Derecho Internacional Privado
Enviado por ysquel • 24 de Octubre de 2014 • 1.604 Palabras (7 Páginas) • 294 Visitas
Derecho internacional privado
Miguel Ángel Mendoza Alvarado
Derecho internacional privado, definición, objeto, ramas, finalidades, clasificación y fuentes
EL derecho internacional privado(DIP) es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un estado que pretenden regir una situación concreta.
El derecho internacional privado tiene el objeto formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un estado, determinando qué norma jurídica es aplicable , y no tiene asignado el papel de de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable , por lo tanto, corresponde al DIP decidir que norma jurídica deberá prevalecer, fijar la vigencia espacial de la norma de derecho cuando una situación jurídica está vinculada a ordenamientos jurídicos de más de una entidad soberana
Además el DIP s ocupa primordialmente del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene:
a) El estudio de los puntos de conexión (la nacionalidad )
b) El estudio de las cuestiones previas (condición jurídica de los extranjeros)
c) el conflicto de jurisdicciones
El DIP es una rama del derecho público, y busca la solución de los conflictos internacionales de las normas jurídicas. Existe una relación de supra a subordinación entre una entidad
Soberana (estado) que, sin recabar el consentimiento (del individuo) de una entidad no soberana le impone los requisitos para ser considerado nacional, así también, a contrario sensu el tema de la condición jurídica de los extranjeros también es de derecho público porque al extranjero no se le consulta por el estado en que se halla, para establecer el cumulo de sus derechos y obligaciones .
El DIP contiene normas jurídicas tanto nacionales como internacionales.- desde el punto de vista del sistema jurídico al que pertenecen , las normas de DIP que rigen los llamados conflictos de leyes se bifurcan en normas jurídicas nacionales e internacionales en la inteligencia que una norma jurídica no puede ser al mismo tiempo nacional o internacional
La nacionalidad tiene aspectos internacionales:
a) cuando la determinación unilateral de un Estado de su nacionalidad afecta a otros estados. ej.la ley debrucé, que inducia a los súbditos alemanes a solicitar la nacionalidad de otros países si perder la nacionalidad alemán
en el DIP unas normas son facultativas y otras son obligatorias.- una norma es facultativa cuando el sujeto obligado puede optar por una conducta distinta a la prescrita en la norma y es obligatoria cuando irrefragablemente deben ajustar su conducta a lo estipulado en la norma.
Para el estado que ha de sufrir pasivamente la aplicación extraterritorial
de una norma extranjera será obligatorio el cumplimiento de sus propias normas de DIP qe lo conduzcan a aplicar derecho extranjero pero, será facultativo conservar, modificar o derogar esas normas de DIP, o sustituirlas por otras, siempre que no esté ligado por una norma jurídica internacional
Todas las normas de DIP, tanto nacionales como internacionales, son obligatorias en su cumplimiento en tanto su vigencia no sea revocada y puede decirse que la norma internacional es obligatoria en la conservación de su vigencia mientras las otras voluntades estatales que concurrieron a su formación no revoquen conjuntamente la voluntad de ese estado la vigencia de esa norma. De allí que las nacionales sean consideradas
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