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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  222 Visitas

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Derecho civil internacional

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Derecho mercantil internacional

El derecho mercantil internacional se encuentra regularizado por un órgano jurídico descentralizado de la Organización de las Naciones Unidas mejor conocido como CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) cuyo principal objetivo es eliminar o reducir los obstáculos jurídicos que entorpecen el desarrollo del comercio internacional (reformar la legislación mercantil) esto, con el fin de mantener un intercambio de bienes servicios, equitativo, moderno y armónico entre las naciones.

Entre las principales actividades que realiza la CNUMDI se encuentran:

* La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial

* La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico

* La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno

* La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación

* La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

* Facilitar el comercio y la inversión internacionales

La CNUDMI también se encuentra encargada de promover la aceptación y aplicación de las normas y textos jurídicos que elabora para las actividades del derecho mercantil, como lo son la resoluciónde controversias, las practicas contractuales internacionales, el trasporte, el régimen de la insolvencia, el comercio electrónico, los pagos internacionales, las operaciones garantizadas, la contratación pública, y la compraventa de mercancías.

Relaciones del Derecho Internacional Privado con otras ramas afines:

1.- Derecho Inter territorial.

Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico.

2.- Derecho Inter personal.

El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales.

Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta nuestros días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente. En Irán, en Jordania, en Líbano y en Siria, por ejemplo, existen disposiciones diferentes en materia de Derecho Personal, de Familia y de Sucesiones para los diversos grupos musulmanes, cristianos y judíos.

El articulo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los usos y costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener preponderancia para los casos vinculados conindígenas.

3.- Similitudes y diferencias entre diversos tipos de conflictos de leyes.

A pesar de las diferencias existentes entre los diversos tipos de conflicto de leyes, sus soluciones tienen un denominador común que es la aplicación de la norma de conflicto indicadoras del correspondiente derecho material. Las diferencias se refieren, especialmente, a la utilización de los factores de conexión y al alcance de las instituciones generales. La nacionalidad no es factor apropiado para la solución de los conflictos interpersonales que se someten a la ley de la religión, de la raza, de la tribu, etc. tampoco funciona en los conflictos inter-locales, pues para ellos es más conveniente la aplicación de la ley del domicilio, por su naturaleza territorial. Distinta es también la relevancia de la determinación del foro, este último presenta una mayor homogeneidad en los conflictos inter-locales ocurridos en un mismo Estado, aunque los tribunales de carácter religioso tienen especial significado en los diversos credos. Difieren también en el alcance de las instituciones generales: el orden público y el reenvío, esenciales en los conflictos internacionales, tienen una significación más reducida en los conflictos internos; la aplicación del reenvío es muy escasa en los conflictos de carácter interno, así como el alcance del orden público internacional, ya que el derecho material aplicable participa de cierta homogeneidad legislativa propia de cada Estado, aun frente a los conflictos inter-locales o inter-personales. Más amplio resulta el radio de acción del fraude a la ley; la diversidad de legislaciones "invita" a buscar, dentro del mismo Estado soberano, la legislación más favorable a un determinado resultado.

4.- Derecho Internacional Público.

Tradicionalmente el Derecho Internacional Público ha sido entendido como aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad

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