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Derechos Humanos

joselineh8 de Julio de 2015

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas. Núcleo Carabobo – Extensión Isabelica.

DERECHOS HUMANOS

Ing. petróleo Integrantes:

4to semestre Estefany Aria

Sección: 01 – D Yurimar Martínez

DEFENSA INTEGRAL Ingri Medina

Isbely Medina

Bárbara Robles

Alis Peña

VALENCIA, 09/07/2015

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos

Mecanismos de Protección. Comparación con otras del Continente.-Aspectos Positivos y Contradictorios.

2.1. Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.-Aspectos Positivos y Aspectos Contradictorios.-

La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luís Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados .

Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en relación al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:

2.1.2.- Aspectos Positivos de la Modificación Constitucional.-a).- Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el Derecho Internacional.

b).- Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.

c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

d).- Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional.

e).- Aparición de otros cargos públicos como El Defensor del Pueblo.

2.1.3.- Aspectos Contradictorios de la Modificación Constitucional.-

Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificación constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.

Incongruencia entre lo dispuesto en el Artículo 29 de la Constitución ubicado en el Titulo III "De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. Capítulo I Disposiciones Generales"; y el artículo 285 que define las Atribuciones del Ministerio Público. Los artículos contradictorios dicen lo siguiente:

"Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía" (2).

"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica".

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley".

El Fiscal General de Venezuela solicitó a la Sala Constitucional que determine el contenido y alcance del artículo 29 constitucional, el cual establece que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. El Fiscal vincula la solicitud planteada con la decisión de un juez ordinario que admitió la denuncia incoada por varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, a propósito de los hechos acaecidos durante los días 11,12,13 y 14 de abril del 2002. Opinó entonces el Fiscal que tales delitos debían ser investigados por el Ministerio Público."

Esta instancia se refiere a los hechos acaecidos en las fechas indicadas, cuando grupos militares y civiles intentaron desconocer el Gobierno del Presidente Hugo Chávez, precisamente amparándose en Artículo 350 de la Constitución, el cual dice lo siguiente: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos"(3). Fortunato González Cruz, Op Cit.

Esta cláusula constitucional se conoce como el Derecho a la Desobediencia Civil, que consagran las mayorías de los textos constitucionales, pero que con la figura del Referendo Revocatorio quedaría como una excusa para acciones contrarias a la propia Constitución Venezolana.

2.2.- Los Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela.

Nos referimos ahora al texto constitucional modificado, en lo relativo al tema de los Derechos Humanos, contenido en el Título III, Capítulos I, II, III, V, VIII.

Título III.- De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

Capítulo I.-Disposiciones Generales

"Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más

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