Derecho Penal
Enviado por gerson13 • 8 de Abril de 2014 • 3.825 Palabras (16 Páginas) • 183 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
ALDEA BOLIVARIANA GENERAL FRANCISCO DE MIRANDA
PROGRAMA DE FORMACION DERECHO
DERECHO PENAL
Facilitador: Estudiante
Abg. Juan Gutiérrez Yeritza Valerio
C.I. V-12840249
Marzo, 2014
INTRODUCCION
El hombre vive dentro de la sociedad donde cada dia surgen diferentes conflictos por lo cual es necesario el establecimiento de normas que regulen los comportamientos individuales.
Esas normas que regulan las actividades y conductas del hombre en sociedad, sobre la base de la justicia, con el objeto de brindar paz y seguridad es lo que llamamos derecho.
Pero dentro de esas normas hay un sector de ellas que protege bienes jurídicos y al que atenta o amenaza a esos bienes se le sanciona.
Ese conjunto de normas sancionadoras es el Derecho Penal, cuya misión primordial es fomentar el respeto a los bienes jurídicos, es decir, su función es de carácter ético – social. Permitiendo prohibir la realización de conductas dirigidas a lesionar o que lleven consigo la posibilidad poner en peligro, un bien jurídico y esta función la cumple mandando o prohibiendo determinadas acciones delictivas
DERECHO PENAL
DEFINICIÓN:
El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).
DENOMINACIONES:
• Derecho Criminal
• Derecho Represivo o Sancionador
• Derecho de Prevención
• Derecho Protector De La Sociedad,
• Derecho De Lucha Contra El Crimen
• Derecho Protector De Criminales,
• Derecho De La Defensa Social
• Derecho del Código Social,
• Sociología o Antropología Criminal
• Derecho Penal
• Derecho Criminal.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL:
Los Principios que rigen el Derecho Penal están inspirados en un sistema jurídico penal, los cuales gira en tono a los siguientes:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.
PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO:
Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal esta destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde..
PRINCIPIO DEL HECHO:
El delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de ser, sino por lo que ha hecho concretamente. Aunque es parte de ciertas tendencias ignora este principio y se ha querido desplazar la normativa penal, del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias garantistas del Derecho Penal y Estado de Derecho.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:
Por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, no solo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito, ni pena, y la responsabilidad penal no pude descansar en la simple causación de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor.
FUNCIÓN:
En cuanto a la Función del Derecho Penal tenemos:
CONTROL SOCIAL:
El Derecho Penal es su instrumento formalizado o institucionalizado que ordena la convivencia social.
PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS:
El D.P. crea principios y reglas según las cuáles se ha de tratar el delito y describiendo conductas prohibidas. Protege la vida, salud, libertad, patrimonio.
Previene la lesión de los bienes jurídicos
Por otro lado se puede decir que cumple otras funciones especificas tales como:
FUNCIÓN ÉTICO-SOCIAL:
Formadora de patrones de comportamiento de la sociedad.
FUNCIÓN PSICO SOCIAL:
Papel “satisfactor” de las motivaciones sociales. El D.P. es un canalizador del encono colectivo, que reclama justicia.
PRINCIPIOS:
Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, del a responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución Y CON FINES PREVENTIVOS.
CARÁCTER IMPERATIVO NORMATIVO Y VALORATIVO DE LA NORMA PENAL CON OTRAS CIENCIAS.
Se caracteriza la norma penal por ser IMPERATIVA; pues dado su carácter de ley formal emanada de la autoridad del estado, como regla de conducta, es inexorablemente obligatoria. Las normas de derecho penal son un conjunto de imperativos, preceptos dirigidos a los súbditos estatales, para regular la conducta de estos, mediante la prohibición de determinados comportamientos. Así, la finalidad del derecho penal es la conservación y desarrollo de la comunidad social (control
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