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Derecho UE Practica 1-uc3m


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Práctica o problema  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  447 Visitas

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Derecho de la Unión Europea-Practica Nº1

1 ¿Por qué es un elemento clave para la construcción europea el principio de atribución de competencias?

Se considera que el Principio de Atribución de competencias es un elemento fundamental debido a que la UE disfruta de una serie de competencias que son transferidas por los Estados miembros gracias a este principio (competencias de atribución).

El Tratado de la UE en su artículo 5.1 establece el concepto del principio de atribución: La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. (…) Art 5.2:En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. 

Este principio es tan sumamente importante ya que la UE no tiene competencias originarias, sino derivadas que como hemos indicado se las proporcionan los Estados miembros, debido a que la UE no goza de soberanía y no tiene competencia general para la consecución de los objetivos, sino que solamente tiene aquellas competencias que le son atribuidas y puede actuar sólo en ese marco establecido en los Tratados. Se trata de unas competencias expresas, limitadas, específicas y funcionales.

Artículo 5 -TUE

  1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
  2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

2 ¿Cuál es el objeto del litigio en la Sentencia del TJCE de 31 de marzo de 1971, Comisión c. Consejo, AETR?

Se establece como objeto una solicitud de anulación de la deliberación del Consejo (20/03/1970) (planteada por la Comisión de las Comunidades Europeas) sobre la competencia respecto a la negociación y a la conclusión, por los Estados miembros de la CEE, del Acuerdo europeo relativo al trabajo de los conductores de vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera (AETR).

Se indica si es una competencia atribuible a la Política común de transportes o si por el contrario pertenecía la competencia a los Estados miembros, en una expresión de coordinación.

Se alega, por parte de la Comisión,  que si bien es cierto que esta competencia al principio no abarcó la totalidad del ámbito de los transportes, no obstante con el tiempo tiende a hacerse general y exclusiva a medida que se aplica la política común en este sector

Por parte del Consejo se alega que las facultades conferidas a la Comunidad son de atribución por razón de la materia y no puede admitirse una competencia para celebrar acuerdos con Estados terceros a no ser que esté expresamente prevista por el Tratado.

Con lo que el objeto de litigio se puede resumir en una controversia respecto a la atribución de competencias

3 ¿Qué significa que la Comunidad Europea tiene personalidad jurídica?

Primeramente y tal y como indica el artículo 47 del Tratado de la Unión Europea (TUE) se reconoce explícitamente la personalidad jurídica de la Unión Europea confiriéndole carácter de entidad independiente por sí misma.

Que tenga personalidad jurídica implica que la UE puede celebrar y negociar acuerdos internacionales respetando sus competencias externas, convertirse en miembro de una organización internacional, y adherirse a convenios internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, estipulado en el artículo 6(2) del TUE.

Debemos mencionar el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Aclarar que el «Tratado constitutivo de la Comunidad Europea» pasa a denominarse «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» y el término «Comunidad» se sustituye por «Unión» en todo el texto.

El Tratado de Lisboa es el que otorga a la Unión personalidad jurídica propia. Por tanto en virtud de este Tratado se reconoce que la Unión está facultada para firmar acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos, para adherirse a una organización internacional y la Comunidad goza de la capacidad de establecer vínculos contractuales con Estados terceros. Los Estados miembros solo pueden firmar acuerdos internacionales que sean compatibles con el Derecho de la Unión

Artículo 47 -TUE

La Unión tiene personalidad jurídica.

Artículo 6 -TUE

(antiguo artículo 6 TUE)

2 La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados.

4. ¿Cuáles son los motivos que llevaron al Tribunal de Justicia a desestimar el recurso de anulación?

Se debe analizar los motivos por los cuales se desestimó el recurso de anulación.

Debemos aclarar, que la competencia de la Comunidad se extiende a relaciones que entran en el ámbito del Derecho internacional e implica la necesidad de acuerdos con los Estados terceros interesados.

La materia concurrente en este caso  (AETR) está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Reglamento n° 543/69, la competencia para negociar y concluir el acuerdo de referencia corresponde a la Comunidad desde la entrada en vigor de dicho Reglamento.

Esta competencia comunitaria excluye la posibilidad de una competencia concurrente de los Estados miembros, ya que cualquier iniciativa tomada fuera del marco de las Instituciones comunes es incompatible con la unidad del mercado común y con la aplicación uniforme del Derecho comunitario.

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