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Derecho Penal


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  17.540 Palabras (71 Páginas)  •  240 Visitas

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DERECHO PENAL II

“DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD”

“Traición a la Patria”

1.- FUNDAMENTO LEGAL.

ART. 123 C.P.F.

SE IMPONDRÁ LA PENA DE PRISIÓN DE CINCO A CUARENTA AÑOS Y MULTA HASTA DE CINCUENTA MIL PESOS AL MEXICANO QUE COMETA TRAICIÓN A LA PATRIA EN ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES:

I.- REALICE ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA, SOBERANÍA O INTEGRIDAD DE LA NACIÓN MEXICANA CON LA FINALIDAD DE SOMETERLA A PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJERO;

II.- TOME PARTE EN ACTOS DE HOSTILIDAD EN CONTRA DE LA NACIÓN, MEDIANTE ACCIONES BÉLICAS A LAS ORDENES DE UN ESTADO EXTRANJERO O COOPERE CON ESTE EN ALGUNA FORMA QUE PUEDA PERJUDICAR A MÉXICO.

CUANDO LOS NACIONALES SIRVAN COMO TROPA, SE IMPONDRÁ PENA DE PRISIÓN DE UNO A NUEVE AÑOS Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;

SE CONSIDERARA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA FRACCIÓN, AL QUE PRIVE ILEGALMENTE DE SU LIBERTAD A UNA PERSONA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA ENTREGARLA A LAS AUTORIDADES DE OTRO PAÍS O TRASLADARLA FUERA DE MÉXICO CON TAL PROPÓSITO.

III.- FORME PARTE DE GRUPOS ARMADOS DIRIGIDOS O ASESORADOS POR EXTRANJEROS; ORGANIZADOS DENTRO O FUERA DEL PAÍS, CUANDO TENGAN POR FINALIDAD ATENTAR CONTRA LA INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA, SU SOBERANÍA, SU LIBERTAD O SU INTEGRIDAD TERRITORIAL O INVADIR EL TERRITORIO NACIONAL, AUN CUANDO NO EXISTA DECLARACIÓN DE GUERRA;

IV.- DESTRUYA O QUITE DOLOSAMENTE LAS SEÑALES QUE MARCAN LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, O HAGA QUE SE CONFUNDAN, SIEMPRE QUE ELLO ORIGINE CONFLICTO A LA REPUBLICA, O ESTA SE HALLE EN ESTADO DE GUERRA;

V.- RECLUTE GENTE PARA HACER LA GUERRA A MÉXICO, CON LA AYUDA O BAJO LA PROTECCIÓN DE UN GOBIERNO EXTRANJERO;

VI.- TENGA, EN TIEMPOS DE PAZ O DE GUERRA, RELACIÓN O INTELIGENCIA CON PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJEROS O LE DE INSTRUCCIONES, INFORMACIÓN O CONSEJOS, CON OBJETO DE GUIAR A UNA POSIBLE INVASIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL O DE ALTERAR LA PAZ INTERIOR;

VII.- PROPORCIONE DOLOSAMENTE Y SIN AUTORIZACIÓN, EN TIEMPOS DE PAZ O DE GUERRA, A PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJEROS, DOCUMENTOS, INSTRUCCIONES O DATOS DE ESTABLECIMIENTOS O DE POSIBLES ACTIVIDADES MILITARES;

VIII.- OCULTE O AUXILIE A QUIEN COMETA ACTOS DE ESPIONAJE, SABIENDO QUE LOS REALIZA;

IX.- PROPORCIONE A UN ESTADO EXTRANJERO O A GRUPOS ARMADOS DIRIGIDOS POR EXTRANJEROS, LOS ELEMENTOS HUMANOS O MATERIALES PARA INVADIR EL TERRITORIO NACIONAL, O FACILITE SU ENTRADA A PUESTOS MILITARES O LE ENTREGUE O HAGA ENTREGAR UNIDADES DE COMBATE O ALMACENES DE BOCA O GUERRA O IMPIDA QUE LAS TROPAS MEXICANAS RECIBAN ESTOS AUXILIOS;

X.- SOLICITE LA INTERVENCIÓN O EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROTECTORADO DE UN ESTADO EXTRANJERO O SOLICITE QUE AQUEL HAGA LA GUERRA A MÉXICO; SI NO SE REALIZA LO SOLICITADO, LA PRISIÓN SERA DE CUATRO A OCHO AÑOS Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;

XI.- INVITE A INDIVIDUOS DE OTRO ESTADO PARA QUE HAGAN ARMAS CONTRA MÉXICO O INVADAN EL TERRITORIO NACIONAL, SEA CUAL FUERE EL MOTIVO QUE SE TOME; SI NO SE REALIZA CUALQUIERA DE ESTOS HECHOS, SE APLICARA LA PENA DE CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;

XII.- TRATE DE ENAJENAR O GRAVAR EL TERRITORIO NACIONAL O CONTRIBUYA A SU DESMEMBRACIÓN;

XIII.- RECIBA CUALQUIER BENEFICIO, O ACEPTE PROMESA DE RECIBIRLO, CON EL FIN DE REALIZAR ALGUNO DE LOS ACTOS SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO;

XIV.- ACEPTE DEL INVASOR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y DICTE, ACUERDE O VOTE PROVIDENCIAS ENCAMINADAS A AFIRMAR AL GOBIERNO INTRUSO Y DEBILITAR AL NACIONAL; Y

XV.- COMETA, DECLARADA LA GUERRA O ROTAS LAS HOSTILIDADES, SEDICIÓN, MOTÍN, REBELIÓN, TERRORISMO, SABOTAJE O CONSPIRACIÓN.

ART. 124 C.P.F.

SE APLICARA LA PENA DE PRISIÓN DE CINCO A VEINTE AÑOS Y MULTA HASTA DE VEINTICINCO MIL PESOS, AL MEXICANO QUE:

I.- SIN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, CELEBRE O EJECUTE TRATADOS O PACTOS DE ALIANZA OFENSIVA CON ALGÚN ESTADO, QUE PRODUZCAN O PUEDAN PRODUCIR LA GUERRA DE MÉXICO CON OTRO, O ADMITA TROPAS O UNIDADES DE GUERRA EXTRANJERAS EN EL PAÍS;

II.- EN CASO DE UNA INVASIÓN EXTRANJERA, CONTRIBUYA A QUE EN LOS LUGARES OCUPADOS POR EL ENEMIGO SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO DE HECHO, YA SEA DANDO SU VOTO, CONCURRIENDO A JUNTAS, FIRMANDO ACTAS O REPRESENTACIONES O POR CUALQUIER OTRO MEDIO;

III.- ACEPTE DEL INVASOR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O AL QUE, EN EL LUGAR OCUPADO, HABIÉNDOLO OBTENIDO DE MANERA LEGITIMA LO DESEMPEÑE EN FAVOR DEL INVASOR; Y

IV.- CON ACTOS NO AUTORIZADOS NI APROBADOS POR EL GOBIERNO, PROVOQUE UNA GUERRA EXTRANJERA CON MÉXICO, O EXPONGA A LOS MEXICANOS A SUFRIR POR ESTO, VEJACIONES O REPRESALIAS.

ART. 125 C.P.F.

SE APLICARA LA PENA DE DOS A DOCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL A VEINTE MIL PESOS AL QUE INCITE AL PUEBLO A QUE RECONOZCA AL GOBIERNO IMPUESTO POR EL INVASOR O A QUE ACEPTE UNA INVASIÓN O PROTECTORADO EXTRANJERO.

ART. 126 C.P.F.

SE APLICARAN LAS MISMAS PENAS A LOS EXTRANJEROS QUE INTERVENGAN EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, CON EXCEPCIÓN DE LOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTICULO 123

2.- JURISPRUDENCIA.

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 806603 1 de 1

PRIMERA SALA Tomo LXXXVIII Pág. 763 Tesis Aislada(Penal)

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 763

TRAICIÓN A LA PATRIA, DELITO DE.

No es exacto que solamente puedan cometerlo los altos funcionarios públicos, pues aun cuando éstos están en situación más propicia a realizar esa clase de infracciones, no se excluye la posibilidad de que cualquier funcionario o particular pueda cometer el delito de traición a la patria.

PRIMERA SALA

Amparo penal en revisión 3904/45. Téllez Vargas pedro. 13 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

3.- ESTUDIO DOGMÁTICO.

A) CLASIFICACIÓN DEL DELITO:

En función de su gravedad. Considerando la clasificación bipartita estamos frente a un delito. Esto es, lesiona de manera evidente y clara el contrato social, además de que se origina una sanción proveniente de la autoridad judicial. El delito de traición a la patria no será por tanto, falta administrativa, ya que estas son las que sancionan las autoridades de ese orden o sea las de carácter administrativo.

B) EN ORDEN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE.

El delito de traición a la patria, se trata de un delito de acción ya que se requiere realizar actos contra la

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