Derecho Penal
Enviado por cursiero • 7 de Abril de 2014 • 17.540 Palabras (71 Páginas) • 238 Visitas
DERECHO PENAL II
“DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD”
“Traición a la Patria”
1.- FUNDAMENTO LEGAL.
ART. 123 C.P.F.
SE IMPONDRÁ LA PENA DE PRISIÓN DE CINCO A CUARENTA AÑOS Y MULTA HASTA DE CINCUENTA MIL PESOS AL MEXICANO QUE COMETA TRAICIÓN A LA PATRIA EN ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES:
I.- REALICE ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA, SOBERANÍA O INTEGRIDAD DE LA NACIÓN MEXICANA CON LA FINALIDAD DE SOMETERLA A PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJERO;
II.- TOME PARTE EN ACTOS DE HOSTILIDAD EN CONTRA DE LA NACIÓN, MEDIANTE ACCIONES BÉLICAS A LAS ORDENES DE UN ESTADO EXTRANJERO O COOPERE CON ESTE EN ALGUNA FORMA QUE PUEDA PERJUDICAR A MÉXICO.
CUANDO LOS NACIONALES SIRVAN COMO TROPA, SE IMPONDRÁ PENA DE PRISIÓN DE UNO A NUEVE AÑOS Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;
SE CONSIDERARA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA FRACCIÓN, AL QUE PRIVE ILEGALMENTE DE SU LIBERTAD A UNA PERSONA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA ENTREGARLA A LAS AUTORIDADES DE OTRO PAÍS O TRASLADARLA FUERA DE MÉXICO CON TAL PROPÓSITO.
III.- FORME PARTE DE GRUPOS ARMADOS DIRIGIDOS O ASESORADOS POR EXTRANJEROS; ORGANIZADOS DENTRO O FUERA DEL PAÍS, CUANDO TENGAN POR FINALIDAD ATENTAR CONTRA LA INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA, SU SOBERANÍA, SU LIBERTAD O SU INTEGRIDAD TERRITORIAL O INVADIR EL TERRITORIO NACIONAL, AUN CUANDO NO EXISTA DECLARACIÓN DE GUERRA;
IV.- DESTRUYA O QUITE DOLOSAMENTE LAS SEÑALES QUE MARCAN LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, O HAGA QUE SE CONFUNDAN, SIEMPRE QUE ELLO ORIGINE CONFLICTO A LA REPUBLICA, O ESTA SE HALLE EN ESTADO DE GUERRA;
V.- RECLUTE GENTE PARA HACER LA GUERRA A MÉXICO, CON LA AYUDA O BAJO LA PROTECCIÓN DE UN GOBIERNO EXTRANJERO;
VI.- TENGA, EN TIEMPOS DE PAZ O DE GUERRA, RELACIÓN O INTELIGENCIA CON PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJEROS O LE DE INSTRUCCIONES, INFORMACIÓN O CONSEJOS, CON OBJETO DE GUIAR A UNA POSIBLE INVASIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL O DE ALTERAR LA PAZ INTERIOR;
VII.- PROPORCIONE DOLOSAMENTE Y SIN AUTORIZACIÓN, EN TIEMPOS DE PAZ O DE GUERRA, A PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJEROS, DOCUMENTOS, INSTRUCCIONES O DATOS DE ESTABLECIMIENTOS O DE POSIBLES ACTIVIDADES MILITARES;
VIII.- OCULTE O AUXILIE A QUIEN COMETA ACTOS DE ESPIONAJE, SABIENDO QUE LOS REALIZA;
IX.- PROPORCIONE A UN ESTADO EXTRANJERO O A GRUPOS ARMADOS DIRIGIDOS POR EXTRANJEROS, LOS ELEMENTOS HUMANOS O MATERIALES PARA INVADIR EL TERRITORIO NACIONAL, O FACILITE SU ENTRADA A PUESTOS MILITARES O LE ENTREGUE O HAGA ENTREGAR UNIDADES DE COMBATE O ALMACENES DE BOCA O GUERRA O IMPIDA QUE LAS TROPAS MEXICANAS RECIBAN ESTOS AUXILIOS;
X.- SOLICITE LA INTERVENCIÓN O EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROTECTORADO DE UN ESTADO EXTRANJERO O SOLICITE QUE AQUEL HAGA LA GUERRA A MÉXICO; SI NO SE REALIZA LO SOLICITADO, LA PRISIÓN SERA DE CUATRO A OCHO AÑOS Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;
XI.- INVITE A INDIVIDUOS DE OTRO ESTADO PARA QUE HAGAN ARMAS CONTRA MÉXICO O INVADAN EL TERRITORIO NACIONAL, SEA CUAL FUERE EL MOTIVO QUE SE TOME; SI NO SE REALIZA CUALQUIERA DE ESTOS HECHOS, SE APLICARA LA PENA DE CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;
XII.- TRATE DE ENAJENAR O GRAVAR EL TERRITORIO NACIONAL O CONTRIBUYA A SU DESMEMBRACIÓN;
XIII.- RECIBA CUALQUIER BENEFICIO, O ACEPTE PROMESA DE RECIBIRLO, CON EL FIN DE REALIZAR ALGUNO DE LOS ACTOS SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO;
XIV.- ACEPTE DEL INVASOR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y DICTE, ACUERDE O VOTE PROVIDENCIAS ENCAMINADAS A AFIRMAR AL GOBIERNO INTRUSO Y DEBILITAR AL NACIONAL; Y
XV.- COMETA, DECLARADA LA GUERRA O ROTAS LAS HOSTILIDADES, SEDICIÓN, MOTÍN, REBELIÓN, TERRORISMO, SABOTAJE O CONSPIRACIÓN.
ART. 124 C.P.F.
SE APLICARA LA PENA DE PRISIÓN DE CINCO A VEINTE AÑOS Y MULTA HASTA DE VEINTICINCO MIL PESOS, AL MEXICANO QUE:
I.- SIN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, CELEBRE O EJECUTE TRATADOS O PACTOS DE ALIANZA OFENSIVA CON ALGÚN ESTADO, QUE PRODUZCAN O PUEDAN PRODUCIR LA GUERRA DE MÉXICO CON OTRO, O ADMITA TROPAS O UNIDADES DE GUERRA EXTRANJERAS EN EL PAÍS;
II.- EN CASO DE UNA INVASIÓN EXTRANJERA, CONTRIBUYA A QUE EN LOS LUGARES OCUPADOS POR EL ENEMIGO SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO DE HECHO, YA SEA DANDO SU VOTO, CONCURRIENDO A JUNTAS, FIRMANDO ACTAS O REPRESENTACIONES O POR CUALQUIER OTRO MEDIO;
III.- ACEPTE DEL INVASOR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O AL QUE, EN EL LUGAR OCUPADO, HABIÉNDOLO OBTENIDO DE MANERA LEGITIMA LO DESEMPEÑE EN FAVOR DEL INVASOR; Y
IV.- CON ACTOS NO AUTORIZADOS NI APROBADOS POR EL GOBIERNO, PROVOQUE UNA GUERRA EXTRANJERA CON MÉXICO, O EXPONGA A LOS MEXICANOS A SUFRIR POR ESTO, VEJACIONES O REPRESALIAS.
ART. 125 C.P.F.
SE APLICARA LA PENA DE DOS A DOCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL A VEINTE MIL PESOS AL QUE INCITE AL PUEBLO A QUE RECONOZCA AL GOBIERNO IMPUESTO POR EL INVASOR O A QUE ACEPTE UNA INVASIÓN O PROTECTORADO EXTRANJERO.
ART. 126 C.P.F.
SE APLICARAN LAS MISMAS PENAS A LOS EXTRANJEROS QUE INTERVENGAN EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, CON EXCEPCIÓN DE LOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTICULO 123
2.- JURISPRUDENCIA.
Tesis: Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 806603 1 de 1
PRIMERA SALA Tomo LXXXVIII Pág. 763 Tesis Aislada(Penal)
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 763
TRAICIÓN A LA PATRIA, DELITO DE.
No es exacto que solamente puedan cometerlo los altos funcionarios públicos, pues aun cuando éstos están en situación más propicia a realizar esa clase de infracciones, no se excluye la posibilidad de que cualquier funcionario o particular pueda cometer el delito de traición a la patria.
PRIMERA SALA
Amparo penal en revisión 3904/45. Téllez Vargas pedro. 13 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
3.- ESTUDIO DOGMÁTICO.
A) CLASIFICACIÓN DEL DELITO:
En función de su gravedad. Considerando la clasificación bipartita estamos frente a un delito. Esto es, lesiona de manera evidente y clara el contrato social, además de que se origina una sanción proveniente de la autoridad judicial. El delito de traición a la patria no será por tanto, falta administrativa, ya que estas son las que sancionan las autoridades de ese orden o sea las de carácter administrativo.
B) EN ORDEN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE.
El delito de traición a la patria, se trata de un delito de acción ya que se requiere realizar actos contra la
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