Derecho Internacional Privado En Venezuela
Enviado por rm17 • 10 de Junio de 2013 • 833 Palabras (4 Páginas) • 544 Visitas
El Derecho Internacional Privado en Venezuela
Partiendo desde aspectos históricos cabe señalar que el caos interno y las contradictorias soluciones originadas por la ratificación de convenciones internacionales han sido determinantes para que la doctrina se haya visto en la necesidad de generar una nueva legislación interna. El primer intento de codificar el Derecho Internacional Privado mediante una ley especial se origina en el año 1912, el jurista venezolano Pedro Manuel Arcaya quien elabora el Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado. Sólo hasta el año 1958 es retomada la idea de promulgar una ley especial, todo esto bajo la lupa del Ministerio de Justicia el cual se convierte en el promotor de una nueva legislación en esta materia.
Es designada una comisión quien se encarga de elaborar el proyecto de Ley sobre Derecho Internacional Privado, el cual fue finalizado en el año 1963, con leves modificaciones en 1965. Luego de varios intentos por llevar el proyecto a la discusión legislativa en la cual participó el Dr. Gonzalo Parra Aranguren es introducido finalmente al Congreso en 1996 y aprobado en 1998.
Dentro de los objetivos relevantes en que presentaba la novedosa norma de derecho internacional se encuentran que:
a) Resuelve los problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por las disyuntivas presentes entre el personalismo y territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus disposiciones en los códigos y leyes especiales.
b) Se orienta la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social imperante en el país.
c) Adapta las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, específicamente las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.
d) Adapta las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
La filosofía de la Ley se orienta al convencimiento de que en el método conflictual tiene que prevalecer el logro de la justicia material frente a la justicia formal, es decir, la justicia del caso y no del sistema. Por ello el juez y, lo que Werner Goldschmidt denomina el método sintético judicial, se convierten en los protagonistas de la Ley.
Si analizamos distintas disposiciones de la parte general, encontramos la confirmación de esta filosofía. Por ejemplo, en el artículo 2 se hace referencia a la aplicación del derecho extranjero de acuerdo con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
En la difícil tarea de adaptación, al juez le corresponde la responsabilidad de encontrar la solución “impuesta por la equidad en el caso concreto”
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