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Derecho Penal


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  12.882 Palabras (52 Páginas)  •  528 Visitas

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I N D I C E

Página

Introducción 3

Aspectos conceptuales del sistema inquisitivo y sistema acusatorio, sistema mixto o ecléctico.

6

Principios rectores del proceso penal Venezuela, jurisdicción y competencia.

11

Ejercicio de la acción penal, delitos de instancia privada, delito enjuiciable solo previo requerimiento o instancia de la última renuncia de la acción penal.

13

De los obstáculos el ejercicio de la acción excepciones, prejudicialidad civil, alternativas de la prosecución del proceso, acuerdos reparatorios. Suspensión condicional del proceso, extinción de la acción penal, suspensión de la prescripción.

16

Sujetos procesales y auxiliares. juez de control en las fases investigativas e intermedia. El tribunal mixto. Tribunal unipersonal, en el procedimiento abreviado, cortes de apelación. Ministerio público. Atribuciones.

25

Órganos de investigación penales, facultades, investigaciones policiales, deber de información, reglas de actuación, prohibición de información, poder disciplinario.

32

La víctima, facultades, asistencia especial, el deber, requisitos, prohibiciones e impedimentos causales de excusas depuraciones.

35

De la participación ciudadana sorteo de derecho. Deber, requisitos, prohibiciones e impedimentos causales de excusas depuraciones.

38

Actos procesales, disposiciones generales, elaboración de actos, decisiones, clasificaciones.

41

Conclusión

47

Bibliografía 48

I N T R O D U C C I Ó N

Sabemos que existe un Código Penal y leyes especiales que definen y clasifican los delitos, y fijan, definen y clasifican las penas respectivas. A este tipo de leyes se les llama ley sustantiva penal. Pero a esta ley corresponde otra que establece el modo de averiguar o comprobar los delitos, de descubrir sus autores y de oír a estos en juicio contencioso a fin de dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. A este tipo de leyes se les llama: Ley adjetiva Penal. Por tanto, el proceso penal es el conjunto de actos con los cuales ciertas personas autorizadas legítimamente para ello, observando el orden y las formas determinadas por la Ley, conocen de los delitos y de sus autores y proveen la aplicación de la ley penal en cada caso concreto.

Nuestro proceso penal nace realmente en el código de procedimiento criminal de 1873, ya que antes de esta fecha los juicios penales se regían por las normas que regulaban el proceso civil, conforme lo establecía el código de procedimiento judicial de 1836. Pocos años después fue derogado el código de 1873 y entró en vigencia el código de procedimiento criminal de 1882 que a su vez fue reformado en 1884. En 1897 se hizo una nueva reforma y se denominó Código de Enjuiciamiento Criminal tal y como hoy lo conocemos. Este código previó la institución del juicio por jurado, pero sin hacerla obligatoria, ya que dejó en libertad de adoptarla o no a los poderes legislativos de los Estados. El juicio por jurado continuó vigente en los códigos posteriores, es decir, los años 1904 y 1911, hasta que en el código de 1915, demostrada en la práctica su total ineficiencia e inconveniencia “...dada la escasa densidad de población y el Estado de nuestras costumbres...”, según el decir del Maestro Arminio Borjas, el juicio por jurado fue abolido.

El código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano vigente entró a regir el 15 de septiembre de 1926 y ha sido reformado en tres oportunidades, en 1957, en 1962 y 1995. Este código tiene como fuente inmediata, la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1882, que establecía el llamado método o sistema de procedimiento mixto.

Para una mejor comprensión de este punto, debemos señalar, que históricamente existen tres métodos o sistemas de procedimiento penal, y se conocen bajo los nombres de sistema acusatorio, sistema inquisitivo o inquisitorio y sistema mixto. Brevemente trataremos de explicar, en forma por lo demás sencilla o elementalmente si se quiere, cada uno de estos sistemas.

El sistema acusatorio tiene por base el principio de que nadie puede ser juzgado penalmente, sin una acusación que otros individuos sostengan en contra de él, ante las autoridades competentes. Es un proceso de partes: El Ministerio Público y defensa. El juicio se inicia por persona distinta al Juez. La investigación y recolección del material probatorio, corresponde a las partes. Al Juez solo le corresponde juzgar con base en las pruebas presentadas por las partes, y por tanto, con fundamento en estas, condena o absuelve. Todo esto se lleva a cabo en base a los principios de publicidad del juicio y discusión contradictoria entre el acusador y el acusado, con absoluta paridad de derechos y poderes entre estos.

En el sistema inquisitivo o inquisitorio, la iniciativa de la investigación y persecución de los delitos corresponde al Juez o a funcionarios públicos que tienen la facultad de iniciar el proceso penal. En este sistema el proceso penal da comienzo bien de oficio, por denuncia o por acusación. Es en su totalidad escrito, tanto la imputación delictual que haga el Fiscal del Ministerio Público o el acusador, como la Defensa. Es también en su totalidad secreto.

Se sostiene que entre sus los caracteres diferenciales que permiten distinguir el sistema acusatorio del sistema inquisitorio, radica en que el sistema acusatorio, el ejercicio de la jurisdicción está claramente separado del derecho de acción. Por el contrario, en el sistema inquisitorio, el ejercicio de la acción corresponde al titular de la jurisdicción. De allí que se asevere, que cuando el Juez actúa de oficio está ejercitando la acción penal. Dicen que lo que pone en movimiento es la función jurisdiccional del Estado. Pero estas disquisiciones escapan al objeto de esta charla, por tanto, continuemos con los sistemas del procedimiento penal.

Las ideas filosóficas del siglo XVIII, especialmente las surgidas de la Revolución Francesa, influyeron notablemente en el sistema procesal penal e hicieron que el sistemas inquisitorio, que era el vigente para entonces, desapareciese en parte y surgió un sistema mixto.

En efecto, en el código de instrucción criminal promulgado en Francia en 1808, el cual fue una obra de transacción, mantuvo el procedimiento inquisitorio, en la primera fase del proceso, es decir, un procedimiento previo, escrito, secreto, no contradictorio, pero incorporó una segunda fase oral, público y contradictorio. En consecuencia, el sistema mixto que es el

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