Derecho Sancionador
Enviado por lucias1993 • 28 de Diciembre de 2013 • 2.145 Palabras (9 Páginas) • 291 Visitas
ANTECEDENTES
Desde sus orígenes el Derecho Administrativo Sancionador formó parte del Derecho Penal, por lo cual no se lograba distinguir un procedimiento administrativo por sí mismo.
Gracias al desarrollo del Derecho Administrativo, especialmente a través de la interpretación jurisprudencial, en la actualidad resulta posible hablar de un procedimiento administrativo sancionador, el cual, se rige por principios y preceptos que le son propios.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Es la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados
El Procedimiento Administrativo Sancionador es aquel por el cual la Administración busca imponer una sanción al administrado por haber incurrido este último en desacato a una norma administrativa. Dicha sanción puede consistir en la privación de un derecho o la imposición de una multa.
La sanción administrativa busca disuadir a la sociedad de incurrir en una infracción administrativa. En ese sentido, estamos ante un tipo de responsabilidad sistémica siendo que la función principal que cumple la sanción en este caso es la función de la previsión
Necesidad del procedimiento administrativo sancionador
Dicho procedimiento tiende a cumplir 2 objetivos , en primer lugar constituye un mecanismo de corrección de la actividad administrativa , des de que permite Al órgano con potestad sancionadora comprobar fehaciente mente si se a cometido algún ilícito en segundo término es el medio que asegura al presunto infractor , y ejercer su derecho a la defensa alegando y probando lo que le resulte favorable y controlando, a la par la actuación inquisitiva de al administración
FINALIDADES
PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos de control.
REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular.
MARCO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
229.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan a la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.
229.2 En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia
El marco normativo protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, sin afectar los bienes jurídicos e intereses propios y específicos a la facultad disciplinaria en cada entidad
( Disciplina, honor, moral, jerarquía, subordinación).
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales
1. LEGALIDAD.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
2. DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
3. RAZONABILIDAD.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.
4. TIPICIDAD.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquéllas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
5. IRRETROACTIVIDAD.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
6. CONCURSO DE INFRACCIONES.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
8. CAUSALIDAD.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta emisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
9. PRESUNCIÓN DE LICITUD.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
10. NON BIS IN ÍDEM.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, y fundamento. En definitiva nadie puede ser sancionado ni enjuiciado dos veces por los mismos hechos
ESTABILIDAD DE LA COMPETENCIA PARA LA POTESTAD SANCIONADORA
ARTÍCULO 231°El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde
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