clara, el hecho suscitado y los posibles responsables de alterar el orden comunitario. La autoridad indígena

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