Derechos Reales y Derecho Registral
Enviado por Gabriel_2026 • 23 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 286 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD DE YACAMBÚ
BIENES Y DERECHOS REALES
SECCIÓN ED01D0V 2016-1
Derechos Reales y Derecho Registral
(Ensayo)
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Marzo de 2016
Derechos Reales y Derecho Registral
El derecho real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real. En cambio, el derecho real limitado representa los derechos que invisten a su titular de un poder que le permite obtener determinadas utilidades de una cosa ajena. Entre estos se encuentran, los derechos reales de goce, tales como, usufructo, uso habitación, institución del hogar y servidumbres; y los derechos reales de garantía o accesorios: prenda, hipoteca y anticresis. Estos derechos reales limitados nunca se confieren la totalidad de las facultades sino solo facultades limitadas.
Ahora bien, para poder atribuirse la titularidad de un derecho real, es indispensable la existencia de documentos que la acrediten. En este sentido, en nuestro ordenamiento jurídico existen diferentes documentos, a saber, documentos públicos y privados, autenticados y registrados. El documento público es aquel autorizado por el funcionario público competente, con facultad para dar fe pública y teniendo como finalidad la de comprobar la veracidad de actos y relaciones jurídicas que han de tener influencia en la esfera del derecho, siendo valederos contra toda clase de personas.
En este sentido, el artículo 1357 del Código Civil establece que el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública. Y en cuanto al valor probatorio de los documentos públicos, los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, indican claramente que estos instrumentos hacen plena fe entre las partes y respeto de terceros, mientras no se haya declarado falso, de los hechos jurídicos que fueron efectuados por el funcionario público, y de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u odio, siempre que haya estado facultado para hacerlos constar.
En relación a los documentos privados, estos no se encuentran definidos como tal en la legislación de nuestro país. Sin embargo, estos se refieren a aquellos que se otorgan las partes, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darles autenticidad. Estos documentos o instrumentos incluyen todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del Registrador, el Juez o de otro funcionario competente, y que relatan los hechos jurídicos entre particulares, los cuales pueden servir de prueba.
Con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición de la Ley no requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales. Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como lo señala el artículo 1.363 del Código Civil.
Hablando de la clasificación de los documentos y su valor probatorio, es fundamental conocer cuál es la competencia o los actos que son susceptibles de verificación e inscripción en los diferentes registros, a saber, Registro Civil, Registro Público Inmobiliario y Registro Mercantil.
En el Registro Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se deben inscribir y verificar el nacimiento, la constitución y disolución del vínculo matrimonial, el reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho, la separación de cuerpos, la filiación, la adopción, la interdicción e inhabilitación, la designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela, los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización, el estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
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