DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por kemi77 • 13 de Noviembre de 2014 • 3.836 Palabras (16 Páginas) • 258 Visitas
GUIA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
1) ¿Qué es el Derecho Internacional Privado?
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del derecho privado cuyo objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local. Esta definición, a la vez que circunscribe el objeto de la disciplina, importa una toma de posición respecto a su vinculación con otras ramas del derecho.
2) ¿Cuál es la Naturaleza del Derecho Internacional Privado? Algunos autores (Surville et Arthuys, Weis-Zeballos, Despagnet, Torres Campos) ubican la naturaleza de nuestra materia en el campo del derecho internacional y otros en el más especifico del derecho internacional público (Laurent, no obstante denominar su obra "Droit Civil Internacional"), sin embargo quienes, siguen la doctrina más evolucionada, prefieren ubicarla en el terreno del Derecho Privado.
3) ¿Cuál es la Principal diferencia entre el Derecho Internacional Publico y la materia de estudio Derecho Internacional Privado? Tradicionalmente, la distinción entre derecho internacional público y privado se basa en el sujeto de la relación. Cuando el sujeto del derecho es el Estado en su calidad de soberano, estamos en presencia del derecho internacional público. Cuando el sujeto es un particular, o el Estado actuando como tal, estamos en presencia del derecho internacional privado. Las normas del orden internacional, dirigidas a personas físicas o jurídicas, sin imperium, integran el derecho internacional privado.
4) ¿A que obedece la EXISTENCIA del Derecho Internacional Privado? La existencia del derecho internacional privado parte de la existencia de ordenamientos jurídicos diferentes, pues si todas las legislaciones fueran iguales no se plantearía el interrogante acerca de la preeminencia de una u otra en la aplicación al caso concreto.
5) ¿Cuál es el objetivo del Derecho Internacional Privado? El objetivo del derecho internacional privado -que consiste en la determinación de la ley aplicable a las personas en sus por medio del estudio del conflicto de leyes y del conflicto de jurisdicciones.
6) ¿Qué problemáticas comprende Principalmente el Derecho Internacional Privado? El derecho internacional privado comprende, pues, el conflicto de leyes y el conflicto de jurisdicciones. Ambos están reglados por normas indirectas. Integran la disciplina, asimismo, algunas normas directas. Son ellas las que tienen relación con el derecho de extranjería: normas directas del ordenamiento jurídico aplicables a los extranjeros en su condición de tal, y las que son parte de determinadas materias en las que se ha unificado el derecho entre determinados países: contrato de compraventa de mercaderías4, contrato de trasporte5, entre otros.
7) ¿Qué diferencias hay entre las Normas Directas y las Normas Indirectas?
La utilización de la norma indirecta tiene como corolario la extraterritorialidad del derecho. Cuando cada juez aplica su propia ley, utiliza las normas directas que buscan la consecuencia dentro de su propio ordenamiento jurídico (territorialismo). En las normas indirectas, la consecuencia-no alude a la solución del caso sino a la ley aplicable. Remite, pues, al ordenamiento jurídico en el cual se debe buscar la solución. Cuando ésta se halla en un ordenamiento jurídico distinto al del tribunal, el juez aplica éste. De esta manera el tribunal aplica en su propio territorio derecho de otro (extraterritorialismo).-
8) ¿Qué es el PUNTO DE CONEXIÓN?
Es la principal herramienta que usa la norma indirecta para realizar su cometido, utiliza el punto de conexión. El punto de conexión "conecta" el caso con el derecho aplicable. Por ejemplo, cuando decimos que la capacidad se rige por la ley del domicilio, el punto de conexión es ley del domicilio, que nos permite conocer la ley aplicable a la cuestión que se nos presenta.
9) ¿Cómo se clasifican los puntos de conexión?
• a personales: cuando contemplan la nacionalidad, domicilio o residencia de la persona;
• b reales: cuando se refieren a la situación de los bienes;
• c conductistas: cuando enfocan sucesos como el lugar de la celebración o del cumplimiento de un contrato.
10) ¿Cómo pueden ser además los puntos de conexión?
Los puntos de conexión pueden ser acumulativos o simples. El punto de conexión simple es el que remite para el caso a una sola legislación aplicable (a los inmuebles se aplica la lex rei sitae).
El punto de conexión acumulativo exige la aplicación de varias legislaciones para solucionar el caso. Un ejemplo lo constituye el art. 23 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, que exige para la validez de la adopción que se conforme a la legislación del domicilio del adoptante y del adoptado.-
11) ENUMERE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
la ley, formada por el derecho estatal, los tratados y la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.
H I S T O R IA I. INTRODUCCIÓN.
La existencia misma del derecho internacional privado se basa en la aplicación extraterritorial del derecho. Para que el derecho pueda ser aplicado extraterritorialmente, es decir, que un tribunal pueda aplicar derecho de otros Estados, debe tratarse de derecho privado. El derecho público es eminentemente territorial y cada juez aplica sus propias normas públicas.
Es por ello que en el derecho penal, en que es necesaria la presencia del imputado, no aplica el juez del lugar del domicilio de éste el derecho penal del lugar de la comisión del delito, sino que el imputado es extraditado. De esta manera, el juez del lugar del hecho puede aplicar su propio derecho penal.
La aplicación extraterritorial del derecho es relativamente reciente pues requiere del convencimiento de los Estados de que es posible aplicar el derecho de otro con total prescindencia de su carácter valioso o disvalioso. El juez debe en determinadas circunstancias aplicar el derecho de otro Estado, siendo ésta su obligación, reverso del derecho de las partes a exigir la aplicación de un derecho extranjero en un caso determinado. El derecho extranjero puede emanar inclusive de un Estado con el que no mantenga relaciones diplomáticas el Estado del tribunal, pero las relaciones de derecho público entre los Estados no deben perturbar la aplicación del derecho extranjero que corresponda a una situación jurídica determinada.
Esta característica de la ciencia del derecho
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