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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  17.116 Palabras (69 Páginas)  •  663 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

2. FUENTES DEL DERECHO DE CONFLICTO DE LEYES

2.1. Nacionales

2.2. Fuentes internacionales

2.. Tratados y convenios

2.4. México y la codificación del derecho internacional privado y del Derecho uniforme a nivel internacional

2.5. Derecho convencional internacional

2.5.1. Convenios interamericanos de Derecho internacional privado

2.5.2. Conferencia de La Haya

2.5.3. Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

2.5.4. UNIDROIT

2.6. Jurisprudencia internacional

[MILDRED MARTIN CASANOVA]

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

2. FUENTES DEL DERECHO DE CONFLICTO DE LEYES

2.1. Nacionales

2.2. Fuentes internacionales

2.. Tratados y convenios

2.4. México y la codificación del derecho internacional privado y del Derecho uniforme a nivel internacional

2.5. Derecho convencional internacional

2.5.1. Convenios interamericanos de Derecho internacional privado

2.5.2. Conferencia de La Haya

2.5.3. Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

2.5.4. UNIDROIT

2.6. Jurisprudencia internacional

[MILDRED MARTIN CASANOVA]

FUENTES DEL DERECHO DE CONFLICTO DE LEYES NACIONALES

A) ley

Cada estado cuenta con un sistema específico de creación de leyes o dicho de manera general, de normas jurídicas. La casi totalidad de normas creadas generalmente a través de un proceso legislativo o jurisprudencial son las llamadas normas materiales o sustanciales, pero también existen otras, creadas de igual forma y que se denominan normas adjetivas es decir, normas que posibilitan la aplicación de las primeras, el ejemplo típico de las normas adjetivas son las normas procesales.

Dentro del genero de normas adjetivas están también, las normas conflictuales ya que estas tienen por objeto designar a la norma material o sustantiva aplicable a fin de regular los casos derivados del trafico jurídico internacional.

Este proceso de creación de normas tanto sustanciales como conflictuales es de carácter eminentemente nacional.

La ley, como fuente del Derecho Internacional Privado, varía según el sistema jurídico de que se trate. En la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales, por lo general, las disposiciones legales sobre el Derecho Internacional Privado, son escasas y se encuentran diseminadas en todo el sistema. En México, este tipo de disposiciones sobre el Derecho Internacional Privado, se encuentran en los códigos civiles, penales y de procedimientos de las entidades federativas; en el código de comercio ; en la ley general de títulos y operaciones de crédito; en la ley general de navegación y comercio marítimos, etc.

En algunos sistemas jurídicos (polaco, checoslovaco, portugués, de Alemania federal, griego, etc.) a diferencia de los sistemas antes mencionados, generalmente se establece a nivel de código civil un cuerpo de normas mas o menos completo que a sido llamado de Derecho Internacional Privado y que sirve de base para regular los problemas de ese género que se suscitan en el sistema urídico en cuestión.

Por lo que se refiere al derecho mexicano, cabe señalar lo siguiente: del artículo 73 constitucional se desprende que, entre otras funciones, el Congreso de la Unión tiene potestad para legislar, es decir, para crear leyes. En el titulo 5º de la constitución federal se establece igualmente la misma potestad para los estados de la federación en materias de su competencia. En la propiaconstitución se encuentran establecidos los artículos 103 y 107 en los cuales se determina la competencia de los tribunales federales y el artículo 121 que determina las bases generales conforme a las cuales deben regirse los conflictos de leyes a nivel nacional e interestatal.

B) Jurisprudencia

Los tribunales del estado que pertenecen a un sistema jurídico son por lo general, las entidades que aplican las normas jurídicas de dichos sistemas. El criterio uniforme de interpretación y aplicación de las normas jurídicas constituye la jurisprudencia.

Debido a que se tarta principalmente de la interpretación por parte por parte de los jueces, de la obra del legislador, es decir, de las normas jurídicas, a fin de resolver casos concretos, cuando dicha interpretación se hace de manera uniforme crea la fuerza del precedente, el cual , en algunos sistemas , suelen ser obligatorio. En el Derecho Internacional Privado la jurisprudencia es importante en la medida en que enseña a los jueces la manera como cierta situación ha sido interpretada y resuelta. Este proceso de interpretación es e carácter nacional.

En muchos países, el desarrollo del derecho internacional privado obedece básicamente a la jurisprudencia. Sin tomar en cuenta a los países cuyo sistema jurídico es fundamentalmente jurisprudencial como es el caso de Inglaterra o de estados unidos en varios otros el establecimiento de un verdadero sistema más o menos completo del derecho internacional privado, se debe a esta fuente.

El desarrollo jurisprudencial por otro lado, ejerce una gran influencia sobre la doctrina: los autores comentan las decisiones de los tribunales y de ellas infieren principios generales. son aquellas que se enmarcan en el orden Jurídico de un País determinado.

Y éstas a su vez se dividen en dos; Directas como son: La Ley Escrita: suelen estar dispersa entre diferentes leyes, códigos y reglamentos; La Jurisprudencia: es la opinión o criterio emitido por los jueces en sus decisiones sobre una cuestión legal; y La Costumbre: comprende como reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado otorgándosele carácter de obligatoriedad y carácter jurídico; e Indirectas como La Doctrina: son las opiniones en su conjunto de los más calificados tratadistas en las ciencias del derecho, en este caso en el Derecho Internacional Privado.

C) Costumbre

Los individuos que forman las comunidades sociales tradicionalmente, desarrollan ciertas actividades. La manera como reiteradamente desarrollan actividades especificas va constituyendo la

costumbre. Esta puede ser reconocida en un momento dado por el derecho y, por consiguiente, la

convierte en obligatoria para todos aquellos que ejercen dicha actividad. Pero el no ser reconocida

por

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