Derecho Penal
Enviado por joelmv2011 • 5 de Abril de 2014 • 1.174 Palabras (5 Páginas) • 206 Visitas
Matrimonio
Teóricamente, la edad para contraer matrimonio debería ser aquella en que los contrayentes hubiesen alcanzado la pubertad, es decir, la capacidad de procrear; pero, como esa situación es diferente para cada individuo, las legislaciones han tenido que acudir a la ficción legal de que la aptitud sexual para celebrar nupcias se produce automáticamente en la mujer a una determinada edad y en el hombre a otra, siendo la pubertad en aquella mas anticipada que en éste. La forma más habitual de matrimonio es entre un hombre y una mujer, Para los católicos el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del génesis: "Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra
Matrimonio Heterosexual: La heterosexualidad matrimonial exige la pertenencia de cada contrayente a uno de los sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo
En cuanto a las relaciones personales, es necesario hacer referencia a los derechos y deberes de los esposos, mencionados anteriormente. Estos están consagrados en el Código Civil Venezolano (CCV), el cual en su artículo 137 establece que:
.- Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
.- La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
.- La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio.
.- De igual modo, en el primer aparte del artículo 139 se contempla que:
El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
El Matrimonio es sin lugar a dudas, el más importante de todos los negocio jurídicos y de todas las instituciones reconocidas por el derecho. Constituye la base y el fundamento de la familia legítima y por ende, el pilar fundamental de la sociedad organizada.
Naturaleza del matrimonio civil: Es tradicional la discusión del matrimonio civil si es o no un contrato; se trata de un problema teórico que no determina consecuencias ni repercusiones jurídicas de orden práctico, pero se lo considera tema obligado en todo texto de derecho de familia.
Prueba del matrimonio: La prueba del matrimonio se refiere a y consiste en demostrar la celebración del acto. Toda vez que no puede haber vínculo conyugal sin celebración. De allí que resulta indiferente hablar de prueba del matrimonio o prueba de la celebración del matrimonio (Art 113 al 116 CC).
La nulidad del matrimonio: La nulidad del vínculo corresponde a las sanciones civiles represivas establecidas por la ley en relación con la violación de ciertos requisitos de fondo o de forma del matrimonio. Desde el punto de vista teórico cuando menos, la nulidad es la más grave de las sanciones jurídicas de carácter punitivo que pueden recaer respecto al acto matrimonial irregular y sobre
...