Practica derecho internacional privado
Enviado por pedrito.93 • 4 de Enero de 2017 • Práctica o problema • 2.164 Palabras (9 Páginas) • 379 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. PRÁCTICA 1
CURSO 2015/2016
1. Isabel, nacional española residente en Valladolid, fue contratada por la entidad bancaria checa «Ceska spořitelna» para trabajar en su sucursal de Madrid. En su contrato se establece que la relación laboral se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento checo. Isabel no está de acuerdo con la duración de la jornada laboral y quiere demandar a la entidad Ceska spořitelna.
• ¿Interesan al Derecho Internacional Privado los aspectos jurídicos de la operación?
Sí, le interesa, ya que, existe una relación jurídica privada internacional, es decir, se da una relación entre una persona física y una persona jurídica, ambas domiciliadas en Estados miembros, y por tanto, presenta un elemento internacional.
• ¿Qué sectores del mismo pueden intervenir?
Competencia, ley aplicable y eficacia.
• Busque los textos en los que se encontrarían las soluciones de Derecho Internacional Privado a este supuesto.
En cuanto a la competencia, recurriríamos al Reglamento 1215/12, según el derecho aplicable en este caso, nos centraríamos en el Reglamento 593/08. Y por último, en relación a la eficacia, de nuevo nos basaríamos en el Reglamento 1215/12.
2. En el año 2004, Hendrik, nacional holandés, y María, nacional española, contrajeron matrimonio en Ámsterdam, donde fijaron su residencia. En febrero de 2014, María y Hendrik, establecieron su domicilio en Cáceres. Henrik, por motivos laborales, cambió su residencia a Londres. María y Hendrik quieren ahora divorciarse.
• ¿Interesan al Derecho Internacional Privado los aspectos jurídicos de la operación?
Sí, ya que se trata de una relación jurídico privada internacional
• ¿Qué sectores del mismo pueden intervenir?
Comenzando por el matrimonio, únicamente intervendría la eficacia, y en cuanto al divorcio, intervendrían competencia, eficacia y derecho o ley aplicable.
• Busque los textos en los que se encontrarían las soluciones de Derecho Internacional Privado a este supuesto.
Para la competencia, nos centraríamos en el Reglamento 1215/12, para el derecho aplicable, encontraríamos soluciones en el Reglamento 1259/10, y por último, para la eficacia, recurriríamos al Reglamento 2201/03.
3. Unos trabajadores españoles prestan temporalmente servicios para una empresa española en Qatar. Una vez allí, se declaran en huelga alegando tratarse de un derecho fundamental consagrado en la Constitución española. La huelga es ilegal según el Derecho de Qatar. Los trabajadores son despedidos.
• ¿Puede instarse ante los tribunales españoles la nulidad del despido invocando el derecho fundamental de huelga contemplado en la CE?
Aunque este supuesto estuviese regido por el derecho de Qatar, el despido sería improcedente, porque por encima de todo reglamento están los derechos fundamentales, normas imperativas que tienen eficacia directa. Pero en este caso, existe un conflicto de leyes para regular una situación, y por tanto, para determinar la competencia nos basaríamos según lo dispuesto en el Reglamento 1215/12, si se trata de una acción individual, pero si fuese colectiva, recurriríamos a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. D. Luis de vecindad civil aragonesa, fallece en Mérida, localidad en la que había fijado su residencia desde hacía cinco años, sin haber otorgado testamento y sin parientes con derecho a la herencia.
• ¿Debe intervenir el Derecho Internacional Privado en la regulación de esta situación?
No podría intervenir el Derecho Internacional Privado, si no, se trataría de un problema interregional.
• ¿En qué disposición encontraremos la solución al problema?
El art. 16 del Código Civil, designa aplicable todas las normas de artículo 5 al 9, a normas de Derecho Internacional Privado, pero aplicándolo en este caso, de una manera interregional.
5. Buscar información sobre las siguientes cuestiones y localice un texto elaborado por cada organización:
• – Competencias de la UE en materias de Derecho Internacional Privado.
Artículo 81 TFUE,
• – ¿Qué es la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (Hague Conference on Private International Law – Conférence de La Haye de Droit International Privé) (HCCH)?
Se define como un crisol de actividades jurídicas diferentes, elabora y garantiza el seguimiento de Convenios que responden necesidades en las siguientes áreas: protección internacional del niño, la familia y las relaciones patrimoniales de la familia, cooperación judicial y administrativa y litigio internacional, y de derecho comercial y financiero internacional.
Un texto elaborado por esta organización podría ser El Protocolo del 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
• – Actividad del Consejo de Europa (Council of Europe – Conseil de l’Europe) en materia de convenios internacionales.
El Consejo de Europea es una organización que tiene como objetivo principal la defensa y protección de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos, en particulares civiles y políticos. También se ocupa de los sociales y económicos según lo recogido en la Carta Social Europea.
Un texto elaborado por el Consejo es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
• – ¿Qué es la UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) o CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)?
Órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito de derecho mercantil internacional, dedicado a la reforma de la legislación mercantil durante más de 40 años. Su función consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
Como texto, podríamos decir en Convenio de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Empresarios de Terminales en el Comercio Internacional (Viena, 1991).
6. Lea los TÍTULOS de las siguientes disposiciones jurídicas y, atendiendo únicamente al título, determine: a) Si es de origen convencional o de la UE; b) Si se trata de una disposición de carácter bilateral o multilateral; c) Qué materias regula; d) Si contiene normas de conflicto o normas materiales.
1. Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001.
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