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Derecho internacional practica


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Ensayo  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  342 Visitas

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Caso práctico 1 DIPB

Tratados y otros acuerdos internacionales:

definición, celebración, entrada en vigor

Por favor, lea atentamente los siguientes enunciados para responder a las preguntas planteadas a continuación.

1. Recientemente, el Consejo de Ministros de España ha formalizado el acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.

2. El 10 de abril de 2014 España, a través de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Organismo Público Puertos del Estado, firma un Acuerdo internacional admininistrativo con el Programa Mundial de Alimentos.

3. La Comunidad Autónoma de Madrid pretende celebrar un Acuerdo de cooperación cultural y bibliográfico con la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos.

Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1. Según el Convenio de Viena de Derecho de Tratados de 1969, ¿en qué fase de la celebración de un tratado suele operar la firma ad referéndum? ¿Puede el Presidente de España firmar ad referéndum un tratado internacional, de conformidad con el Derecho vigente? ¿Qué dice al respecto el Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos internacionales? ¿Qué efectos produce el acto del Consejo de Ministros por el que se aprueba la firma ad referéndum? ¿Debe autorizar el Parlamento al Gobierno la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por el Acuerdo entre España y Porugal

2. ¿Cuáles son los rasgos característicos de un acuerdo internacional administrativo, en la práctica española y según el Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos internacionales? ¿Podría este Acuerdo internacional administrativo conceder al PMA más privilegios e inmunidades internacionales que los previstos en el tratado de cobertura? ¿Cómo se tramitan internamente en España los acuerdos internacionales administrativos?

3. ¿Puede Madrid celebrar el Acuerdo con la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidios? ¿Qué se lo permitiría o impediría? ¿Tendrían que suscribir el Acuerdo Espaañ y Estados Unidos en nombre de Madrid y el Congreso de EEUU? ¿Cómo se regulan en España estos acuerdos?


Respuestas apartado 1

  1.  La firma ad referéndum es un procedimiento que se adopta, mediante el cual el estado negociador está de acuerdo en ser parte desde en el momento de la firma, pero este procedimiento implica que los órganos internos del Estado realicen a posteriori su aprobación del tratado. En otras palabras, cuando se firma un documento, como en el caso del DI u tratado, en el momento de ser firmado por ad referéndum, dicha firma ha de ser refrendada por otro acto a posteriori por el que se le dote al tratado de eficacia.

Un texto de un tratado se compone de varias partes: se inicia con un preámbulo donde deben de aparecer los nombres de los negociadores u organizaciones participantes. Después se da lugar a un ordenado articulado o cláusulas o capitulado que conforman las obligaciones de las partes. La firma del tratado sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los estados negociadores, no significando que los obligue salvo que expresamente lo disponga el tratado. La firma ad referéndum no es una firma definitiva, estando condicionada a su posterior confirmación por el estado firmante. Su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta condición de confirmación se realice. A diferencia de la rúbrica, la firma ad referéndum da lugar a su confirmación a posteriori.

  1. Antes de desarrollar esta pregunta debemos de tener en cuenta la definición que nos ofrece el art.2 e) de la ley de tratados y otros acuerdos internacionales que define el concepto de plenipotencia: documento que acredita a 1 o varias personas para representar a España en la negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado internacional.

Respondiendo a la pregunta nº2 del apartado 1 sobre si el presidente de España puede firmar o no un tratado internacional a través de una firma del ad referéndum, hemos de contestar siguiendo las directrices del art 3 de la ley de tratados, sobre la competencia del consejo de ministros, que el apartado b) del mismo impone la competencia al consejo de ministros.

Por otro lado y sin perjuicio del art.3 mencionado, estudiando el art 14.2 de la ley de tratados, se dispone “El Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrán firmar ad referéndum cualquier tratado internacional. La firma ad referendum por cualquier otro representante de España precisará la autorización del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.”

Por lo que concluimos que el presidente del gobierno si es competente para poder desarrollar la facultad de firmar el tratado por medio de la firma ad referéndum, sin perjuicio de la posterior aprobación del consejo de ministros.

  1. El proyecto de ley de tratados y otros acuerdos internacionales exhibe la obligación del consejo de ministros a firmar un tratado con firma ad referéndum. Véase el art nº 3 b) sobre las competencias del consejo de ministros de la presente ley.
  2. Se trata de una firma no definitiva cuyas consecuencias de la misma, suponen la posterior confirmación por parte de los órganos internos de los estados negociadores, para concluir la autenticación definitiva por los órganos internos del estado.
  3. Como señala el enunciado del apartado 1, la cuestión principal que se da en el tratado entre el reino de España y la república portuguesa, es que su tramitación se da por el procedimiento de urgencia. Según las indicaciones del profesor Pastor Ridruejo es la urgencia en determinadas situaciones la que justifica la aplicación provisional de los tratados. Los requisitos constitucionales internos de cada estado, a veces suponen demoras en la entrada en vigor de los tratados, y los estados aplican los tratados de manera provisional la entrada en vigor de los mismos. Así pues la práctica y la doctrina vinculan la aplicación de los tratados que requieren autorización parlamentaria para la manifestación del consentimiento en obligarse, aunque ello no es obstáculo para que la aplicación provisional se pueda establecer respecto a otros tratados internacionales.

Respuestas del apartado 2:

  1. La aportación más significativa de la ley de tratados y acuerdos internacionales son quizás de carácter administrativo. La categoría más comprometida del derecho internacional es la intermedia, los acuerdos internacionales administrativos, pues estos por un lado se rigen por derecho internacional, pero en cambio no son constitutivos de tratado. Según el art 2 apartado d de la ley, se caracterizan porque:
  • Son celebrados por órganos / organismos o un sujeto de Derecho internacional
  • Su celebración está prevista en l tratado o ejecuta, es decir un tratado que se le da cobertura formal y material
  • Su contenido habitual es de naturaleza técnica.

La ley dedica 5 articulo (38 a 42) que regulan este tipo de acuerdos y caben destacar que pueden ser celebrados por órganos u organismos y entes de las administraciones públicas, aunque solamente en ejecución y concreción del tratado cuando así lo prevea.

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