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Derecho administrativo. SOCIEDADES


Enviado por   •  14 de Octubre de 2018  •  Resumen  •  6.174 Palabras (25 Páginas)  •  97 Visitas

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SOCIEDADES – SEGUNDO PARCIAL

SOCIEDADES DE PERSONAS

La figura del socio adquiere una relevancia especial, su participación en la sociedad no resulta indiferente a los terceros ni al mercado en la medida en que el régimen típico de responsabilidad lo coloca en una situación de subsidiariedad respecto del cumplimiento de las obligaciones sociales. Protagonismo principal por parte del socio.

El capital social se representa en partes de interés

  1. SOCIEDADES COLECTIVAS
  1. Concepto: están constituidas en atención a las condiciones individuales y particulares. Se la puede definir como aquella sociedad donde los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.

b. responsabilidad: subsidiaria – ilimitada – solidaria

  • Subsidiaria: los acreedores primero deben ejecutar el patrimonio social y después agredir el patrimonio personal del socio. Los socios pueden oponer el beneficio de excusión donde el acreedor solo podrá ejecutar ejecutar el patrimonio personal luego de haber ejecutado el patrimonio de la sociedad. Para que el beneficio de excusión caiga, los acreedores deben mostrar que el patrimonio de la sociedad es insuficiente para cobrarse del mismo.
  • Ilimitada: se compromete todo el patrimonio de los socios por las deudas sociales, no se puede establecer límites a la responsabilidad. (siempre primero hay que ejecutar el patrimonio de la sociedad).

  • Solidaria: el acreedor que por obligaciones sociales insatisfechas hubiera agotado los reclamos de cobro contra la sociedad puede reclamar el pago total de la obligación contra todos o cualquiera de los socios.
  •  LIMITACION: los socios pueden establecer en el contrato que responderán en forma distinta de lo establecido por ley. La limitación de responsabilidad que pudieran convenir los socios en el contrato no resultara aplicable frente a terceros.
  1. Requisitos del contrato social
  • Requisitos esenciales no tipificantes del artículo 11
  • Contrato: puede ser otorgado por instrumento público o privado. Si se hace por instrumento privado, las firmas se deben certificar por escribano público.
  • Aportes: todo tipo de prestaciones. Dinero, especie o incluso el trabajo personal de los socios o su industria. Obligaciones de dar los bienes pueden ser tanto en propiedad como en uso y goce. Cuando se otorguen en propiedad se debe fijar en el contrato el valor asignado sin precisar la forma del cálculo del valor asignado.
  • Pueden optar entre razón social (nombre de alguno o todos los socios. Más la sigla) y denominación social (es un nombre de fantasía con la palabra sociedad colectiva.
  1. Régimen de administración:
  • La administración puede confiarse a los socios (uno o varios) o a terceros (uno o varios) o a socios y terceros. Indistinto, conjunto, colegiado, régimen diferenciado.
  • Régimen supletorio  si el contrato nada dice, todos los socios pueden administrar y se presume indistinto.

. Administración indistinta (plural): los administradores pueden realizar independientemente cualquier acto de administración y representación si no están determinadas las funciones ni expresar las limitaciones. La sociedad se verá administrada y representada por cualquiera de los socios en caso que  uno de los actos que estos realicen. Conflicto  en la medida que la actuación se encuentre dentro de los límites establecidos en el objeto social no tendrán derecho a oponerse a la actuación.

. Administración conjunta (plural): no se puede obrar individualmente.

  1. Régimen de remoción:  
  • Regla general: el administrador (socio o no) puede ser removido SIN JUSTA CAUSA (por mayoría) en cualquier momento, salvo pacto en contrario.
  • Los socios pueden pactar en el contrato que el administrador pueda ser solo removido con justa causa. Si el contrato exige justa causa, se debe sustanciar el juicio de remoción del administrador con interventor judicial.
  • La mayoría de los socios en cualquier momento pueden resolver la remoción del administrador sin invocar justa causa.  
  • Si el administrador es condición esencial en el contrato, los socios que no estén de acuerdo con la remoción pueden ejercer el derecho de receso. Administrador cuyo nombramiento fue condición de la constitución de la sociedad. Los socios disconformes.
  • Se requiere MAYORIA ABSOLUTA DEL CAPITAL  más del 50% del capital.
  • En los casos en que el administrador fuera también socios si se trata de resolver su remoción sin invocar justa causa puede ejercer su derecho de voto. Si se trata de reclamar su remoción invocando justa causa no podrá votar.
  1. Renuncia del administrador
  •  Regla general: el administrador puede renunciar en cualquier tiempo a sus funciones sin necesidad de invocar justa causa
  • Excepciones:

.1 Se puede pactar en el contrato social un régimen distinto

. 2La renuncia no puede ser dolosa (propósito de producir daño o indiferencia con el interés social) o 3 intempestiva (no da tiempo suficiente para que designe uno nuevo). El administrador deberá resarcir los perjuicios que esta provoque.

  1. Modificación del contrato social: cualquier modificación del contrato requiere el consentimiento de todos los socios salvo pacto en contrario. Se requiere unanimidad para modificar el contrato si no se estableció otra cosa
  2. Transferencia de la parte de interés: unanimidad, salvo pacto en contrario.
  3. Resoluciones que modifiquen el contrato  unanimidad, salvo pacto en contrario
  • Modificación del contrato social
  • Transferencia de la parte de interés

  1. Resoluciones que no modifiquen el contrato social  se requiere la mayoría absoluta del capital ( más del 50%), salvo pacto en contrario
  2. Mortis causa  opera la resolución parcial salvo pacto en contrario (pacto de herederos)
  3. Parte de interés: la participación del socio en el ente societario se llama parte de interés.
  4. Régimen de mayorías: cuando el contrato social no fija un régimen de mayorías, se entiende que las decisiones se toman con la mayoría absoluta del capital.

Sanción: hay dos sanciones que la ley impone al socio que viole la prohibición de competir con la sociedad sin la aprobación unánime de los socios.

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