PRÁCTICA DERECHO INTERNACIONAL.
Enviado por Belén María Llana Gómez • 13 de Abril de 2016 • Práctica o problema • 864 Palabras (4 Páginas) • 363 Visitas
PRÁCTICA 3 – Solución de controversias
- ¿Existe en la Carta de Naciones Unidas obligación de resolver las controversias por medios de solución pacíficos? Enumere todos los medios posibles que estén de conformidad con la Carta.
En la Carta de Naciones Unidas sí existe obligación de resolver las controversias por medios de solución pacíficos, tal y como dicta el art.1.1: “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”. En el art.2.3 de la Carta también se hace alusión al arreglo pacífico de las controversias, que debe ser “de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.
Los medios pacíficos posibles de resolución de conflictos vienen recogidos en el art.33 de la Carta de las Naciones unidas:
- Negociación
- Investigación
- Mediación
- Conciliación
- Arbitraje
- Arreglo judicial
- Recurso a organismos
- Acuerdos regionales
- Otros medios pacíficos de su elección.
El medio utilizado para la solución del conflicto, en ningún caso será impuesto por normas de Derecho Internacional, ya que uno de los principios que rigen el arreglo pacífico de las controversias es precisamente el principio de la libre elección de medios. Sin embargo, según el art.33.2 de la Carta, “el Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.
- ¿Es contraria la declaración de nulidad de 25 de enero de 1978 del Gobierno argentino, al Derecho internacional general y/o los tratados que vinculan a Chile con dicha República? ¿Cuáles son las posibles causas que en el Derecho internacional contemporáneo, traerían consigo la nulidad de una sentencia arbitral? ¿Es un hecho internacionalmente ilícito el negarse a ejecutar la sentencia arbitral, basándose en su supuesta nulidad?
Sí. La declaración de nulidad de 25 de enero de 1978 del Gobierno argentino es contraria al Derecho Internacional y a los tratados que vinculan a Chile con dicha República, debido a que, según expone el Gobierno, se produce un exceso de poder del Tribunal cuando entra a resolver sobre territorio que no forma parte del conflicto y se produce también una falta de motivación, dejando a ambos países en posturas enfrentadas.
Los supuestos para interponer recurso de nulidad de la sentencia arbitral son:
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